DECRETO 752 2008
Síntesis:
ESTABLECE EL DICTAMEN PREVIO DE LA PROCURACIÓN GENERAL EN LOS TRÁMITES LICITATORIOS DE ADJUDICACIÓN Y VINCULANTES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIONES
Publicación:
30/06/2008
Sanción:
20/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes N° 1218 y N° 2095, el Expediente N° 29.744/2008; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la forma y oportunidad de las intervenciones de la Procuración General en materia de licitaciones o contrataciones de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos, a fin de ordenar los respectivos procesos administrativos de elaboración, evaluación, decisión y ejecución;
Que los artículos 10 y 13 de la Ley N° 1218 se refieren a las oportunidades en las cuales debe expedirse la Procuración General;
Que el artículo 10 de la Ley N° 1218 establece la obligatoriedad del dictamen previo e indelegable de la Procuración General: (a) en toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere el millón de unidades de compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia; y (b) reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego ó por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiere afectar bienes de la ciudad, derechos subjetivos o intereses legítirnos de terceros o de agentes de la ciudad (texto según art. 141 de la Ley N° 2095);
Que el artículo 13 de la Ley N° 1218 establece la obligatoriedad del dictamen indelegable sobre todo requerimiento formulado por cualquier funcionario con jerarquía equivalente o superior a la de Director General;
Que esa previsión ha hecho que, en la práctica, en trámites referidos a contrataciones o licitaciones para la realización de obras públicas o la adjudicación de concesiones de obra pública o de servicios públicos, se requieran múltiples dictámenes de la Procuración General, con el efecto de alargar exagerada e innecesariamente el trámite previo a la decisión final;
Que esa práctica y la conveniencia de hacer más ágiles y sencillos los trámites referidos a las mencionadas contrataciones, aconsejan limitar las intervenciones de la Procuración General a las expresamente previstas en la ley, que son las necesarias para asegurar el adecuado control de legalidad previo a la contratación;
Que, sin embargo y para prevenir un deficiente trámite o una insuficiente intervención de la Procuración General, es conveniente que los ministros queden facultados a requerir esa intervención .cuando; a su juicio. resulte necesaria o conveniente;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de !a Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ELJEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° ".- En los procesos de contratación o licitación para la ejecución de obra pública, concesión de obra pública o concesión de servicios públicos, la Procuración General debe pronunciarse con carácter previo a los actos administrativos:
- Que aprueban los pliegos.
- Que propician la adjudicación.
- Que deciden sobre impugnaciones al pliego o a la adjudicación.
- Que, deciden sobre adicionales de obra que superen el veinte por ciento (20%) del monto adjudicado.
- Que deciden sobre reclamos o controversias referidos a modificación, redeterminación, extensión, rescición o resolución de un contrato o de alguna de sus prestaciones.
Articulo 2°.- El Director General del área competente de cada Ministerio es responsable por el cumplimiento de lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 1218 en cuanto a la integridad de las actuaciones remitidas a la Procuración General a los fines del artículo 1° de este reglamento.
Artículo 3°.- En las actuaciones administrativas comprendidas en el artículo 1° del presente, sólo podrá requerirse el dictamen de la procuración General, fuera de las oportunidades previstas en el citado artículo 1° de este reglamento, con el expreso y fundado requerimiento del ministro competente.
Artículo 4°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese.