RESOLUCIÓN 883 2013 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
PRORROGA A CONCESIONARIAS - CATORCE MESES - DESDE PRIMERO DICIEMBRE DE 2012 - PUBLICIDAD SARMIENTO SA - GRUPO AL SUR SA-UTE - PC PUBLICIDAD SA - VENCIMIENTO 31 DE ENERO DE 2014 - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
12/08/2013
Sanción:
06/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
las Leyes N° 468, N° 1.083; los Decretos N° 989/06, N° 660/11 y N° 142/09; los
Expedientes N° 2.127.866/12, N° 2.008.044/13 y N° 3434892/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur S.A.
(UTE) y PC Publicidad S.A., en sus respectivos caracteres de concesionarias de las
UFT N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública N° 01-MMAGC/06, solicitan una prórroga
del plazo para la instalación de los elementos de mobiliario urbano debido a una serie
de circunstancias legales, fácticas, técnico-constructivas y de tramitación, que habrían
traído aparejada una distorsión significativa en el equilibrio de la ecuación económico-
financiera, afectando en consecuencia, el desarrollo de las tareas a cargo de dichas
empresas;
Que como antecedentes del caso es dable mencionar que mediante Ley N° 468,
modificada parcialmente por la Ley N° 1.083, se aprobó el llamado a licitación pública
para la fabricación, provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro de los
elementos del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar en la vía
pública, susceptibles de explotación publicitaria;
Que por Decreto N° 989/06 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas elaborados por la Comisión de
Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales dependiente del Ministerio de
Hacienda;
Que por el Decreto N° 142/09 se aprobó la Licitación Pública N° 01-MMAGC/06 para la
contratación de la concesión mencionada, adjudicándose las Unidades Funcionales
Territoriales (UFT) a las empresas Publicidad Sarmiento S.A, Grupo al Sur (UTE) y PC
Publicidad S.A., designándose al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
autoridad de aplicación de dicha concesión;
Que conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 142/09, el día 17 de
marzo de 2009 fueron suscriptos los contratos de concesión para cada una de las tres
(3) Unidades Funcionales Territoriales (UFT);
Que mediante Resolución N° 1350-MAYEPGC/11, de fecha 17 de noviembre de 2011,
se aprobaron los prototipos patrón de los elementos de mobiliario urbano en los
términos del artículo 84 de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, pasando
a constituir los mismos la versión definitiva de diseño y construcción de cada uno de
ellos;
Que con fecha 23 de noviembre de 2011 se suscribieron las respectivas actas de inicio
de los servicios correspondientes a cada una de las tres (3) Unidades Funcionales
Territoriales (UFT), en cuya cláusula segunda se estipuló que la fecha efectiva a partir
de la cual se computarían los cronogramas de instalación del mobiliario urbano sería el
día 1° de febrero de 2012;
Que el plazo máximo del proceso de instalación de la totalidad de los elementos de
mobiliario urbano comprometido por los concesionarios en sus distintas ofertas es de
diez (10) meses contados desde la fecha indicada en el considerando precedente;
Que sin alterar el plazo máximo indicado en el considerando precedente, el programa
o proceso de instalación fue coordinado en cuanto a secuencia, cantidad y tipos de
elementos por las Órdenes de Servicio N° 1, de las UFT N° 1, N° 2 y N° 3;
Que conforme surge del Informe N° 267300/DGOEP/13 elaborado por la Gerencia
Operativa de Mobiliario Urbano, las tres (3) concesionarias dieron inicio al proceso de
instalación de los elementos de mobiliario urbano en la fecha comprometida,
manteniendo la continuidad de los trabajos sin interrupción, ni suspensión alguna,
registrándose a la fecha de dicho informe los siguientes elementos nuevos instalados y
en funcionamiento: trescientos veinticuatro (324) Refugios de Transporte Público de
Pasajeros; mil doscientos uno (1201) Nomencladores de Calles, trescientas cuarenta y
uno (341) Pantallas Transiluminadas y ochocientas setenta y ocho (878) Carapantallas
Municipales;
Que de la presentación efectuada por las Concesionarias, las mismas sostienen que
en virtud de las contingencias planteadas en su escrito se vieron afectados los tiempos
de los programas de instalación y todo ello impactó negativamente en sus respectivas
estructuras comerciales y de costos;
Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano, en el informe citado,
indica lo siguiente: a) Que los hechos y circunstancias denunciados por las
concesionarias han acontecido efectivamente en el caso concreto; b) Que la magnitud
de los mismos ha impactado de forma significativa en el proceso de instalación
afectando la normal marcha de los trabajos y los plazos oportunamente
comprometidos en la documentación licitatoria y contractual; c) Que tales hechos y
circunstancias resultaron razonablemente imprevisibles para las concesionarias y no
pueden considerarse imputables a ninguna de las partes contratantes, concluyendo
que la solicitud bajo análisis debería recibir favorable acogida; d) Que sin perjuicio de
que las concesionarias han solicitado una extensión del plazo equivalente a treinta
(30) meses, la magnitud de las contingencias acontecidas y sus efectos sobre la
marcha de los trabajos no autorizarían a extender la prórroga por un plazo mayor a
catorce (14) meses; e) Que el plazo máximo previsto para la obra conforme a lo
indicado por el artículo 74 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la
presente contratación es de dos (2) años contados desde el inicio efectivo de los
trabajos; f) Que sin perjuicio de todo lo indicado, la repartición en cuestión indicó que
corresponde tener presente que con fecha 13 de junio de 2012, a las empresas Grupo
Al Sur UTE S.A. y PC Publicidad S.A. les fue aplicado un apercibimiento por atrasos
injustificados entonces y falta de prolijidad y seguridad en el entorno de obra y una
advertencia de que se debía incrementar el ritmo de los trabajos a los fines de poder
dar cumplimiento con los plazos de obra totales comprometidos, sin que dicha
circunstancia obste al otorgamiento de la ampliación del plazo de obra puesto que los
acontecimientos que la justifican resultan sobrevinientes y posteriores a la mencionada
decisión;
Que por lo tanto, la citada Gerencia Operativa entiende que el pedido de prórroga
solicitado por las concesionarias debería recibir favorable acogida, otorgándose un
plazo adicional no superior a catorce (14) meses, con vencimiento el 31 de enero de
2014;
Que ha tomado intervención la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la
Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, emitiendo el Dictamen Jurídico
N° 132-DGOEP/13 que en sus aspectos más destacables ha señalado lo siguiente: a)
Que las contingencias relacionadas con la sanción de la Ley N° 4221 y la decisión de
la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público de modificar las distancias
entre los elementos y la línea cordón vereda, constituyen desde el punto de vista legal,
casos de fuerza mayor; b) Que las contingencias relacionadas con la cantidad de días
improductivos de lluvia por encima de los niveles previsibles y estadísticamente
registrados como antecedentes, constituyen hipótesis de caso fortuito; c) Que en todos
los casos mencionados las contingencias han resultado sobrevinientes, imprevisibles y
no imputables a las concesionarias, todo lo cual autoriza jurídicamente -en los
términos de lo previsto por los artículos 134 de la Ley 2095, 39 de la Ley 13.064 y 514
del Código Civil- a hacer lugar a la extensión del plazo de obra;
Que por su parte, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público mediante
Informe N° 317621-DGOEP/13 recomienda, haciendo propios los argumentos
esgrimidos por la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano y la Coordinación de Asuntos
Jurídicos y Normativos, dar curso favorable a la solicitud de prórroga efectuada por las
concesionarias, otorgando un plazo adicional no mayor a catorce (14) meses;
Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por las áreas técnicas
pertinentes, y a los efectos de evitar que la marcha de tres (3) contratos de concesión
se vea de nuevo afectada, y teniendo en cuenta que los trabajos comenzaron el 1° de
febrero de 2012, corresponde otorgar la prórroga solicitada por el plazo de catorce (14)
meses, computados a partir del 1 de diciembre de 2012, cuyo plazo de vencimiento
operaría indefectiblemente el 31 de enero de 2014, no superando de esa forma el
plazo indicado en el artículo 74 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige la presente contratación;
Que sin perjuicio de todo aquello que ha sido expuesto hasta aquí, con fecha 27 de
mayo de 2013, por Expediente N° 2.008.044/13, incorporado a las presentes
actuaciones, las concesionarias realizan una nueva presentación en la cual
manifiestan que atento a todas las dificultades que han afectado la ejecución normal
del contrato, a resultas de lo cual existe un déficit en la cantidad de elementos
colocados a la fecha presente en el espacio público, proponen la instalación de un mil
quinientos (1.500) nomencladores adicionales, a su exclusiva costa y cargo, dentro del
plazo de prórroga solicitado, en partes iguales;
Que en este sentido, y respecto de lo propuesto por las concesionarias, la Dirección
General Ordenamiento del Espacio Público, mediante Providencia N° 2.951.365-
DGOEP/13 sostiene que aún cuando las causas que afectaran al cronograma original
resultan inimputables a las mismas, también es cierto que tratándose de empresas de
reconocido prestigio y extensa trayectoria en el mercado las contingencias y/o
dificultades precedentemente descriptas pudieron ser revertidas con un incremento en
el ritmo y marcha de los trabajos y en la cantidad de elementos que hubiese permitido
superar tales complicaciones y dar cumplimiento así con los plazos y cantidades
finales originalmente previstos, por lo que aquello que ha sido propuesto por las
concesionarias aparece como procedente y conteste con los intereses públicos;
Que es por ello que, sin perjuicio de la concesión de la prórroga aquí resuelta, dicha
Dirección General entiende que aparece como razonable y conveniente al interés
general compensar el déficit de elementos colocados -a la fecha presente- en el
espacio público con un incremento en la cantidad de nomencladores de calles que
deben las concesionarias emplazar, dado que el número previsto en el contrato
asciende a doce mil (12.000) elementos de este tipo, siendo esa cantidad a todas
luces insuficiente para satisfacer las necesidades de señalamiento en el espacio
público de la Ciudad, todo ello a cargo y costa exclusiva de los concesionarios;
Que por lo tanto, y con fundamento en la prerrogativa de la Administración prevista en
los artículos 34 y 88 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación
N° 1-MMAGC/06, corresponde incorporar un mil quinientos (1.500) nomencladores
adicionales, toda vez que dicha cantidad no superará el porcentaje de variación de la
cantidad de elementos de mobiliario urbano al que se refiere el citado artículo 34, de
conformidad con lo manifestado por la Dirección General Ordenamiento del Espacio
Público mediante Nota N° 3.072.980-DGOEP/13, agregada a las presentes
actuaciones;
Que dichos nomencladores deberán incluirse en el nuevo cronograma a presentar
conforme a la prórroga otorgada a través de la presente Resolución, a cargo y costa
exclusiva de las concesionarias, debiendo la Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público disponer las ubicaciones específicas de cada uno de los elementos en
cada caso;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 142/09,
Artículo 1°.- Otórgase a las concesionarias Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur
S.A. (UTE) y PC Publicidad S.A., una prórroga de catorce (14) meses contados desde
el día 1° de diciembre de 2012, para la instalación de los nuevos elementos de
mobiliario urbano, cuyo vencimiento operará el día 31 de enero de 2014.
Artículo 2°.- Intímese a las concesionarias Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur
S.A. (UTE) y PC Publicidad S.A. a presentar ante la Dirección General Ordenamiento
del Espacio Público un nuevo plan de trabajos y cronograma de instalación de
elementos de mobiliario urbano de acuerdo a lo resuelto en el artículo precedente,
dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
Artículo 3°.- Auméntase en los términos de los artículos 34 y 88 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01-MMAGC/06 en quinientos
(500) nomencladores de calle la cantidad que cada concesionaria deberá instalar en el
espacio público a su exclusiva costa y cargo, debiendo la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público disponer las ubicaciones específicas de cada uno
de los elementos en cada caso;
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Pase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público para su
conocimiento y notificación a las empresas Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur
S.A. (UTE) y PC Publicidad S.A. Cumplido, archívese. Santilli