DECRETO 726 2008

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 385-08 - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DELEGA EN LOS MINISTERIOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DEL MINISTERIO DE HACIENDA LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS - ORGANIZACIÓN DE LAS TAREAS DE FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - EL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2009-2011 Y EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO - COSEPRE - CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO 2009

Publicación:

27/06/2008

Sanción:

17/06/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos 16 y 18 de la Ley N° 2.506, Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA N° 2824), el Decreto N° 2075-GCBA-07 (BOCBA. N° 2829) y el Decreto N° 385-GCBA-08 (BOCBA 2913); y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 385-GCBA-08 se fija el Cronograma para la Formulación del Presupuesto 2009;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 2506 determina como responsabilidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras, la coordinación de la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno, como asimismo, las acciones de los Ministerios tendientes a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;

Que, en igual sentido, el Decreto 2075-GCBA-07 establece que el área del Jefe de Gabinete de Ministros debe coordinar con el Ministerio de Hacienda el Sistema de Programación de Inversiones, incorporando criterios homogéneos en el proceso y selección de las inversiones;

Que, a los fines de dar reflejo a las consideraciones antes expuestas resulta necesario introducir modificaciones en el Decreto N° 385-GCBA-08;

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1° .- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 385-GCBA-08 por el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° .- Modifícase el Art. 2° del Decreto N° 385-GCBA-08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° - Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2009-2011 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2009.

Art. 3° .- Modifícase el Art. 3° del Decreto N° 385-GCBA-08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° - Constitúyese la Comisión de Seguimiento y Elaboración del Presupuesto (COSEPRE), la que será coordinada por el señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y el señor Subsecretario de Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros e integrada por un representante de cada uno de los ministerios designado por el Ministro respectivo. Esta Comisión será responsable del seguimiento y la aplicación de las políticas presupuestarias a definirse para la formulación del proyecto de presupuesto dando cumplimiento a las tareas y fechas establecidas en el cronograma del Anexo I del presente. En caso de ser necesario, la COSEPRE podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, así como adecuar el cronograma al avance de tareas a efectos de asegurar su finalización oportuna.

Art. 4° .- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 385-GCBA-08 los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda deberán coordinadamente seguir una metodología de planificación que tienda a evaluar exhaustivamente todos los programas y gastos de la organización. En ese sentido requerirán del responsable de cada uno de los programas y proyectos que se presenten para su análisis, la justificación del presupuesto solicitado totalmente y en detalle, proporcionando un análisis de costos, propósitos, alternativas, evaluación de resultados, beneficios a obtenerse y consecuencias de la no inclusión del programa / proyecto.

Art. 5° .- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda.

Art. 6° . Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec.726-08 Modifica arts. 2 y 3 , sustitute el anexo 1 del Dec. 385-08 Cronograma para elejercicio fiscal 2009