RESOLUCIÓN 32 2007 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 15-SSTYT-07 - CARTEL CON TARIFAS VISIBLE PARA LOS PASAJEROS - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

25/07/2007

Sanción:

18/07/2007

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el Expediente N° 440/07, la Ley N° 2.181 (B.O.C.B.A. N° 2611 del 24/1/07), y

CONSIDERANDO:

Que del expediente referido en el visto resulta que la Ley N° 2.181 (B.O.C.B.A. N° 2611 del 24/1/07), promulgada por Decreto N° 69/07, estableció en su artículo 1° que todos los vehículos habilitados para funcionar como servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir en el respaldo del asiento delantero correspondiente al conductor, un Cartel con tarifas visible para los pasajeros, con los datos correspondientes a la tarifa que se percibe por el servicio, detallada según costo de bajada de bandera, costo de cada ficha, costo de minuto de espera, la expresión de que los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal) y, además, el teléfono del organismo estatal donde pueden efectuar eventuales reclamos respecto a la tarifa cobrada;

Que asimismo, la ley antes citada dispuso que el referido Cartel con tarifas debe contener en forma destacada los siguientes datos, en el orden detallado a continuación: costo de bajada de bandera, costo adicional cada 200 metros, costo por minuto de espera, los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal), debiendo actualizarse dicha información de acuerdo a los aumentos que autorice el Poder Ejecutivo oportunamente;

Que además, la ley referida en el visto estableció que se deberá incorporar en el mencionado cartel, el siguiente texto: para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A.;

Que por otra parte, la Ley N° 2.181 estableció en su artículo 3° como régimen sancionatorio, el previsto por la Ordenanza N° 41.815/86 (B.M. N° 17.950);

Que a los fines de la aplicación de la ley referida en el visto corresponde reglamentar las condiciones que deberán observarse en la colocación del cartel antes referido, en lo relativo a su ubicación específica y dimensiones, en orden de asegurar la clara y permanente visibilidad y el mantenimiento del mismo en óptimas condiciones de integridad e higiene, así como a preservar la uniformidad con la ficha identificatoria cuya instalación impone la Ordenanza N° 41.815, en su art. 11 (AD 811.3);

Que oportunamente se dictó Resolución N° 15-SSTyT/07 a los fines de reglamentar la Ley N° 2.181, más, cuestiones de índole operativa, dificultan su aplicación, por lo que dicha resolución debe ser reformulada;

Que corresponde asignar a cada titular de la licencia la responsabilidad de portar el cartel con tarifas, que deberá estar confeccionado conforme los parámetros fijados por la Ley N° 2.181 y la presente reglamentación, a cuyo fin se anexa el modelo al que deberá ajustarse dicho cartel;

Que asimismo, corresponde prever la realización de controles periódicos por parte de los órganos dependientes jerárquicamente de la autoridad de aplicación, en razón de la especialidad en la materia, en coordinación con los demás órganos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que resulten competentes y requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública;

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley N° 2.181, ésto es el mantenimiento de la información consignada en el Cartel con tarifas actualizada, para consulta de los usuarios del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de acuerdo a los aumentos tarifarios que otorgue oportunamente el Poder Ejecutivo, corresponde establecer el plazo dentro del cual los prestadores del servicio, deberán efectuar la correspondiente sustitución;

Que, además, en atención a que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos, creado por el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central, descentralizada o por terceros, conforme lo previsto por la Ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), y que el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro reviste tal carácter, según lo previsto por la Ordenanza N° 41.815, art. 1°, inc. a (AD 811.1) y Ley N° 210, art. 2°, inc. a, resulta conveniente incorporar en el Cartel con tarifas instituido por la ley referida en el visto, el número de teléfono del Ente Único Regulador de Servicio Públicos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los órganos con competencia en razón de la materia han tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.181,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 15-SSTyT/07 que será reemplazada por la presente.

Artículo 2° - Dispónese que el Cartel con tarifas que todos los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 2.181, debe ser colocado en la parte posterior y próxima al borde superior del respaldo correspondiente al asiento del conductor del vehículo taxímetro y tener las siguientes dimensiones y características:

a) 14,8 cm de alto y 21 cm de ancho

b) contener la información en el orden que se detalla a continuación:

bi) en la parte superior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 20 negrita):

1. costo de bajada de bandera $ (equivalente a diez (10) fichas de taxímetro)

2. costo adicional cada 200 metros $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)

3. costo por minuto de espera $ (equivalente a una (1) ficha de taxímetro)

bii) en la parte media, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 12 negrita):

Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)

biii) en la parte inferior, sobre fondo blanco y letras negras mayúsculas (tipo Arial 20 negrita):

Para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A. o al 0800-222-3683 del E.U.R.S.P.

Los parámetros especificados se grafican en el Anexo que integra la presente, pudiendo los interesados acceder al mismo a través del sitio en internet perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.gcba.gov.ar a los fines de su exhibición.

Artículo 3° - El Cartel con tarifas debe ser resguardado del deterioro por parte del prestador del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, mediante un sobre plástico transparente u otro material similar que no impida la lectura o clara visibilidad por parte del usuario, debiendo ser reemplazado o sustituido por el titular de la licencia, a los fines de su mantenimiento en óptimas condiciones de integridad y limpieza.

Artículo 4° - En oportunidad de producirse alguna modificación en la información contenida en el Cartel con tarifas, el prestador del servicio deberá efectuar la correspondiente sustitución de manera inmediata.

Artículo 5° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá programar controles periódicos en la vía pública, a través de sus órganos dependientes, en coordinación con las demás áreas del Gobierno de la Ciudad que resulten competentes, pudiendo requerir en su caso el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 6 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 8-SSTRANS-08 art. 1 modifica Res. 32-SSTT-07 art. 2 cartel con tarifas en taxis
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución  32-SSTT-07, establece lugar de exhibición y características del cartel con tarifas que deben exhibir a los pasajeros los vehículos afentados al servicio público de alquiler con taxímetro,de  acuerdo a lo establecido por el Art. 1 de la Ley 2181.</p>
DEROGA
Res 32-SSTT-07-Deroga y reemplaza la Res 15-SSTYT-07-Disposición y características del cartel con tarifas que deben exhibir a los pasajeros los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro