RESOLUCIÓN 1350 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBAN PROTOTIPOS PATRÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO
Publicación:
22/11/2011
Sanción:
17/11/2011
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
VISTO:
las Leyes N° 468, N° 1.083 y N° 2.506; los Decretos N° 989/2006, N° 2.075/2007 y N° 142/2009; la Resolución N° 801-MAYEPGC-2011; el Expediente N° 39.030/2009 y sus incorporados; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 468, modificada parcialmente por la Ley N° 1083, se aprobó el llamado a licitación pública para la Fabricación, la Instalación, el Mantenimiento y la Conservación de los Elementos del Mobiliario Urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria;
Que mediante el Decreto N° 989/2006 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborados por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales para la concesión del servicio citado precedentemente;
Que en virtud de ello, se procedió a llevar a cabo el proceso licitatorio identificado como Licitación Pública N° 01-MMAGC-2006;
Que mediante el Decreto N° 142/2009 fueron adjudicadas las respectivas concesiones, y se designó a este Ministerio de Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación, quedando a cargo de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico la percepción del canon correspondiente;
Que conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 142/2009, el día 17 de marzo de 2009 fueron suscriptos los contratos de concesión con las tres empresas adjudicatarias, en los términos establecidos por el artículo 73 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública N° 1-MMAGC-2006;
Que con fecha 4 de mayo de 2009, en la causa judicial "Publicidad Sarmiento S.A. y otros s/ Estafa", se dictó medida cautelar de no innovar en virtud de la cual se ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de ejecutar el contrato de concesión suscripto con la firma Publicidad Sarmiento S.A.;
Que en dicha causa judicial, con fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso mantener la medida de no innovar;
Que con fecha 21 de junio de 2011 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el sobreseimiento de todos los imputados en el marco de la causa judicial en cuestión;
Que con igual fecha, la misma Sala VI dispuso considerar devenido abstracto el recurso de apelación articulado contra la resolución que denegara el pedido de levantamiento de la medida cautelar en cuestión, debiendo el magistrado instructor disponer al respecto;
Que finalmente, con fecha 5 de julio de 2011, el Juez de Primera Instancia Dr. Ernesto Raúl Botto, titular del Juzgado de Instrucción n° 49, dispuso: "Levantar la medida de no innovar dispuesta por el Dr. Luis Osvaldo Rodríguez -interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 49- el día 4 de mayo de 2009";
Que en mérito al sobreseimiento indicado y al consecuente levantamiento de la medida cautelar de no innovar, siendo que se encuentran suscriptos los tres (3) contratos de concesión, sin que existan respecto a ellos a la fecha, medidas cautelares, impedimentos y/o estados de sospecha que afecten su normal ejecución, corresponde proseguir con las actuaciones según su estado;
Que ello debe ser así, en tanto como lo expresa en sus considerandos el último de los pronunciamientos judiciales relacionados: " los recursos que los querellantes puedan articular contra dicho pronunciamiento carecen de efecto suspensivo por imperio de lo normado por los arts. 337, 442 y 492 del CPPN de aplicación analógica y extensiva en el caso."
Que en el marco del Expediente N° 39.030/2009 tramita la aprobación de los prototipos de los elementos de mobiliario urbano, los cuales habían sido presentados con fecha 15 de octubre de 2010 por las concesionarias PC Publicidad S.A. y Grupo Al Sur UTE, absteniéndose Publicidad Sarmiento S.A. de hacer lo propio en razón de la entonces vigente medida cautelar;
Que los mencionados prototipos fueron evaluados en los términos estipulados por el artículo 84 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, surgiendo la existencia de diferencias respecto del diseño original que constituyeron el resultado de una serie de evaluaciones de carácter técnico que fueron llevadas a cabo entre concesionario y comitente, con la aceptación y conformidad de los profesionales proyectistas;
Que la posibilidad de introducir modificaciones al diseño original no debe exceder de los detalles constructivos (art. 84 del PCP), interpretándose dicha potestad siempre con carácter restrictivo a los efectos de no quebrar el Principio de Igualdad mediante la alteración de las condiciones originales de la licitación;
Que por tal motivo el Ministerio de Ambiente y Espacio Público solicitó a la Universidad Tecnológica Nacional la elaboración de un informe técnico con el propósito de evaluar cada una de las modificaciones propuestas al diseño original incorporado al Pliego de Especificaciones Técnicas, así como las razones que justificaban tales cambios;
Que con fecha 7 de julio de 2011 la Universidad Tecnológica Nacional presentó el informe técnico solicitado, en virtud del cual el Ministerio de Ambiente y Espacio Público ordenó mediante la Resolución N° 801-MAYEPGC-2011 la corrección de los prototipos con el fin de adecuarlos al diseño agregado al Pliego de Bases y Condiciones basado en el diseño ganador del Concurso Nacional de Ideas, que rigiera el proceso de selección;
Que en la citada Resolución N° 801-MAYEPGC-2011 se ordenó taxativamente:
1) Reincorporar la Pantalla Transiluminada de Info Vial en el Refugio Tipo 1C con lámina vidriada según Pliego.
2) Reincorporar el Techo Vidriado Curvo en todos los casos y tipos de refugio (con exclusión de los Centros de Transbordo) previstos por la documentación licitatoria.
3) Ratificar el criterio por el cual se suprimió la opción de lámina vertical y respaldar planos dentro del polígono de alto vandalismo, debiendo en los casos de los Refugios Tipo 1B y 1C adoptarse la solución curvada para la lámina vertical y respaldar prevista en la documentación licitatoria.
4) Reincorporar las Baldosas de Advertencia para No Videntes con Superficie Antideslizante, Alerta de Borde de Cordón y Baldosas Guía 2, en todos los casos y tipos de refugios, señales de paradas de colectivo y nomenclatura de arterias.
5) Mantener el Panel Electrónico de Lectura Dinámica (LED) en la pantalla transiluminada según el Pliego y la Oferta.
6) Reincorporar el brazalete transiluminado electrónico de activación de señal sonora y placa de Sistema Braille, en todos los casos y tipos de refugios.
7) Restablecer placas de Sistema Braille en Señales de Paradas de Colectivos, Taxis y Nomenclatura de Arterias.
8) Restablecer placas de gráfica aplicada según Manual de Identidad Visual en Nomenclatura de Arterias, debiendo volverse a cuatro (4) colizas, incluyéndose el número de comuna según lo previsto por el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que mediante Expediente N° 1.887.615-MGEYA-2011 de fecha 24 de octubre de 2011 la empresa PC Publicidad S.A. comunicó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público que los prototipos definitivos de los elementos de mobiliario urbano se encontraban terminados y listos para su revisión, todo ello en los términos estipulados por la Resolución N° 801-MAYEPGC-2011;
Que las empresas Grupo al Sur UTE y Publicidad Sarmiento S.A. hicieron lo propio mediante los Expedientes N° 1.917.520-MGEYA-2011 y N° 1.918.107-MGEYA-2011 respectivamente, ambos de fecha 27 de octubre de 2011;
Que dichos elementos han sido sometidos por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la revisión final de los profesionales proyectistas, que conforme a lo estipulado en el apartado A del Pliego de Especificaciones Técnicas para la Licitación N° 1-MMAGC-2006 evaluaron y aprobaron los prototipos definitivos, realizando observaciones que deberán ser satisfechas en forma previa al inicio de la producción en serie, todo lo cual obra en el Expediente N° 2.023.949-MGEYA-2011;
Que en tal sentido, corresponde aprobar los prototipos patrón de los elementos concesionados en los términos del artículo 84 de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, pasando a constituir los mismos la versión definitiva de diseño y construcción de cada uno de ellos;
Por ello, en uso de la atribuciones que le son propias en virtud de la Ley N° 2.506, su Decreto Reglamentario N° 2.075/07 y el Decreto N° 142/09,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los prototipos patrón de los elementos de mobiliario urbano presentados por las empresas Publicidad Sarmiento S.A., Grupo al Sur (UTE) y PC Publicidad S.A., en los términos indicados en los considerandos.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público a determinar el sitio de depósito de los prototipos patrón de los elementos de mobiliario urbano, desde el día de la suscripción del Acta de Inicio de Servicios hasta la finalización de la relación jurídica con los concesionarios.
Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las empresas Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur (UTE) y PC Publicidad S.A. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Santilli