DECRETO 133 2011
Síntesis:
OTORGA A LA EMPRESA METROVÍAS SA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO SUBTERRÁNEO ENTRE LAS ESTACIONES CASEROS Y CORRIENTES DE LA LÍNEA H - ESTABLECE QUE ESTA AUTORIZACIÓN REGIRÁ HASTA TANTO SE ENTREGUE LA POSESIÓN DEL SERVICIO A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA DEL PROCESO LICITATORIO QUE OPORTUNAMENTE SE LLEVE A CABO EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES N° 670 Y N° 2.710 -DESIGNA A SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) COMO ÓRGANO DE CONTROL DEL SERVICIO SUBTERRÁNEO EN LA LÍNEA H
Publicación:
28/03/2011
Sanción:
17/03/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
las Leyes N° 317, N° 670 y N° 2710, el Decreto N° 1482/07 y el Expediente N° 1.479.494/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 317, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a la Línea H de Subterráneos, entre Nueva Pompeya y Retiro, en cuatro sectores o tramos, Sector A): Nueva Pompeya - Parque Patricios; Sector B) Parque Patricios - Plaza Once; Sector; C) Plaza Once - Plaza Francia; y Sector D) Plaza Francia - Retiro;
Que acorde el resultado de las audiencias públicas realizadas para la ejecución de dichas obras, y en base a las necesidades y prioridades definidas, la construcción de la Línea H comenzó por su tramo sur, habiendo sido habilitado parcialmente para la operación de los servicios entre las Estaciones Once-Caseros en el curso del año 2007;
Que atento la necesidad del servicio de transporte de pasajeros a nivel subterráneo en la zona sur, se impuso poner en funcionamiento de manera provisoria el tramo construido;
Que asimismo, dicha situación permitiría verificar en forma fehaciente el comportamiento de la demanda real, las contribuciones de los modos complementarios, los costos del servicio, entre otros, al momento de la puesta en funcionamiento de la totalidad de las nuevas líneas que han sido encaradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las Leyes N° 317 y N° 670;
Que desde el punto de vista técnico, la operación provisional de la Línea H, en lo inmediato, sólo podía ser encarada por el concesionario actual de la red, único que contaba en su organización con los bienes, instalaciones y equipos necesarios para su prestación;
Que por otra parte, la empresa Metrovias S.A. manifestó su interés en prestar el servicio de la línea de referencia a los fines de atender correctamente la demanda que se estimaba verificaría el sector;
Que en virtud de ello, la empresa SBASE conformó un equipo de trabajo con la mencionada concesionaria a los fines de estimar los alcances de una posible prestación del servicio con carácter provisorio hasta tanto se cumplimentaran los condicionamientos previstos, por entonces, en la Ley N° 670;
Que tal solución, no sólo se presentaba como necesaria en esa etapa de operación provisoria, sino que además devenía conveniente por las ventajas que ello representaba en lo inmediato, encontrándose razonablemente justificadas desde el punto de vista técnico-operativo como del interés público, ya que no sólo atendía a la necesidad de recurrir a la capacidad de utilización del parque, sino también a la economía de costos que implicarla el aprovechamiento de su organización, a una mejor solución a los inconvenientes de intercambio de pasajeros y clearing para la asignación a las diferentes líneas, a la instalación y gestión del sistema de boleterías únicas e integradas, y a una operación incorporada durante el período de transición al conjunto de la red por medio de un mismo operador, el cual poseía la necesaria experiencia en la explotación del sistema de subterráneos;
Que a lo ya expuesto, debió sumarse no sólo la necesidad de mantener una tarifa única para toda la red de subterráneos, sino también la imposibilidad legal que la Ciudad acordase subsidios operativos atento lo previsto, por entonces, en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 670 y la necesidad de atender la operación delos servicios en la Línea H a medida que se fueran habilitando gradualmente los sectores del tramo Sur Caseros - Once; Caseros - Hospitales y Once - Corrientes;
Que todo ello, derivó en el dictado del Decreto N° 1482/07, por medio del cual se otorgó a la empresa Metrovias S.A., con carácter precario, la autorización para la prestación transitoria del servicio subterráneo de la Línea H, entre las estaciones Once y Caseros y las que en el futuro se construyesen y agregasen en dicha línea;
Que asimismo, en dicha norma se estableció que la autorización regiría desde la fecha de habilitación de las condiciones del servicio por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y hasta tanto se entregase la posesión de dicho servicio a la empresa que resultase adjudicataria del proceso licitatorio que oportunamente se llevase a cabo en los términos de la Ley N° 670 o por la concurrencia de algunos de los supuestos previstos en los puntos 15.2 o 15.3 de los Términos de Referencia identificados en su Anexo A; o a los tres (3) años desde la fecha de vigencia de la referida autorización, lo que ocurriera primero;
Que posteriormente, se sancionó la Ley N° 2710, la cual al modificar ciertos artículos de la Ley N° 670, autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a efectuar los llamados a licitación pública para la construcción de las líneas de subterráneos F, G, I y de las obras correspondientes a la línea H, así como también a prestar por sí los servicios o efectuar los llamados a licitación pública para la operación de las líneas F. G, H e I, mediante los mecanismos de concesión o gerenciamiento;
Que la precitada ley, y mientras regía la autorización para la prestación transitoria del servicio subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la Línea H, modificó el esquema original de la Ley 670 que exigía la concesión de la construcción y de la operación del servicio en su derogado articulo 3, (concesión de obra de pública), permitiendo en la actualidad que el Poder Ejecutivo a través de SBASE licite la construcción, termine los tramos en construcción de la línea H y luego de terminada la obra, se proceda a prestar por sí los servicios o efectuar los llamados a licitación pública para la operación del servicio (Conf. nuevo art. 4 ley 670)
Que en esta oportunidad, como ocurrió al momento en que se dictó el aludido Decreto N° 1482/2007, estamos frente al análisis de la operación del servicio de transporte subterráneo de un tramo parcial de la línea - el tramo construido de cinco estaciones, al cual debe agregarse una sexta y nueva estación en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Corrientes;
Que las mismas razones otrora imperantes fundamentan en la actualidad la contratación con el actual concesionario de la red de subterráneos para la operación del tramo indicado de la Línea H, en las mismas condiciones que se encuentran vigentes, como la forma más conveniente y la única alternativa técnica y económicamente viable en la especie, todo lo cual se aprecia como la manera más razonable de satisfacer el presupuesto legal de atender a la operatoria integral del servicio de transporte;
Que ello así, sin perjuicio, de la revisión de los Términos de Referencia que han de regir el vínculo con el operador del sistema;
Que por lo demás, en el artículo 3° de la Ley N° 2710 se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes del valor total de las inversiones para las construcciones antedichas, incluyendo toda la infraestructura necesaria mas el material rodante para garantizar este servicio público;
Que sin embargo, dichos aportes no pudieron llevarse a cabo ya que en el año 2009 se produjeron fuertes restricciones presupuestarias de los recursos disponibles que afectaron el Presupuesto General de Gastos de la Ciudad, de modo de minimizar el impacto negativo que una profundizada caída de los recursos pudiera tener en el normal desenvolvimiento de las actividades del GCBA;
Que esta situación repercutió inevitablemente en el presupuesto estimado para las inversiones y gastos de SBASE, obligándola a evaluar no sólo sobre la factibilidad de llamar a licitación para construir las líneas de subterráneosindicadas, sino también el curso a seguir respecto de las obras licitadas y en curso de ejecución;
Que las vicisitudes descriptas han demorado el llamado a licitación pública para la continuación de la construcción de las obras correspondientes a la línea H el que se publicó finalmente con fecha 27 de julio de 2010 estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el 15 de noviembre del 2010;
Que en las actuales circunstancias, resulta imposible que dicho servicio sea prestado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);
Que por otro lado, debe señalarse que en el mes de octubre de 2010 ha expirado la vigencia de la autorización otorgada a favor de la firma concesionaria de la red de subterráneos por el Decreto N° 1482/2007;
Que sin embargo, se ha garantizado la prestación del servicio de conformidad a lo prescripto en el artículo 15.6 de los Términos de Referencia aprobados en su oportunidad;
Que debido a ello, resulta necesario proceder al otorgamiento de una nueva autorización, con carácter precario, a favor de la empresa Metrovías S.A., para la prestación transitoria del servicio subterráneo entre las estaciones Caseros y Corrientes de la mencionada línea de subterráneos;
Que una operación provisional y transitoria de los servicios en esta línea, sin comprometer hacia el futuro su concesión definitiva en un esquema de operación integral de acuerdo a lo previsto por las leyes citadas, permitirá seguir evaluando el comportamiento de la demanda respecto a esta línea;
Que analizados por las áreas competentes los aspectos técnico-operativos, económico-financieros y legales de la cuestión, éstos encuentran adecuada y razonable fundamentación en el informe elaborado por SBASE que justifica el dictado del presente acto, en el contexto actual y con sujeción al marco de las Leyes N° 670 y
N° 2710;
Que en mérito a lo expuesto y conforme a los informes técnicos brindados, resulta entonces oportuno y conveniente a los fines propuestos, el otorgamiento de una nueva autorización, de naturaleza precaria, sujeta a su aplicación limitada en el tiempo para la operación parcial y transitoria de la linea en el tramo Estación Caseros - Estación Corrientes al operador actual de la red de subterráneos;
Que dicha autorización perderá vigencia una vez cumplidos los extremos previstos en las Leyes N° 670 y N° 2710, teniendo como límite el plazo de 4 años contados desde la fecha de vigencia, período en el que se estima que culminarán las obras y puesta en servicio de los tramos faltantes de la Línea H.
Que, en dicho ínterin SBASE deberá seguir ejerciendo la función de control del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo verificar los costos de explotación denunciados por la empresa, la correcta prestación del servicio, el comportamiento de la demanda, entre otros, a los fines de informar a la autoridad de aplicación para que instrumente las reglamentaciones que mejor se compadezcan con el interés público a satisfacer;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano seguirá siendo la autoridad de aplicación del servicio, con facultades suficientes para reglamentar los pormenores y detalles a que dé lugar su implementación provisoria;
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte deberá intervenir al inicio de esta nueva autorización, verificando que las condiciones del servicio a prestar sean las correctamente adecuadas para su funcionamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le corresponde;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1° - Otórgase a la empresa Metrovías S.A., con carácter precario, autorización para la prestación transitoria del servicio subterráneo entre las estaciones Caseros y Corrientes de la Línea H a partir del 17 de octubre de 2010, y de las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea durante el período de vigencia de la presente autorización.
Artículo 2° - Establécese que la autorización prevista regirá desde la fecha allí indicada y hasta tanto se entregue la posesión del servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que oportunamente se lleve a cabo en los términos de las Leyes N° 670 y N° 2.710, una vez culminada la construcción y puesta en servicio de los tramos faltantes de la Línea H, o por la ocurrencia de algunos de los supuestos previstos en los puntos 15.2 o 15.3 de los términos de referencia identificados en el Anexo Único, o a los cuatro (4) años desde la fecha de vigencia de la presente, lo que ocurra primero.
Artículo 3° - Facúltase a SBASE a prorrogar por única vez por un (1) año, el plazo previsto en el artículo 2°.
Articulo 4° - Desígnase al Ministerio de Desarrollo Urbano como autoridad de aplicación con facultades suficientes de reglamentación e interpretación del presente decreto, así como del servicio que se autoriza en el presente.
Artículo 5° - Desígnase a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como órgano de control del servicio subterráneo en la Línea H que por este acto se autoriza, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyos fines tendrá como funciones principales, entre otras, las siguientes:
a) Verificar las condiciones de operación de los servicios, en sus aspectos técnicos, operativos y económicos financieros.
b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del operador.
c) Verificar el cumplimiento de la programación de los servicios a prestar por el operador que se detallan en los términos de referencia que forman parte del presente como Anexo A.
d) Verificar el cumplimiento de los procedimientos a seguir para la determinación de costos, ingresos, modo de retribución del operador y de las compensaciones que en su caso corresponda efectuar.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al operador para la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento del programa de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento.
f) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios autorizados.
g) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías.
h) Aplicar las penalidades correspondientes a la autorización por incumplimiento de sus términos y condiciones.
i) Verificar el comportamiento de la demanda y proponer a la autoridad de aplicación las medidas de corrección que estime necesarias, a los fines de la mejor atención del interés público comprometido.
j) Resolver las controversias que se susciten para las cuales no se prevea otro procedimiento especial.
k) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones.
I) Evaluar y aprobar los proyectos de presupuestos para la prestación del servicio, que de conformidad a los extremos previstos en el Anexo Único que forma parte de este Decreto, presente el operador.
Artículo 6° - La autorización otorgada en el artículo 1° se regirá por las prescripciones estipuladas en los términos de referencia del servicio y sus anexos que forman parte del presente como Anexo Único.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 8° Dese al Registro, publíquese en el sitio de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento, y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano, organismo que deberá notificar a las empresas Metrovías S.A., Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Chaín - Rodríguez Larreta