LEY 2709 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2221 - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS CON SUCURSALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - RECLAMOS Y CONSULTAS

Publicación:

18/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 2221 (BOCBA N° 2611 del 24/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal. El domicilio de la oficina de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, páginas web y/o cualquier otra documentación que emita la empresa.

Art. 2°- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2709, sustituye el artículo 1 de la Ley 2221.</p>