LEY 1676 2005

Síntesis:

 MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA ARTÍCULO 7 - LEY 670 -  CREACIÓN DE COMISIONES - CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA LICITACIÓN Y LAS OBRAS DEL PROYECTO - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LÍNEAS DE SUBTERRÁNEOS F - G - E - I -

Publicación:

16/05/2005

Sanción:

21/04/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/05/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 7° de la Ley N° 670 (B.O. N° 1336) por el siguiente:

Artículo 7° - Créase la comisión de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo debiendo informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la sanción de la presente. La comisión se integrará con siete (7) legisladores, desarrollando sus actividades en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley de presupuesto deberá determinar los fondos a asignar a esta comisión los que permitirán contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la transferencia del monto de ciento cincuenta y nueve mil pesos ($ 159.000) a la jurisdicción 1 a los efectos de afrontar el gasto previsto precedentemente. La contratación de los especialistas referidos será efectuado por la Vicepresidencia 1°, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 11 de mayo de 2005

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.676, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de abril de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de mayo de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y demás, efectos a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Hacienda y Finanzas. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1676, sustituye el texto del artículo 7 de la Ley 670.</p>