LEY 2717 2008

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 4 LEY 1666 - INCORPORA ARTÍCULO 4 BIS - CREACIÓN COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS - INTEGRACIÓN DE COMISIÓN - DIRECTOR EJECUTIVO - JEFE DE GOBIERNO - COMITÉ-COORDINACIÓN

Publicación:

25/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 1.666 por el siguiente texto:
"Artículo 4°.- Comité - Integración.
El Comité está integrado por los siguientes miembros ejecutivos:
a) Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo que estén a cargo de las áreas de Seguridad Urbana, Control, Deportes y, Asuntos Legislativos y Organismos de Control.
b) Cuatro (4) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Cuatro (4) representantes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se invita a integrar el Comité como miembros consultivos a: dos (2) representantes de la Policía con funciones de seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dos (2) representantes de la Asociación del Fútbol Argentino; un (1) representante de Futbolistas Argentinos Agremiados; un (1) representante del Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA); un (1) representante de la Asociación Argentina de Árbitros; y un (1) representante por cada club de fútbol cuyo estadio o sede social se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todos los miembros actúan ‘ad honorem’."

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley N° 1.666 el siguiente texto:
"Artículo 4° bis.- Comité-Coordinación.
El comité es coordinado por un Director Ejecutivo, designado por el Jefe de Gobierno, quien tiene la facultad de articular las políticas que se ejecuten y que le son propias.

Art. 3.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 2.717 (Expediente N° 28.733/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de mayo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de junio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia, remítase a los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Social y a la Vicejefatura de Gobierno. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2717, sustituye el artículo 4 de la Ley 1666.</p>