RESOLUCIÓN 883 2013 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

PRORROGA A CONCESIONARIAS - CATORCE MESES - DESDE PRIMERO DICIEMBRE DE 2012 - PUBLICIDAD SARMIENTO SA - GRUPO AL SUR SA-UTE - PC PUBLICIDAD SA - VENCIMIENTO 31 DE ENERO DE 2014 - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

12/08/2013

Sanción:

06/08/2013

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

las Leyes N° 468, N° 1.083; los Decretos N° 989/06, N° 660/11 y N° 142/09; los

Expedientes N° 2.127.866/12, N° 2.008.044/13 y N° 3434892/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur S.A.

(UTE) y PC Publicidad S.A., en sus respectivos caracteres de concesionarias de las

UFT N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública N° 01-MMAGC/06, solicitan una prórroga

del plazo para la instalación de los elementos de mobiliario urbano debido a una serie

de circunstancias legales, fácticas, técnico-constructivas y de tramitación, que habrían

traído aparejada una distorsión significativa en el equilibrio de la ecuación económico-

financiera, afectando en consecuencia, el desarrollo de las tareas a cargo de dichas

empresas;

Que como antecedentes del caso es dable mencionar que mediante Ley N° 468,

modificada parcialmente por la Ley N° 1.083, se aprobó el llamado a licitación pública

para la fabricación, provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro de los

elementos del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar en la vía

pública, susceptibles de explotación publicitaria;

Que por Decreto N° 989/06 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas elaborados por la Comisión de

Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales dependiente del Ministerio de

Hacienda;

Que por el Decreto N° 142/09 se aprobó la Licitación Pública N° 01-MMAGC/06 para la

contratación de la concesión mencionada, adjudicándose las Unidades Funcionales

Territoriales (UFT) a las empresas Publicidad Sarmiento S.A, Grupo al Sur (UTE) y PC

Publicidad S.A., designándose al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como

autoridad de aplicación de dicha concesión;

Que conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 142/09, el día 17 de

marzo de 2009 fueron suscriptos los contratos de concesión para cada una de las tres

(3) Unidades Funcionales Territoriales (UFT);

Que mediante Resolución N° 1350-MAYEPGC/11, de fecha 17 de noviembre de 2011,

se aprobaron los prototipos patrón de los elementos de mobiliario urbano en los

términos del artículo 84 de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, pasando

a constituir los mismos la versión definitiva de diseño y construcción de cada uno de

ellos;

Que con fecha 23 de noviembre de 2011 se suscribieron las respectivas actas de inicio

de los servicios correspondientes a cada una de las tres (3) Unidades Funcionales

Territoriales (UFT), en cuya cláusula segunda se estipuló que la fecha efectiva a partir

de la cual se computarían los cronogramas de instalación del mobiliario urbano sería el

día 1° de febrero de 2012;

Que el plazo máximo del proceso de instalación de la totalidad de los elementos de

mobiliario urbano comprometido por los concesionarios en sus distintas ofertas es de

diez (10) meses contados desde la fecha indicada en el considerando precedente;

Que sin alterar el plazo máximo indicado en el considerando precedente, el programa

o proceso de instalación fue coordinado en cuanto a secuencia, cantidad y tipos de

elementos por las Órdenes de Servicio N° 1, de las UFT N° 1, N° 2 y N° 3;

Que conforme surge del Informe N° 267300/DGOEP/13 elaborado por la Gerencia

Operativa de Mobiliario Urbano, las tres (3) concesionarias dieron inicio al proceso de

instalación de los elementos de mobiliario urbano en la fecha comprometida,

manteniendo la continuidad de los trabajos sin interrupción, ni suspensión alguna,

registrándose a la fecha de dicho informe los siguientes elementos nuevos instalados y

en funcionamiento: trescientos veinticuatro (324) Refugios de Transporte Público de

Pasajeros; mil doscientos uno (1201) Nomencladores de Calles, trescientas cuarenta y

uno (341) Pantallas Transiluminadas y ochocientas setenta y ocho (878) Carapantallas

Municipales;

Que de la presentación efectuada por las Concesionarias, las mismas sostienen que

en virtud de las contingencias planteadas en su escrito se vieron afectados los tiempos

de los programas de instalación y todo ello impactó negativamente en sus respectivas

estructuras comerciales y de costos;

Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano, en el informe citado,

indica lo siguiente: a) Que los hechos y circunstancias denunciados por las

concesionarias han acontecido efectivamente en el caso concreto; b) Que la magnitud

de los mismos ha impactado de forma significativa en el proceso de instalación

afectando la normal marcha de los trabajos y los plazos oportunamente

comprometidos en la documentación licitatoria y contractual; c) Que tales hechos y

circunstancias resultaron razonablemente imprevisibles para las concesionarias y no

pueden considerarse imputables a ninguna de las partes contratantes, concluyendo

que la solicitud bajo análisis debería recibir favorable acogida; d) Que sin perjuicio de

que las concesionarias han solicitado una extensión del plazo equivalente a treinta

(30) meses, la magnitud de las contingencias acontecidas y sus efectos sobre la

marcha de los trabajos no autorizarían a extender la prórroga por un plazo mayor a

catorce (14) meses; e) Que el plazo máximo previsto para la obra conforme a lo

indicado por el artículo 74 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la

presente contratación es de dos (2) años contados desde el inicio efectivo de los

trabajos; f) Que sin perjuicio de todo lo indicado, la repartición en cuestión indicó que

corresponde tener presente que con fecha 13 de junio de 2012, a las empresas Grupo

Al Sur UTE S.A. y PC Publicidad S.A. les fue aplicado un apercibimiento por atrasos

injustificados entonces y falta de prolijidad y seguridad en el entorno de obra y una

advertencia de que se debía incrementar el ritmo de los trabajos a los fines de poder

dar cumplimiento con los plazos de obra totales comprometidos, sin que dicha

circunstancia obste al otorgamiento de la ampliación del plazo de obra puesto que los

acontecimientos que la justifican resultan sobrevinientes y posteriores a la mencionada

decisión;

Que por lo tanto, la citada Gerencia Operativa entiende que el pedido de prórroga

solicitado por las concesionarias debería recibir favorable acogida, otorgándose un

plazo adicional no superior a catorce (14) meses, con vencimiento el 31 de enero de

2014;

Que ha tomado intervención la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la

Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, emitiendo el Dictamen Jurídico

N° 132-DGOEP/13 que en sus aspectos más destacables ha señalado lo siguiente: a)

Que las contingencias relacionadas con la sanción de la Ley N° 4221 y la decisión de

la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público de modificar las distancias

entre los elementos y la línea cordón vereda, constituyen desde el punto de vista legal,

casos de fuerza mayor; b) Que las contingencias relacionadas con la cantidad de días

improductivos de lluvia por encima de los niveles previsibles y estadísticamente

registrados como antecedentes, constituyen hipótesis de caso fortuito; c) Que en todos

los casos mencionados las contingencias han resultado sobrevinientes, imprevisibles y

no imputables a las concesionarias, todo lo cual autoriza jurídicamente -en los

términos de lo previsto por los artículos 134 de la Ley 2095, 39 de la Ley 13.064 y 514

del Código Civil- a hacer lugar a la extensión del plazo de obra;

Que por su parte, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público mediante

Informe N° 317621-DGOEP/13 recomienda, haciendo propios los argumentos

esgrimidos por la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano y la Coordinación de Asuntos

Jurídicos y Normativos, dar curso favorable a la solicitud de prórroga efectuada por las

concesionarias, otorgando un plazo adicional no mayor a catorce (14) meses;

Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por las áreas técnicas

pertinentes, y a los efectos de evitar que la marcha de tres (3) contratos de concesión

se vea de nuevo afectada, y teniendo en cuenta que los trabajos comenzaron el 1° de

febrero de 2012, corresponde otorgar la prórroga solicitada por el plazo de catorce (14)

meses, computados a partir del 1 de diciembre de 2012, cuyo plazo de vencimiento

operaría indefectiblemente el 31 de enero de 2014, no superando de esa forma el

plazo indicado en el artículo 74 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que

rige la presente contratación;

Que sin perjuicio de todo aquello que ha sido expuesto hasta aquí, con fecha 27 de

mayo de 2013, por Expediente N° 2.008.044/13, incorporado a las presentes

actuaciones, las concesionarias realizan una nueva presentación en la cual

manifiestan que atento a todas las dificultades que han afectado la ejecución normal

del contrato, a resultas de lo cual existe un déficit en la cantidad de elementos

colocados a la fecha presente en el espacio público, proponen la instalación de un mil

quinientos (1.500) nomencladores adicionales, a su exclusiva costa y cargo, dentro del

plazo de prórroga solicitado, en partes iguales;

Que en este sentido, y respecto de lo propuesto por las concesionarias, la Dirección

General Ordenamiento del Espacio Público, mediante Providencia N° 2.951.365-

DGOEP/13 sostiene que aún cuando las causas que afectaran al cronograma original

resultan inimputables a las mismas, también es cierto que tratándose de empresas de

reconocido prestigio y extensa trayectoria en el mercado las contingencias y/o

dificultades precedentemente descriptas pudieron ser revertidas con un incremento en

el ritmo y marcha de los trabajos y en la cantidad de elementos que hubiese permitido

superar tales complicaciones y dar cumplimiento así con los plazos y cantidades

finales originalmente previstos, por lo que aquello que ha sido propuesto por las

concesionarias aparece como procedente y conteste con los intereses públicos;

Que es por ello que, sin perjuicio de la concesión de la prórroga aquí resuelta, dicha

Dirección General entiende que aparece como razonable y conveniente al interés

general compensar el déficit de elementos colocados -a la fecha presente- en el

espacio público con un incremento en la cantidad de nomencladores de calles que

deben las concesionarias emplazar, dado que el número previsto en el contrato

asciende a doce mil (12.000) elementos de este tipo, siendo esa cantidad a todas

luces insuficiente para satisfacer las necesidades de señalamiento en el espacio

público de la Ciudad, todo ello a cargo y costa exclusiva de los concesionarios;

Que por lo tanto, y con fundamento en la prerrogativa de la Administración prevista en

los artículos 34 y 88 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación

N° 1-MMAGC/06, corresponde incorporar un mil quinientos (1.500) nomencladores

adicionales, toda vez que dicha cantidad no superará el porcentaje de variación de la

cantidad de elementos de mobiliario urbano al que se refiere el citado artículo 34, de

conformidad con lo manifestado por la Dirección General Ordenamiento del Espacio

Público mediante Nota N° 3.072.980-DGOEP/13, agregada a las presentes

actuaciones;

Que dichos nomencladores deberán incluirse en el nuevo cronograma a presentar

conforme a la prórroga otorgada a través de la presente Resolución, a cargo y costa

exclusiva de las concesionarias, debiendo la Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público disponer las ubicaciones específicas de cada uno de los elementos en

cada caso;

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 142/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a las concesionarias Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur

S.A. (UTE) y PC Publicidad S.A., una prórroga de catorce (14) meses contados desde

el día 1° de diciembre de 2012, para la instalación de los nuevos elementos de

mobiliario urbano, cuyo vencimiento operará el día 31 de enero de 2014.

Artículo 2°.- Intímese a las concesionarias Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur

S.A. (UTE) y PC Publicidad S.A. a presentar ante la Dirección General Ordenamiento

del Espacio Público un nuevo plan de trabajos y cronograma de instalación de

elementos de mobiliario urbano de acuerdo a lo resuelto en el artículo precedente,

dentro de los diez (10) días de notificada la presente.

Artículo 3°.- Auméntase en los términos de los artículos 34 y 88 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01-MMAGC/06 en quinientos

(500) nomencladores de calle la cantidad que cada concesionaria deberá instalar en el

espacio público a su exclusiva costa y cargo, debiendo la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público disponer las ubicaciones específicas de cada uno

de los elementos en cada caso;

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Pase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público para su

conocimiento y notificación a las empresas Publicidad Sarmiento S.A., Grupo Al Sur

S.A. (UTE) y PC Publicidad S.A. Cumplido, archívese. Santilli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 883-MAYEPGC-13, otorga a concesionarias Publicidad Sarmiento SA, Grupo Al Sur SA -UTE, PC Publicidad SA,  prórroga de catorce meses para instalación de nuevos elementos de mobiliario urbano, cuyo vencimiento operará el día 31 de enero de 2014</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 Resolución  883-MAYEPGC-13 aumenta  en los términos de los artículos 34 y 88 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública  01-MMAGC-06 aprobados por Decreto 989-06, en quinientos  nomencladores de calle la cantidad que cada concesionaria deberá instalar en el espacio público a su exclusiva costa y cargo.  </p>