DISPOSICIÓN 511 2001 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE HABILITACIÓN DE FURGONES PARA TRASLADOS DE CADÁVERES. EMPRESAS FUNERARIAS - ATAÚDES - SERVICIOS FUNERARIOS
Publicación:
18/05/2001
Sanción:
11/05/2001
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Visto la realización de traslados internos y/o externos, por intermedio de particulares, en vehículos no habilitados y,
CONSIDERANDO:
Que, los mismos son realizados con intervención de particulares, mediante la utilización de vehículos que no reúnen las características, requeridas para el traslado de ataúdes;
Que, la conducción de cadáveres implica la realización de un servicio funerario, por lo que debe realizarse en vehículos tipo furgón tal como lo determinan los Arts. 20 y 21 del Decreto Ordenanza N° 12.917 ex B.M. N° 11.908;
Que, dichos vehículos estarán a cargo de personas y/o empresas funerarias que cuenten con la habilitación correspondiente para el traslado de ataúdes,
Por ello,
Artículo 1° A partir de la fecha, los traslados internos y/o externos realizados por particulares y/o empresas funerarias inscriptas en esta Dirección General y/o perteneciente a otras jurisdicciones, deberán ser realizados en furgones que cuenten con la habilitación correspondiente.
Artículo 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la presente, pase a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores, Recoleta, a la Dirección del crematorio de la Ciudad de Buenos Aires y a los jefes de Departamentos de todas las áreas.