LEY 2732 2008

Síntesis:

MODIFICA LEY 451 - REGIMEN DE FALTAS -  INCORPORA PUNTO AL ANEXO I LOCAL BAILABLE -  MULTAS POR INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA FRÍA EN SANITARIOS - BAÑOS - AGUA POTABLE - FALTA DE  EXPENDEDORES DE USO GRATUITO - DISPENSER

Publicación:

08/07/2008

Sanción:

29/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/07/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°- Incorpórase el punto 1.2.10 al Capítulo II, Sección 1ª, Libro II "De las Faltas en particular", del Anexo I de la Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.2.10
"INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA FRÍA EN SANITARIOS: El/la titular o responsable de un establecimiento destinado a local bailable que interrumpa el suministro de agua fría potable en sus servicios sanitarios, es sancionado/a con multa de 5000 a 15.000 unidades fijas".
En aquellos casos en los que se constate la interrupción del suministro de agua fría potable y el local no contare con expendedores de agua potable como servicio gratuito, es sancionado con multa de 10.000 a 25.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

Art. 2° - Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos aires, 02 de julio de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.732 (Expediente N° 33685/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de mayo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de julio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Justicia y Seguridad; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 2732, incorpora el punto 1.2.10 al Capítulo II, Sección 1ra, Libro II, De las Faltas en particular, del Anexo I de la Ley 451 (Régimen de Faltas).</p>