LEY 670 2001
Síntesis:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE LAS LÍNEAS DE SUBTERRÁNEOS F - G - E - I - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - SUBSUELO DE BIENES - PAUTAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS - CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO - OBLIGACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE INFORMAR A LA LEGISLATURA - INFORME TRIMESTRAL - PLAZO MÁXIMO DE CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS - SISTEMA TARIFARIO - TARIFAS - PAGO ÚNICO - TRASBORDO - COMBINACIONES - VALOR - COSTO - MAPAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
10/12/2001
Sanción:
08/11/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/12/2001
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a la construcción de nuevas líneas de subterráneos que vinculen en su trayecto, entre otros, a los barrios de Barracas, Constitución, Recoleta y Palermo, denominada Línea "F"; los barrios de Retiro, Caballito, Villa del Parque y Agronomía, denominada Línea "G"; y los barrios de Parque Chacabuco, Villa Crespo, Palermo, Retiro y/o Núñez, denominada Línea "I", todas a través de las trazas que se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Declárase de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecución de la obra que se aprueba por la presente ley, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 B.O. N° 798.
Artículo 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública para la concesión de la construcción y operación de las líneas de subterráneo F, G, e I, y la concesión de la finalización de las obras correspondientes al tramo norte (Estación Retiro hasta Plaza Miserere ) de la línea H y su operación en forma integral.
Artículo 4° - Establécese en treinta (30) años el plazo máximo de concesión de la operación de las líneas, quedando comprendido en este período el plazo máximo de construcción, que será de ocho (8) años. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar un aporte de hasta un sesenta (60%) por ciento del valor total de las inversiones. No se otorgarán subsidios para la operación del servicio.
Artículo 5° - El sistema tarifario será único en toda la red. La tarifa deberá permitir que con un único pago los usuarios transborden entre las distintas líneas de toda la red. El valor a determinar de la tarifa responderá a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 17.520. El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario según lo establece la Ley N° 210.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del 20 por ciento de las trazas aprobadas por la presente ley. Tales modificaciones podrán ser realizadas atendiendo razones de interferencia, la mayor combinación e integración de la traza con las líneas ferroviarias existentes y con el sector aeroportuario, el mejor acceso a la zona sur y la ribera del Riachuelo.
Artículo 7° - Créase la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo debiendo informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la sanción de la presente. La comisión se integrará con tres representantes del Poder Ejecutivo y siete legisladores. La Ley de Presupuesto deberá determinar los fondos a asignar a esta comisión los que permitirán contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas
Artículo 8° - Dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, se procederá a crear la comisión creada en el artículo precedente.
Artículo 9° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2001.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 670, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 8 de noviembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de diciembre de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos y a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Cumplido, archívese. TADEI
ANEXOS
TRAZADO DE LAS NUEVAS LÍNEAS DE SUBTERRÁNEOS
Línea "F" Estación Constitución - Plaza Italia (8,6 km. 13 estaciones)
La línea parte de Constitución desde allí toma el eje de la avenida Juan de Garay hasta su intersección con la calle Solís, donde comienza una curva para alinearse con la avenida Entre Ríos. La traza continúa por la avenida Entre Ríos - Callao hasta su intersección con la calle Pacheco de Melo, donde comienza a orientarse hacia el eje de la avenida Las Heras, teniendo como estación final Plaza Italia.
En la segunda etapa, el eje se orientaría bajo la avenida Montes de Oca y/o Vélez Sársfield hasta su intersección con California.
El mapa N° 1, "Línea F", es parte integrante del presente Anexo.
Línea "G" Estación Retiro - Cid Campeador (7,3 km. 11 estaciones)
Con cabecera en Retiro la línea se desarrolla con eje en la avenida Santa Fé desde Plaza San Martín hasta la avenida Pueyrredón, desde donde se alinea hasta interceptar la avenida Córdoba, para proseguir su traza por esta avenida. En la bifurcación que forman la avenida Córdoba con la avenida Estado de Israel la traza continúa por esta última hasta interceptar la avenida Corrientes, desde donde se orienta hasta el Parque Centenario, rodeándolo parcialmente por la avenida Patricias Argentinas prosiguiendo por la avenida Díaz Vélez hasta su intersección con la avenida Honorio Pueyrredón.
La segunda etapa partiría desde Cid Campeador siguiendo el eje determinado por la avenida San Martín, hasta alcanzar la estación Villa del Parque del ex Ferrocarril San Martín.
El mapa N° 2, "Línea G", es parte integrante del presente Anexo.
Línea "I" Estación Emilio Mitre - Plaza Italia (6,6 km. 10 estaciones)
Con cabecera sur en la calle Emilio Mitre y avenida Directorio, la traza se orienta hasta la intersección de la avenida Pedro Goyena con la calle Centenera y por ésta y su continuación, Rojas, hasta su intersección con la calle Bacacay. La traza se alinea hacia la avenida Honorio Pueyrredón por donde prosigue hasta su intersección con la calle Apolinario Figueroa y su continuación, la avenida Scalabrini Ortíz, hasta interceptar la avenida Santa Fé, teniendo como cabecera norte Plaza Italia.
La segunda etapa partiría desde Plaza Italia siguiendo el eje de la avenida Luis M. Campos en dirección a Barrancas de Belgrano y desde allí hasta la Ciudad Universitaria.
El mapa N° 3, "Línea I", es parte integrante del presente Anexo.
Nota: Los Mapas que se mencionan en el presente Anexo pueden ser consultados en el Departamento Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica del G.C.A.B.A., Av.de Mayo 525, 4° piso, Of. 419.
