DECRETO 409 2006

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 16-05 - CONCESIÓN DE LA FABRICACIÓN Y-O PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO

Publicación:

02/05/2006

Sanción:

28/04/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 468, 1.083 y 1.925, el Decreto N° 2.409-PEN/65, la Ley Nacional N° 17.520, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), los Decretos N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385), 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), 866/04, 1.444/05 y 350/06, el Expediente N° 69.562/01 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.444/05 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la comisión de Estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años;

Que, asimismo, por el citado decreto se autorizó a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a realizar dentro del plazo de diez (10) días de dictado el citado decreto, el llamado a licitación pública nacional, se estableció el valor del pliego de la mencionada licitación pública nacional en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) y se facultó a los señores Subsecretarios de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Gestión Operativa de la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas para emitir en forma conjunta circulares aclaratorias a la documentación aprobada, así como a emitir todos los actos administrativos previos a la adjudicación, incluyendo el acto administrativo de preselección, resolución de las impugnaciones y de llamado para la apertura del Sobre N° 2;

Que, por Resolución N° 768-SPTyDS/05 se estableció como fecha de apertura del Sobre N° 1 el día 15 de diciembre de 2005;

Que, debido a las numerosas consultas técnicas elaboradas por los adquirentes del pliego de bases y condiciones, se procedió a postergar el acto de apertura para el día 30 de enero de 2006, con el objeto de poder dar respuesta a la gran cantidad de consultas formuladas, así como un plazo razonable a los adquirentes del pliego para la confección de sus ofertas;

Que, posteriormente, se hizo necesario prorrogar la citada fecha de apertura hasta el día 3 de mayo de 2006;

Que, con posterioridad a la puesta en venta del pliego de bases y condiciones se presentaron ante los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diversas acciones de amparo por parte de algunas empresas del sector publicitario, así como por parte de la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior;

Que, a través de dichas acciones se ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión del acto de apertura de sobres de ofertas correspondientes a la Licitación Pública N° 16/05…, hasta tanto exista en autos sentencia definitiva firme. Ello, siempre que no se modificara previamente la cláusula 74 del PBCP en sentido a una amplia concurrencia e igualdad ante la ley, desde el punto de vista de los puntajes reconocidos por antecedentes;

Que, apelada la medida cautelar otorgada, la misma fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentando que …el Decreto N° 1.444/05 incumplió con el deber jurídico de expresar en forma concreta, las razones en que se sustentó la decisión administrativa… relativa a la elección del criterio de otorgamiento de puntaje por antecedentes;

Que, los hechos precedentemente descriptos impiden el normal desarrollo del proceso licitatorio;

Que, en este sentido, se torna necesario introducir modificaciones al pliego de bases y condiciones que rige la Licitación Pública N° 16/05, las que no resultan posibles realizar antes de la expiración del plazo establecido para el acto de apertura;

Que, por su parte, el artículo 41 del pliego de bases y condiciones generales prevé que: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, en todo o en parte, en cualquier etapa, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna.;

Que, a mayor abundamiento, en el artículo 6° del pliego de bases y condiciones generales y en el artículo 15 del pliego de bases y condiciones particulares, se estableció que: El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la venta de los pliegos compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación pública o se rechazaran todas las ofertas., así como que: El pliego de la licitación deberá adquirirse en la Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable sita en Sarmiento 630, piso 13, hasta 10 (diez) días corridos antes de la fecha prevista para el acto de apertura. Si dicha fecha fuese prorrogada, se prorrogará por igual término la fecha límite para la adquisición del pliego. Su valor de venta se fija en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), que deberán ser pagados en moneda nacional. En ningún caso, este monto será reintegrado a los oferentes ya que el mismo cubre los costos de elaboración e impresión del pliego., respectivamente;

Que, por lo hasta aquí expuesto, y a fin de evitar el estado de incertidumbre que generan las reiteradas prórrogas resulta conveniente proceder a dejar sin efecto la Licitación Pública N° 16/05, sin que ello genere a favor de los adquirentes del pliego, derecho a reclamo o indemnización alguna;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 468, y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 16/05 para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años sin que ello genere a favor de los adquirentes del pliego, derecho a reclamo o indemnización alguna.

Artículo 2° - Establécese que en el plazo máximo de treinta (30) días se procederá a realizar un nuevo llamado a licitación pública, de conformidad con los pliegos de bases y condiciones que se aprueben oportunamente.

Artículo 3° - Reconócese a las empresas que hubieran adquirido los pliegos de bases y condiciones al amparo del Decreto N° 1.444/05 el precio abonado por éstos, únicamente a los fines de la adquisición de los pliegos previstos en el artículo precedente, no correspondiendo en ningún caso la devolución del importe abonado.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio Ambiente.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las firmas adquirentes del pliego a los domicilios constituidos, comuníquese a los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y para la prosecución de su trámite remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 409-06, deja  sin efecto la Licitación Pública 16-05 para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano, cuyos pliegos fueron aprobados por Decreto 1444-05.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 409-06, deja  sin efecto la Licitación Pública 16-05 para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano, convocada por Resolución 768-SPTYDS-05.</p>
INTEGRADA POR
Dec. 989-06 Cumplimenta lo dispuesto en el art. 2 del Dec. 409-06