LEY 2221 2006

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS CON SUCURSALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEBERÁN TENER UNA OFICINA DE ATENCIÓN DONDE EL USUARIO Y/O CONSUMIDOR PUEDAN EFECTUAR LOS RECLAMOS Y/O CONSULTAS CORRESPONDIENTES EN FORMA PERSONAL - OBLIGATORIEDAD - CONSUMIDORES Y USUARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° - Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.

Artículo 2° - Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 816-07, aprueba la reglamentación de la Ley 2221.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2709, sustituye el artículo 1 de la Ley 2221.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4744, modifica el artículo 1 de la Ley 2221. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 3.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 5, agrega artículo 5.</p>
PROMULGADA POR