RESOLUCIÓN 112 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN QUE TIENE EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Publicación:

26/06/2008

Sanción:

09/06/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


Visto las Leyes N° 1687 y N° 2.628, los Decretos N° 350/GCABA/2006, N° 966/GCABA/2007, N° 2.075/GCABA/2007 y N° 137/GCABA/2008, las Resoluciones N° 10-APRA-2008 y N° 17-APRA-2008, el Expediente N° 8304/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 350/GCABA/2006 se dispuso la creación del ex Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental dependiente del entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que posteriormente, mediante el artículo 3° del Decreto N° 966/GCABA/2007 se transfirieron las responsabilidades primarias del citado Organismo Fuera de Nivel a la Dirección General de Gestión Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, disponiendo asimismo la supresión del mentado Organismo mediante el artículo 4;

Que, cabe poner de resalto que entre las responsabilidades primarias transferidas se encuentran; Planificar e instrumentar programas de difusión masiva y de educación en todos los niveles sobre las políticas y prácticas medioambientales, así como los beneficios de las mismas para las generaciones futuras. Integrar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, el cual funcionará como autoridad de aplicación de la Ley N° 1687. Elaborar los contenidos mínimos de los programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, recuperación y reciclado de materiales y productos de acuerdo con lo normado en la Ley N° 1687 de Educación Ambiental;

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida Agencia tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley de creación de la Agencia de Protección Ambiental detalla como una de las herramientas para la gestión ambiental a la educación ambiental, estableciendo que la misma tendrá entre sus funciones y facultades la de coordinar juntamente con el Ministerio de Educación las actividades educativas formales indispensables para el desarrollo de la conciencia ambiental de una comunidad participativa y responsable;

Que, el artículo 5° del Decreto N° 137-GCABA-2008, dispone Transfiérase a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presupuesto, patrimonio y personal asignado que se encuentren afectados al cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 2.075/07 -y por cualquier otra norma legal- a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental, Gestión Ambiental, y Control de la Calidad Ambiental bajo su dependencia;

Que mediante la Resolución N° 5-APRA-2008, modificada por Resolución N° 10-APRA-2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la misma hasta el nivel de Dirección General, como así también las responsabilidades primarias de las mencionadas unidades organizativas;

Que la Resolución N° 17-APRA-2008 dispone la creación de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicha Unidad posee entre sus responsabilidades, establecer y mantener canales de comunicación estratégicos y efectivos con los actores sociales involucrados, promoviendo el diálogo y la participación pública, realizar acciones de difusión de información tendientes a la concientización de la comunidad sobre las principales problemáticas ambientales, así como promover el efectivo cumplimiento de la Ley N° 303 de Información Ambiental;

Que resulta necesario emitir la normativa correspondiente a fin de destacar que la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental posee entre sus facultades y responsabilidades primarias las que con relación a la educación ambiental poseía la entonces Dirección General de Gestión Ambiental, en su carácter de continuadora del ex Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental (UFIA);

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA

DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°.- Establécese que la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información, tendrá en materia de educación ambiental, las siguientes responsabilidades primarias:

a) Planificar e instrumentar programas de difusión masiva y de educación formal e informal en todos los niveles educativos sobre las políticas y prácticas medioambientales, así como los beneficios de las mismas para las generaciones futuras.

b) Integrar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, el cual funcionará como autoridad de aplicación de la Ley N° 1687.

c) Elaborar los contenidos mínimos de los programas de educación ambiental centrados en los objetivos del desarrollo sustentable y la promoción de la calidad de la salud ambiental de acuerdo con lo normado en la Ley N° 1687 de Educación Ambiental.

d) Desarrollar todas las funciones, facultades y responsabilidades derivadas de la Ley N° 1687 de Educación Ambiental.

Art. 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo y oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 112-APRA-08 Establece las responsabilidades primarias en materia de educación ambiental que tendrá a cargo la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información; complementando a la Res. 17-APRA-08
INTEGRA
<p>Resolución 112-APRA-08, establece las responsabilidades primarias en materia de educación ambiental que tendrá a cargo la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información en el marco de la Ley 1687.</p>