LEY 2221 2006
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS CON SUCURSALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEBERÁN TENER UNA OFICINA DE ATENCIÓN DONDE EL USUARIO Y/O CONSUMIDOR PUEDAN EFECTUAR LOS RECLAMOS Y/O CONSULTAS CORRESPONDIENTES EN FORMA PERSONAL - OBLIGATORIEDAD - CONSUMIDORES Y USUARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/01/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.
Artículo 2° - Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.