LEY 2710 2008

Síntesis:

la presente norma fue declarada no vigente al aprobarse el Digesto Jurídico por Ley 5454 (BOCBA Nro 4799 del 13/01/2016), ya que sus disposiciones fueron incorporadas en la norma principal a la cual modifica (caducidad por objeto cumplido, o fusión). Por ello, se recomienda consultar el último texto consolidado de la norma principal. -- MODIFICACIÓN DE LEYES -   MODIFICA  LEY 670 - CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS LÍNEAS DE SUBTERRÁNEOS -  SUBTES - F - G - H - I -  SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO  - SBASE -  LLAMADO  - LICITACIÓN PÚBLICA - CREA LA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO DE LA LICITACIÓN Y LAS OBRAS DEL PROYECTO - EMPRESAS PRESTATARIAS -  ESTABLECE TARIFA ÚNICA -  RED - VIAJES -  COMBINACIONES -  CÁLCULO - COSTOS - VALORES - COMPENSACIÓN - SUBSIDIOS - 

Publicación:

17/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 3° de la ley 670, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterraneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a efectuar los llamados a Licitación Publica para la construcción de las Iíneas de subterraneo F, G, I y de las obras correspondientes a la linea H. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes del valor total de las inversiones para las construcciones antedichas, las que incluyen toda la infraestructura necesaria mas el material rodante para garantizar este servicio publico.

Art. 2°.- Modificase el artículo 4° de la ley 670, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterraneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), podra prestar por si los servicios, o efectuara los llamados a Licitación Pública para la operación de las lineas F, G H e, I, mediante los mecanismos de concesión o gerenciamiento.

Art. 3°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 670 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- La tarifa sera única para viajes en toda la red, incluyendo las lineas existentes y a construir, mas los viajes combinados entre cualesquiera de ellas, con independencia de las empresas o entidades que la operen. En caso que la tarifa de este servicio público no llegue a cubrir los costos operativos y de mantenimiento, el Poder Ejecutivo podra proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una politica de subsidios a la tarifa. El Ente Regulador de los Servicios Públicos analizara la base de calculo del sistema tarifario, segun lo establece la Ley N° 210.

Art. 4°.- Modificase el artículo 7° de la ley 670, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°: Crease la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo, a traves de su sociedad Subterraneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) la que debera informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la entrada en vigencia de la presente. La comisión se integrara por dos representantes de Subterraneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y siete legisladores. La comisión debera desarrollar reuniones trimestrales con los representantes de los trabajadores de subterraneos y con las asociaciones de consumidores y usuarios. La Ley de Presupuesto debera determinar los fondos a asignar a esta comision, los que permitiran contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2710, modifica el Artículo 3 de la Ley 670. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 5.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 7.</p>
PROMULGADA POR