RESOLUCIÓN 155 2008 SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Síntesis:
INSTITUYE PAGO DE SUBSIDIOS - PROGRAMA NUESTRAS FAMILIAS - ASISTENCIA ESPECIAL CONSECUCIÓN VIVIENDA DEFINITIVA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Publicación:
17/07/2008
Sanción:
01/07/2008
Organismo:
SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
VISTO la Ordenanza N° 43.831/89, B.O.N° 18648, por la que fue creado el Programa Nuestras Familias, la Ley N° 2506/LCABA/07, B.O.C.B.A N° 2824, Ley de Ministerios, el Decreto N° 2075/GCABA/07, que modifica la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 2571/LCABA/07, B.O.C.B.A N° 2847, que aprobó el presupuesto para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de ejecución del Programa Nuestras Familias - PROG. 22 - ACT. 6 - se ha instituido el pago de subsidios de conformidad a los criterios técnicos del mismo, de acuerdo al listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente;
Que, el beneficio resulta una asistencia especial en virtud de consecución de una vivienda definitiva a través del Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de afrontar el pago de los subsidios otorgados en el marco de dicho Programa se cuenta con los recursos necesarios, aprobados por Resolución N° 316-MHGC-08, como fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ;
Que, el monto total de los subsidios a entregar asciende a Pesos Veinticinco Mil Seiscientos ($ 25.600.-), con destino al subsidio de sesenta y cuatro (64) familias beneficiarias, con un monto de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) por cada una de ellas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR
Y COMUNITARIO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el pago de subsidios otorgados en el marco del Programa Nuestras Familias - PROG. 22 - ACT. 6, según los criterios técnicos del mismo, de acuerdo al listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- El monto de lo establecido en el artículo precedente asciende a la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos ($ 25.600.-), con destino al subsidio de sesenta y cuatro (64) familias beneficiarias, con un monto de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) por cada una de ellas.
ARTICULO 3°.- La presente encuentra respaldo crediticio en el fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión aprobado por Resolución N° 316-MHGC-08, depositado en la Cuenta Corriente N° 25658/8 de la ex -Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial para su conocimiento y demás efectos pase, al Dpto. Contable de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Dirección General Atención Inmediata y al Programa Nuestras Familias para comunicación de los beneficiarios.