DECRETO 34 2009
Síntesis:
DESESTIMA EL PLANTEO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA FIRMA CARLOS A GIROLA Y ASOCIADOS SRL CONTRA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 01-MMAGC-2006 DESTINADA A LA “CONCESIÓN DE LA FABRICACIÓN Y/O PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.
Publicación:
23/01/2009
Sanción:
12/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 43.001/2008, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de junio de 2008, la empresa Carlos A. Girola y Asociados S.R.L.
presentó un planteo de nulidad de la Licitación Pública Nacional N° 01/MMAGC/2006,
destinada a la âConcesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Buenos Airesâ en los términos del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en su planteo la peticionante requiere se declare la nulidad absoluta de la licitación pública en marcha por cuanto, a su juicio, en ese proceso se han vulnerado
gravemente los principios de concurrencia e igualdad que deben regir todo
procedimiento licitatorio, ya que la contratación pretendida se realiza bajo el régimen contenido en el Título 4° âde la Publicidadâ del Código de Habilitaciones y
Verificaciones, incorporado por Ordenanza N° 41.115 (B.M. 28/2/1986) - vigente hasta
el momento -, y concomitantemente se ha elaborado en la órbita del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público un proyecto de ley de publicidad exterior que propicia la
sustitución de aquel régimen;
Que en tal sentido, sostiene la peticionante que en caso de producirse tal cambio
normativo, ello acarrearía una clara modificación de las bases de la licitación,
provocando en consecuencia la conculcación grosera de la legalidad del
procedimiento;
Que asimismo, también manifiesta que de no hacerse lugar a su planteo, se estaría
vulnerando también el principio de concurrencia, ya que por imperio del nuevo régimen
normativo aplicable podrían haber participado muchos otros oferentes, y además los
actuales oferentes podrían haber presentado propuestas distintas;
Que de los términos de la presentación arriba referida surge la expresa invocación de
la norma que dispone la revocación del acto nulo, pero no el fundamento de la tacha de nulidad que se predica y ello con adecuación al marco que prescribe el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que en efecto, la nulidicente no esgrime causal alguna que la norma referida recepte
como causal de nulidad, sino que, tras una efectista referencia a los principios de
concurrencia e igualdad, sólo postula que la posible sanción del proyecto de Ley de Publicidad Exterior remitido a la Legislatura de la Ciudad ââ¦acarrearía una clara
modificación en las bases de la licitación ⦠conculcándose groseramente la legalidad
del procedimientoâ¦â;
Que el planteo deviene inaudible, toda vez que la legalidad del procedimiento licitatorio impone la confrontación de sus pautas con el plexo normativo vigente al tiempo del llamado, correspondencia que -cabe señalarlo- la aquí nulidicente confirmó con su presentación en calidad de oferente, sin formular cuestionamiento alguno;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley de Procedimientos
Administrativos la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el planteo de nulidad interpuesto por la firma Carlos A.
GIROLA y Asociados S.R.L. contra la Licitación Pública Nacional N° 01/MMAGC/2006
destinada a la âConcesión de la Fabricación y/o Provisión, Instalación, Mantenimiento, Conservación y Retiro del Mobiliario Urbano de la Ciudad de Buenos Airesâ.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que comunicará la presente medida a la interesada conforme a las pautas establecidas en el Título III - Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa. Cumplido, archívese.