DECRETO 45 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES DEL PERSONAL. SUPRIME EL ARTÍCULO 9° Y MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2° INC. D) Y 5° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 289-VP-98

Publicación:

21/05/2001

Sanción:

21/03/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 289-VP-98, y;

CONSDERANDO:

Que el citado acto aprueba el régimen de adscripciones del personal;

Que en virtud del recambio de autoridades, se modificó notablemente la composición de los Diputados de los distintos Bloques políticos que componen este Cuerpo Legislativo, haciéndose necesario proceder a la modificación de los cupos máximos establecidos oportunamente;

Que a fin de mejorar el diligenciamiento de los trámites inherentes a las adscripciones solicitadas, es preciso tomar como fecha de iniciación de las mismas la fecha de notificación fehaciente del agente en su Organismo de origen;

Que para el tratamiento de diversas normas, se requiere el asesoramiento de personal idóneo que aporte experiencia y conocimiento en razón de su desempeño en otras Instituciones fuera del ámbito de esta Legislatura;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado en el caso la intervención que le es propia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 88 del Reglamento Interno del Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Suprímase el artículo 9° y modifícanse los artículos 1°, 2° Inc. d) y 5° del Anexo del Decreto N° 289-VP-98, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 1° ) Concepto de adscripción - A los fines del presente régimen, se define el concepto de adscripción como la situación especial de revista en virtud de la cual un agente que pertenece presupuestariamente a un organismo de la Administración Pública Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasa a desempeñarse en forma transitoria en otro de dichos organismos a fin de realizar tareas inherentes a este último.

d) Se tomará como fecha de inicio de la adscripción, la fecha de notificación fehaciente del agente en su Organismo de origen, debiendo presentar el agente, ante la Dirección General Gestión de Recursos Humanos copia autenticada del acto administrativo y notificación del mismo que autorice el traslado del agente, a esta Legislatura, considerándose en dicha fecha el efectivo inicio de la adscripción, a fin de computar la consecuente finalización, salvo que en el acto otorgante se determine fecha de inicio y finalización.

Artículo 5°) Cupos máximos.- El personal adscripto no podrá exceder del número que se fija a continuación:

Bloques de más de 20 (veinte) Diputados: 10 (diez) agentes.

Bloques de más de 15 (quince) Diputados: 8 (ocho) agentes.

Bloques de más de 10 (diez) y hasta 15 (quince) Diputados: 4 (cuatro) agentes.

Bloques de 10 (diez) o menos Diputados: 2 (dos) agentes.

Secretarías Administrativa y Parlamentaria y de Coordinación: 3 (tres) agentes cada una

Artículo 2° Notifíquese a través de la Dirección General Gestión de Recursos Humanos, a las distintas dependencias, lo dispuesto en el presente.

Artículo 3° Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y Despacho Administrativo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICA
ARTÍCULOS 1°, 2° INC. d) y 5° del Anexo
MODIFICA
SUPRIME ARTÍCULO 9° ARTÍCULO 1°