RESOLUCIÓN 8 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 32-SSTT-07 - CARTEL CON TARIFAS EN VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXI

Publicación:

30/06/2008

Sanción:

19/06/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


Visto el Expediente N° 17.520/08, la Ley N° 2.181 (B.O.C.B.A. N° 2.611), la Resolución N° 15/MPyOP/07 (B.O.C.B.A. N° 2.669) la Resolución N° 32//SSTT/07 (B.O.C.B.A. N° 2.732), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.181 promulgada por Decreto N° 69/GCBA/07, se estableció la obligatoriedad para todos los vehículos habilitados para funcionar como Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de exhibir en el respaldo del asiento delantero correspondiente al conductor, un Cartel con Tarifas visible para los pasajeros, con los datos correspondientes a la tarifa que se percibe por el servicio;

Que al respecto, la referida ley dispuso que el mencionado Cartel con Tarifas debe contener en forma destacada los siguientes datos: costo de bajada de bandera, costo adicional cada 200 metros, costo por minuto de espera, los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal), debiendo actualizarse dicha información de acuerdo a los aumentos que autorice el Poder Ejecutivo oportunamente;

Que, asimismo, la citada norma estableció el deber de incorporar en el cartel antes descripto, la frase que seguidamente se indica: para consultas o reclamos llamar al: 0800-999-2727 del G.C.B.A o 0800-222-3683 del E.U.R.S.P.;

Que por otra parte, la Ley N° 2.181 estableció en su artículo 3° como régimen sancionatorio, el previsto por la Ordenanza N° 41.815/86 (B.M. N° 17.950);

Que mediante la Resolución N° 15/MPyOP/07 de fecha 23-04-07) se procedió a reglamentar la Ley N° 2.181, con el objetivo de permitir su implementación;

Que con posterioridad, cuestiones de índole operativa, tornaron dificultosa la aplicación de dicha Resolución, razón por la cual devino oportuno el dictado de la Resolución N° 32//SSTT/2007;

Que tal Resolución reglamentó las condiciones que deberán observarse en la colocación del Cartel con Tarifas, en lo relativo a su ubicación específica y dimensiones, en orden de asegurar la clara y permanente visibilidad y el mantenimiento del mismo en óptimas condiciones de integridad e higiene, así como a preservar la uniformidad con la ficha identificatoria cuya instalación impone la Ordenanza N° 41.815, en su artículo 11° (AD 811.3);

Que el objetivo perseguido por la Ley N° 2.181, consiste en el mantenimiento de la información consignada en dicho cartel actualizada, para consulta de los usuarios del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, de acuerdo a los aumentos tarifarios que otorgue oportunamente el Poder Ejecutivo;

Que al respecto resulta de notorio y público conocimiento que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde hace un tiempo, constituye un centro de gran atracción turística al nivel de las grandes ciudades del mundo;

Que en consecuencia, el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro es una herramienta de relevante importancia respecto de los traslados de los turistas en sus recorridos por la Ciudad;

Que en tal sentido, deviene pertinente, a criterio de esta Administración, tomar todas aquellas medidas que otorguen seguridad, decreciendo los riesgos y desarticulando la desleal competencia en el desarrollo de la actividad;

Que en ese orden de ideas, razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estiman conveniente establecer que la obligatoriedad de la exhibición de la información y referencias contenidas en el Cartel con Tarifas, que cada titular de licencias debe portar de conformidad con los parámetros de la Ley N° 2.181 y la Resolución N° 32//SSTT/07, deba ser cumplimentada no sólo en el idioma nacional sino además en el idioma inglés y portugués, a los fines de su correcto entendimiento por parte del conjunto de turistas que visitan esta Ciudad;

Que en mérito de lo expuesto, corresponde reformular el artículo 2° de la Resolución N° 32/SSTT/07, con la finalidad de incorporar la referida obligación;

Que los órganos con competencia en razón de la materia han tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.181,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 32/SSTT/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Dispónese que el Cartel con Tarifas que todos los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 2.181, debe ser colocado en la parte posterior y próxima al borde superior del respaldo correspondiente al asiento del conductor del vehículo taxímetro y tener las siguientes dimensiones y características:

a) 14,8 cm de alto y 21 cm de ancho

b) contener la información en el orden que se detalla a continuación:

b-I) en la parte superior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 11 negrita):

1. costo de bajada de bandera $ (equivalente a diez (10) fichas de taxímetro)

2. costo adicional cada 200 metros $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)

3. costo por minuto de espera $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)

b-II) en la parte media, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 12 negrita):

Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)

b-III) en la parte inferior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 11 negrita)

Para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A. o al 0800-222-3683 del E.U.R.S.P.

La información y referencias contenidas en el Cartel con Tarifas, que cada titular de licencias debe portar, deberán expresarse en idioma nacional, inglés y portugués, a los fines de su correcto entendimiento por parte de los turistas que visitan esta Ciudad.

Los parámetros especificados se grafican en el Anexo que integra la presente, pudiendo los interesados acceder al mismo a través del sitio en internet perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.gcba.gov.ar a los fines de su exhibición.

Artículo 2°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 8-SSTRANS-08 art. 1 modifica Res. 32-SSTT-07 art. 2 cartel con tarifas en taxis