DECRETO 989 2006
Síntesis:
APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESPECIALES - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 16-2005 - FABRICACIÓN Y-O PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD
Publicación:
28/07/2006
Sanción:
21/07/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 468, 1.083 y 1.925, el Decreto N° 2.409-PEN/65, la Ley Nacional N° 17.520, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y el Decreto N° 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), los Decretos Nros. 866/04, 1.444/05 y 409/06, los Expedientes N° 69.562/01 y agregados y N° 22.676/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 468 se aprobó el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para el diseño, la fabricación, la instalación, el mantenimiento y la conservación de elementos del mobiliario urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria;
Que, por el artículo 4° de la mencionada ley se fijaron como elementos tipo a ser instalados en la vía pública los contenedores dedicados para residuos urbanos reciclables, los refugios para espera de transporte público de pasajeros, los paneles electrónicos de lectura dinámica para información gubernamental, los soportes para información institucional, y las señales con nomenclatura de arterias y paradas de transporte público;
Que, asimismo, por el mismo artículo se autorizó al Poder Ejecutivo a incluir otros elementos de tipo complementario a los detallados;
Que, posteriormente, por medio de la Ley N° 1.083, se modificó el artículo 1° de la Ley N° 468, estableciendo que previamente al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo debía llamar a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos del mobiliario urbano;
Que, en este sentido, se dispuso que el diseño de los elementos tipo debería respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo, garantizando asimismo aquellos aspectos relacionados con la seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación;
Que, entre las garantías establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 468 se exige que los pliegos de la licitación respeten la efectiva aplicación del principio de priorización de las empresas y la producción nacional;
Que, en línea con lo dispuesto por la citada norma, el pliego que en este acto se aprueba, exige que los materiales y elementos componentes del mobiliario deban ser preferentemente de procedencia nacional, y que en caso de asociaciones o uniones transitorias, las empresas locales asociadas participen en ellas de manera prioritaria;
Que, por otra parte, en cuanto al diseño de los elementos del mobiliario urbano se dispuso que los mismos debían respetar la accesibilidad de personas con necesidades especiales garantizando el respeto a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de lo establecido por las leyes citadas precedentemente, se facultó a la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para que en el plazo de sesenta (60) días, efectúe el llamado a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos que conforman el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reglamente el procedimiento que regirá al mismo;
Que, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 866/04, se suscribió un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos para la realización del Concurso Público Nacional para el Diseño de todos los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con el criterio sustentado por el jurado del mencionado concurso, los refugios, incluyendo los bancos independientes y la señalización y publicidad fueron adjudicados al trabajo presentado bajo el número 25 (veinticinco), mientras los kioscos en general resultaron adjudicados al trabajo que figura con el número 29 (veintinueve);
Que, una vez abiertos los sobres que guardaban el anonimato de los autores por parte del jurado, se identificaron las presentaciones que obtuvieron el primer premio como correspondientes a los arquitectos Diana Cabeza y Leandro Heine y al diseñador industrial Martín Wolfson (oferta número 25), así como a los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina De Gennaro (oferta número 29);
Que, posteriormente, se dio intervención a todos los presidentes de bloque de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que realizaran las observaciones técnicas, requerimientos o sugerencias que creyeran que debían contemplarse en el anteproyecto final a licitarse;
Que, asimismo, se consultó a las entonces Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, de Hacienda y Finanzas y de Descentralización y Participación Ciudadana, así como a las Subsecretarías de Comunicación Social, Legal y Técnica y de Tránsito y Transporte, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los consejeros del COPUA, a las Direcciones Generales de Casco Histórico y de Gestión Local, al Presidente del COPINE, y a la totalidad de los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, receptadas las observaciones realizadas por las distintas áreas y personas convocadas, se procedió a la realización de un work shop en el que se invitó a las empresas interesadas para que brindaran sus opiniones sobre la temática en cuestión, a fin de que las mismas sean consideradas al momento de la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, se procedió a realizar un relevamiento de la totalidad del mobiliario urbano con publicidad objeto de la presente licitación, a fin de elaborar tres Unidades Funcionales Territoriales (UFT) de similares características y distribución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los principios establecidos en la Ley N° 468, en virtud de los cuales se debe realizar una localización equitativa del mobiliario entre las zonas sur y norte de la ciudad e incluir simultáneamente localizaciones de mayor y menor interés comercial;
Que, con la información suministrada por los distintos sectores involucrados y el pliego de especificaciones técnicas elaborado por los ganadores del primer premio del Concurso Público Nacional para el Diseño de los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entonces Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, procedió a la confección de los pliegos de bases y condiciones y a la impulsión del Expediente N° 69.562/01;
Que, de conformidad con lo hasta aquí manifestado, por Decreto N° 1.444/05 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años;
Que, por Resolución N° 768-SPTyDS/05 se estableció como fecha de apertura del Sobre N° 1 de la licitación citada en el considerando precedente, el día 15 de diciembre de 2005;
Que, debido a las numerosas consultas técnicas elaboradas por los adquirentes del pliego de bases y condiciones, se procedió a postergar el acto de apertura para el día 30 de enero de 2006, con el objeto de poder dar respuesta a la gran cantidad de consultas formuladas, así como un plazo razonable a los adquirentes del pliego para la confección de sus ofertas;
Que, no obstante ello, y en virtud de lo ocurrido en la reciente experiencia licitatoria, corresponde hacer más eficiente el proceso de consultas técnicas estableciendo un mecanismo más razonable y operativo de cara a la definición final de los aspectos constructivos de detalle;
Que, en tal sentido se estima más razonable instrumentar un mecanismo de consultas técnicas, presentación de prototipos y aprobación definitiva de la autoridad concedente, una vez cumplida la etapa de adjudicación de propuestas y previo al inicio de la instalación de los elementos;
Que, en otro orden de ideas, con posterioridad a la puesta en venta del pliego de bases y condiciones se presentaron ante los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diversas acciones de amparo por parte de algunas empresas del sector publicitario, así como por parte de la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior;
Que, a través de dichas acciones se ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión del acto de apertura de sobres de ofertas correspondientes a la Licitación Pública N° 16/05, hasta tanto exista en autos sentencia definitiva firme. Ello, siempre que no se modificara previamente la cláusula 74 del PBCP en sentido a una amplia concurrencia e igualdad ante la ley, desde el punto de vista de los puntajes reconocidos por antecedentes;
Que, apelada la medida cautelar otorgada, la misma fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentando que: "...el Decreto N° 1.444/05 incumplió con el deber jurídico de expresar en forma concreta, las razones en que se sustentó la decisión administrativa... relativa a la elección del criterio de otorgamiento de puntaje por antecedentes";
Que, los hechos precedentemente descriptos impidieron el normal desarrollo del citado proceso licitatorio haciendo necesario introducir modificaciones al pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 1.444/05, teniendo para ello en cuenta las distintas manifestaciones realizadas a través de sus sentencias por los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo hasta aquí expuesto, y a fin de evitar el estado de incertidumbre que generaban las reiteradas prórrogas realizadas en el marco de la Licitación Pública N° 16/05, se procedió por medio del Decreto N° 409/06 a dejar sin efecto la licitación de marras, estableciéndose por el artículo 2° del mencionado decreto que en el plazo máximo de treinta (30) días se procedería a realizar un nuevo llamado a licitación pública;
Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando precedente se dispuso reconocer a las empresas que hubieran adquirido los pliegos de bases y condiciones al amparo del Decreto N° 1.444/05 el precio abonado por éstos, únicamente a los fines de la adquisición de los pliegos cuya aprobación se propicia por el presente;
Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados y a lo dispuesto por la normativa hasta aquí citada, el Ministerio de Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, procedió a analizar y reelaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años, de acuerdo a las observaciones realizadas en sede judicial a los pliegos aprobados por el Decreto N° 1.444/05, pero respetando los pliegos de especificaciones técnicas elaborados oportunamente por los ganadores del concurso público para el diseño del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, se procedió a modificar los artículos 74 y 75 del pliego de bases y condiciones particulares remplazando las subcategorías existentes en los items Antecedentes acreditados en contratos de explotación de elementos de publicidad en la vía pública en la República Argentina (A.2 Sobre N° 1), y Antecedentes acreditados en la República Argentina de contratos firmados con Gobiernos locales vinculados a la concesión de elementos similares a los que conforman el objeto de la presente licitación, y/o a la acreditación fehaciente de actividades de gerenciamiento y/o de explotación publicitaria de todo o parte de dichos contratos o elementos (A.3 Sobre N° 1), por una sola categoría en cada uno de dichos items en las cuales se computará la cantidad total de personas atendidas por cada empresa, tomando como criterio para esto, la cantidad de habitantes de las ciudades en las cuales cuenten con concesión de elementos similares a los que conforman el objeto de la presente licitación, o con contratos de explotación de elementos de publicidad en la vía pública, según corresponda a cada categoría;
Que, de esta forma, se elimina la barrera existente en el anterior pliego en favor de las empresas que prestan o han prestado servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomando la cantidad de habitantes totales atendidos como criterio objetivo para la acreditación de antecedentes;
Que, a los efectos del pliego que nos ocupa se entenderá como personas atendidas a la cantidad de habitantes de la ciudad en la que se publicita o se posee mobiliario urbano, tomándose como parámetro fehaciente a esos fines los datos oficiales proporcionados por el INDEC;
Que, el criterio de cantidad de habitantes atendidos resulta un parámetro útil, ya que permite verificar la real experiencia en grandes urbes de las empresas oferentes (tengan éstas experiencia en mobiliario urbano o en publicidad exterior), lo que esta instancia entiende, les permitirá tener un acabado conocimiento de la problemática y conflictividad que puede experimentar una concesión de mobiliario urbano en una ciudad de las dimensiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, el pliego cuya aprobación se propicia define con claridad la imposibilidad de considerar los antecedentes de publicidad en mobiliario urbano a los fines del ítem A.2 del Sobre N° 1 (Antecedentes acreditados en contratos de explotación de elementos de publicidad en la vía pública en la República Argentina) lo que les garantiza a las empresas con experiencia en dicho rubro, la posibilidad de participar de la presente licitación en igualdad de oportunidades;
Que, en otro orden de ideas, se ha modificado la forma de ofertar el canon, a fin de garantizar que durante la totalidad de la vigencia del contrato el mismo sea representativo de la rentabilidad del emprendimiento y de esa manera, evitar su desactualización por el paso del tiempo, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 468;
Que, las modificaciones introducidas, permitirán una mayor concurrencia a la presente licitación pública, garantizando los principios de igualdad y transparencia que deben regir todo el actuar Administrativo, respetando asimismo, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 468;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia contratar, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el reglamento de contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto N° 4.968/76 y el Decreto N° 351/01, se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aprobado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 468, y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente del Ministerio de Hacienda, que como Anexo forma parte del presente decreto, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años.
Artículo 2° - Facúltase al Ministerio de Medio Ambiente a realizar el llamado a licitación pública nacional, a emitir las circulares aclaratorias al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas contenidas en la documentación aprobada en el art. 1° del presente decreto, así como a dictar todos los actos administrativos previos a la adjudicación, incluyendo el acto administrativo de preselección, resolución de las impugnaciones y de llamado para la apertura del Sobre N° 2, y designar a los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Artículo 3° - Establécese el valor del pliego de la presente licitación pública nacional en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). El pliego de la licitación podrá ser consultado y adquirido en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente sita en Avenida de Mayo 575, 1° piso - Ofic. 101 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Concesiones y Privatizaciones y de Gestión Ambiental, a los Ministerios de Hacienda y de Medio Ambiente, y para la prosecución de su trámite remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.