LEY 4744 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LA LEY 2221 - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS - EMPRESA TELEFONÍA MÓVIL - OBLIGACIÓN - OFICINA DE ATENCIÓN PERSONAL - RECLAMOS Y CONSULTAS DE USUARIOS - COMUNAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - HORARIO DE ATENCIÓN - USUARIOS - CONSUMIDORES - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - TELEFONÍA - CELULARES
Publicación:
26/12/2013
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2221 (BOCBA N° 2611 del 24/01/2007)
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de
atención personalizada, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda
efectuar todos los reclamos y/o consultas relativas al servicio correspondiente en
forma personal.
En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, las mismas
deben contar al menos con una oficina de atención personalizada, ubicada en el
ámbito territorial de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires donde presten servicios, a fin que los usuarios y/o consumidores puedan
efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.
Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también
su horario de atención, debe estar especificado en la facturación del servicio, páginas
web y/o por cualquier otro medio de información y/o comunicación y/o documentación
que emita la empresa.
Art. 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ley 2221 (BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo. 2°. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, deberán
cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, en el plazo de un
año desde la promulgación de la presente ley.
Art. 3°.- Molifíquese el artículo 3° a la Ley 2221 ((BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°. Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 1° y 2° de la presente ley, las Empresas prestadoras de Servicios de
Telefonía Móvil, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de
Defensa del Consumidor N° 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones
vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432)
de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.
Art. 4°.- Molifíquese el artículo 4° a la Ley 2221 ((BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace,
quien será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores.-
Art. 5°.- Agréguese el artículo 5° a la Ley 2221 ((BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°. Comuníquese, etc.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.744 (Expediente Electrónico N° 6.776.840-
MGEYA-DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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