RESOLUCIÓN 15 2007 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DISPONE LUGAR DE EXHIBICIÓN Y SE INCORPORAN REQUISITOS DEL CARTEL CON TARIFA EN TAXIS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER - TAXÍMETROS- INFORMACIÓN DE TARIFAS AL PASAJERO - TAXI

Publicación:

23/04/2007

Sanción:

13/04/2007

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto Expediente N° 440/07, la Ley N° 2.181 (B.O.C.B.A. N° 2611 del 24/1/07), y

CONSIDERANDO:

Que del expediente referido en el visto resulta que la Ley N° 2.181 (B.O.C.B.A. N° 2611 del 24/1/07), promulgada por Decreto N° 69/07, estableció en su artículo 1° que todos los vehículos habilitados para funcionar como servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir en el respaldo del asiento delantero correspondiente al conductor, un Cartel con tarifas visible para los pasajeros con los datos correspondientes a la tarifa que se percibe por el servicio, detallada según costo de bajada de bandera, costo de cada ficha, costo de minuto de espera, la expresión de que los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal) y, además, el teléfono del organismo estatal donde pueden efectuar eventuales reclamos respecto a la tarifa cobrada;

Que asimismo, la ley antes citada dispuso que el referido Cartel con tarifas debe contener en forma destacada los siguientes datos, en el orden detallado a continuación: costo de bajada de bandera, costo adicional cada 200 metros, costo por minuto de espera, los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal), debiendo actualizarse dicha información de acuerdo a los aumentos que autorice el Poder Ejecutivo oportunamente;

Que además, la ley referida en el visto estableció que se deberá incorporar en el mencionado cartel, el siguiente texto: para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A.;

Que por otra parte, la Ley N° 2.181 estableció en su artículo 3° como régimen sancionatorio, el previsto por la Ordenanza N° 41.815/86 (B.M. N° 17.950);

Que a los fines de la aplicación de la ley referida en el visto corresponde reglamentar las condiciones que deberán observarse en la colocación del cartel antes referido, en lo relativo a su ubicación específica y dimensiones, en orden a asegurar la clara y permanente visibilidad y el mantenimiento del mismo en óptimas condiciones de integridad e higiene, así como a preservar la uniformidad con la ficha identificatoria cuya instalación impone la Ordenanza N° 41.815 en su art. 11 (AD 811.3);

Que corresponde asignar a la empresa concesionaria SACTA S.A., a cargo de la administración del Registro Único de Licencias de Vehículos de Alquiler con Taxímetro, la facultad para entregar los carteles con tarifas a los prestadores del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que asimismo, corresponde prever la realización de controles periódicos por parte de los órganos dependientes jerárquicamente de la autoridad de aplicación, en razón de la especialidad en la materia, en coordinación con los demás órganos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que resulten competentes y requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública;

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley N° 2.181, esto es el mantenimiento de la información consignada en el Cartel con tarifas actualizada, para consulta de los usuarios del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de acuerdo a los aumentos tarifarios que otorgue oportunamente el Poder Ejecutivo, corresponde establecer el plazo dentro del cual los prestadores del servicio, deberán efectuar la correspondiente sustitución;

Que además, en atención a que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos, creado por el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad, ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central, descentralizada o por terceros conforme lo previsto por la ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752) y que el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro reviste tal carácter, según lo previsto por la Ordenanza N° 41.815, art. 1°, inc. a (AD 811.1) y Ley N° 210, art. 2°, inc. a, resulta conveniente incorporar en el Cartel con tarifas instituido por la ley referida en el visto, el número de teléfono del Ente Único Regulador de Servicio Públicos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los órganos con competencia en razón de la materia han tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.181,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese que el Cartel con tarifas que todos los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán exhibir de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 2.181, deberá ser colocado en la parte posterior y próxima al borde superior del respaldo correspondiente al asiento del conductor del vehículo, tener 14,8 cm de alto por 21 cm de ancho y contener, en la parte superior, con fondo blanco y letras negras que permitan una clara legibilidad, la siguiente información, en el orden que se detalla a continuación:

1. costo de bajada de bandera $ 2,60

2. costo adicional cada 200 metros $ 0,26

3. costo por minuto de espera $ 0,26

Artículo 2° - Dispónese que en la parte inferior del Cartel con tarifas ubicado según lo previsto en el artículo anterior, deberá insertarse la siguiente leyenda:

Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal).

Para consultas o reclamos llamar al 0800-999-2727 del G.C.B.A. o al 0800-222-3683 del E.U.R.S.P.

Artículo 3° - La empresa concesionaria SACTA S.A. entregará a los prestadores del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, un cartel conforme lo prescripto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, rubricado por la misma, el cual deberá ser colocado en la parte posterior y próxima al borde superior del respaldo correspondiente al asiento del conductor.

Artículo 4° - El Cartel con tarifas deberá ser resguardado del deterioro por parte del prestador del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro mediante un sobre plástico transparente u otro material similar que no impida la lectura o clara visibilidad por parte del usuario, debiendo ser reemplazado o sustituido por el titular de la licencia ante la empresa concesionaria SACTA S.A., a los fines de su mantenimiento en óptimas condiciones de integridad y limpieza.

Artículo 5° - En oportunidad de producirse alguna modificación en la información contenida en el Cartel con tarifas, el prestador del servicio deberá efectuar la correspondiente sustitución ante la empresa concesionaria SACTA S.A., dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, computado a partir de la fecha de producida la modificación.

Artículo 6° - El incumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 2.181 y por la presente resolución por parte de los prestadores del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro será sancionado de acuerdo al régimen previsto en el Capítulo X, De las Penalidades de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10).

Artículo 7° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá programar controles periódicos en la vía pública, a través de sus órganos dependientes, en coordinación con las demás áreas del Gobierno de la Ciudad que resulten competentes, pudiendo requerir en su caso el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, quien comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res 32-SSTT-07-Deroga y reemplaza la Res 15-SSTYT-07-Disposición y características del cartel con tarifas que deben exhibir a los pasajeros los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
REQUIERE
Res. 15-MPYOPGC-07 establece que el régimen de sanciones aplicable es el establecido en la Ordenanza 41.815-86
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 15-MPYOPGC-07 (DEROGADA)  dispone el lugar de exhibición e incorpora requisitos del cartel con tarifas en taxis,  de acuerdo a lo establecido por la  Ley 2181.</p>