LEY 4744 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LEYES -  MODIFICA LA LEY  2221 - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS - EMPRESA TELEFONÍA MÓVIL - OBLIGACIÓN - OFICINA DE ATENCIÓN PERSONAL - RECLAMOS Y CONSULTAS DE USUARIOS - COMUNAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -    HORARIO DE ATENCIÓN - USUARIOS - CONSUMIDORES -   DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - TELEFONÍA - CELULARES

Publicación:

26/12/2013

Sanción:

14/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2221 (BOCBA N° 2611 del 24/01/2007)

el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de

atención personalizada, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda

efectuar todos los reclamos y/o consultas relativas al servicio correspondiente en

forma personal.

En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, las mismas

deben contar al menos con una oficina de atención personalizada, ubicada en el

ámbito territorial de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires donde presten servicios, a fin que los usuarios y/o consumidores puedan

efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.

Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también

su horario de atención, debe estar especificado en la facturación del servicio, páginas

web y/o por cualquier otro medio de información y/o comunicación y/o documentación

que emita la empresa.

Art. 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ley 2221 (BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el

que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo. 2°. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, deberán

cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, en el plazo de un

año desde la promulgación de la presente ley.

Art. 3°.- Molifíquese el artículo 3° a la Ley 2221 ((BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el

que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°. Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 1° y 2° de la presente ley, las Empresas prestadoras de Servicios de

Telefonía Móvil, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de

Defensa del Consumidor N° 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones

vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432)

de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

Art. 4°.- Molifíquese el artículo 4° a la Ley 2221 ((BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el

que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace,

quien será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos

anteriores.-

Art. 5°.- Agréguese el artículo 5° a la Ley 2221 ((BOCBA N° 2611 del 24/01/2007) el

que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5°. Comuníquese, etc.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.744 (Expediente Electrónico N° 6.776.840-

MGEYA-DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4744, modifica el artículo 1 de la Ley 2221. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 3.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 5, agrega artículo 5.</p>