DECRETO 1444 2005
Síntesis:
FABRICACIÓN Y/O PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD - SE APRUEBA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SU CONTRATACIÓN
Publicación:
07/10/2005
Sanción:
16/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes Nros. 468 y 1.083, el Decreto N° 2.409-PEN/65, la Ley Nacional N° 17.520, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y el Decreto N° 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), el Decreto N° 866/04, el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 69.562/01 y agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 468 se aprobó el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para el diseño, la fabricación, la instalación, el mantenimiento y la conservación de elementos del mobiliario urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria;
Que, asimismo, por el artículo 4° de la mencionada ley se fijaron como elementos tipo a ser instalados en la vía pública los contenedores dedicados para residuos urbanos reciclables, los refugios para espera de transporte público de pasajeros, los paneles electrónicos de lectura dinámica para información gubernamental, los soportes para información institucional, y las señales con nomenclatura de arterias y paradas de transporte público;
Que, posteriormente, por medio de la Ley N° 1.083, se modificó el artículo 1° de la Ley N° 468, estableciendo que previamente al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo debía llamar a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos del mobiliario urbano;
Que, en este sentido, se dispuso que el diseño de los elementos tipo debería respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo, garantizando asimismo aquellos aspectos relacionados con la seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación, previéndose que los materiales y elementos componentes del mobiliario serán preferentemente de procedencia nacional;
Que, por otra parte, en cuanto al diseño de los elementos del mobiliario urbano se dispuso que los mismos debían respetar la accesibilidad de personas con necesidades especiales garantizando el respeto a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de lo establecido por las leyes citadas precedentemente, se facultó al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para que en el plazo de sesenta (60) días, efectúe el llamado a concurso público nacional para el diseño de todos los elementos que conforman el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reglamente el procedimiento que regirá al mismo;
Que, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 866/04, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable procedió a suscribir un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos para la realización del Concurso Público Nacional para el Diseño de todos los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con el criterio sustentado por el jurado del mencionado concurso, los refugios, incluyendo los bancos independientes y la señalización y publicidad fueron adjudicados al trabajo presentado bajo el número 25 (veinticinco), mientras los kioscos en general resultaron adjudicados al trabajo que figura con el número 29 (veintinueve);
Que, una vez abiertos los sobres que guardaban el anonimato de los autores por parte del jurado, se identificaron las presentaciones que obtuvieron el primer premio como correspondientes a los arquitectos Diana Cabeza y Leandro Heine y al diseñador industrial Martín Wolfson (oferta número 25), así como a los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina De Gennaro (oferta número 29);
Que, posteriormente, se dio intervención a todos los presidentes de bloque de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que realizaran las observaciones técnicas, requerimientos o sugerencias que creyeran que debían contemplarse en el anteproyecto final a licitarse;
Que, asimismo, se consultó a la Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, de Hacienda y Finanzas y de Descentralización y Participación Ciudadana, a las Subsecretarías de Comunicación Social, Legal y Técnica y de Tránsito y Transporte, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los consejeros del COPUA, a las Direcciones Generales de Casco Histórico y de Gestión Local, al Presidente del COPINE, y a la totalidad de los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que receptadas las observaciones realizadas por las distintas áreas y personas convocadas, se procedió a la realización de un work shop en el que se invitó a las empresas interesadas para que brindarán sus opiniones sobre la temática en cuestión, a fin de que las mismas sean consideradas al momento de la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, se procedió a realizar un relevamiento de la totalidad del mobiliario urbano con publicidad objeto de la presente licitación, a fin de elaborar tres Unidades Funcionales Territoriales (UFT) de similares características y distribución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los principios establecidos en la Ley N° 468, en virtud de los cuales, se debe realizar una localización equitativa del mobiliario entre las zonas sur y norte de la ciudad e incluir simultáneamente localizaciones de mayor y menor interés comercial;
Que, con la información suministrada por los distintos sectores involucrados y el pliego de especificaciones técnicas elaborado por los ganadores del primer premio del Concurso Público Nacional para el Diseño de los elementos del Mobiliario Urbano y Equipamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, procedió a la confección de los pliego de bases y condiciones y a la impulsión del presente expediente;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia contratar, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto N° 4.968/76 y el Decreto N° 351/01, se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la comisión de estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha aprobado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 468, y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente decreto, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años.
Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a realizar dentro del plazo de diez (10) días de dictado el presente decreto, el llamado a licitación pública nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y el Decreto N° 2.409-PEN/65, sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Establécese el valor del pliego de la presente licitación pública nacional en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Artículo 4° - Facúltase a los señores Subsecretarios de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para emitir en forma conjunta circulares aclaratorias a la documentación aprobada por el art. 1° del presente decreto, así como a emitir todos los actos administrativos previos a la adjudicación, incluyendo el acto administrativo de preselección, resolución de las impugnaciones y de llamado para la apertura del Sobre N° 2.
Artículo 5° - La Comisión de Evaluación que tendrá a cargo la preselección y preadjudicación de los oferentes estará integrada por dos (2) representantes de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dos (2) representantes de la Subsecretaría de Gestión Operativa, y un (1) representante de las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas, respectivamente.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Gestión Operativa, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público y para la prosecución de su trámite remítase a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.
Nota: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.