ORDENANZA 43821 1989

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA NUESTRAS FAMILIAS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL - AYUDA A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS - SUBSIDIOS

Publicación:

30/10/1989

Sanción:

28/09/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

12/10/1989


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el programa "Nuestras Familias", a desarrollarse dentro de la Subsecretaría de Acción Social, área responsable del Departamento Ejecutivo, para la ayuda a familias de escasos recursos con Necesidades Básicas Insatisfechas, con el objetivo de asistirlas a través de subsidios, con las condiciones y modalidades expuestas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo elevará semestralmente a este Cuerpo Deliberativo informe pormenorizado del desarrollo y cumplimiento del programa aprobado, teniendo el control del mismo.

Art. 3° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear la partida 17.4.30, actividad 03 para el cumplimiento del presente programa, debiendo destinar para ese fin hasta la suma de australes trescientos sesenta millones (A 360.000.000.-) del presupuesto general de gastos en vigor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMA "NUESTRAS FAMILIAS"

1. - Fundamentación:
La actual crisis económica incrementa la aparición de fenómenos tales como el niño abandonado, en riesgo, de y en la calle, que se deben, por lo general a que las condiciones objetivas de vida hacen fracasar en su función socializadora a las familias de sectores populares. Frente a esto proponemos generar acciones que contribuyan a reparar los tejidos dañados del grupo primario, brindando un soporte material.
2. - Objetivos:
Asistir a las familias en riesgo social en forma operativa, ágil y dinámica, a través de un subsidio económico en un contexto de prevención y organización. Las características de la población con NBI, que constituye el sujeto de la política de la Subsecretaría de Acción Social, hace que le sea imprescindible disponer en forma inmediata de recursos para poder subsidiar las situaciones de emergencia que se plantean a diario.
3. - A quiénes se dirige este programa:
A familias que se encuentran en situación de carencia extrema, con riesgo de convertirse en abortiva y expulsora de niños y ancianos. Para la evaluación de prioridades se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:
I. Desempleo: Se incluye a la población desocupada pero potencialmente activa.
II. Carencia de vivienda: Por desalojo, incendio u otra contingencia no considerada catástrofe social.
III. Enfermedad prolongada de alguno de sus miembros.
IV. Ausencia regular de alguno de los padres.
V. Deficiencia alimentaria.
VI. Carencia de cobertura social.
VII. Familia numerosa o con ancianos o niños cargo.
4. - Tipo de prestación:
Se entregarán subsidios mensuales por un período de hasta seis (6) meses, cuyo monto dependerá de la evaluación permanente de esta Subsecretaría, de acuerdo con los informes presentados por los Servicios Sociales Zonales dependientes de la misma.
Monto de los subsidios:
A) 2.000 subsidios de 10.000 australes;
B) 2.000 subsidios de 15.000 australes;
C) 2.000 subsidios de 20.000 australes.
(Estos montos podrán ser actualizados por Resolución de esta Subsecretaría y de acuerdo con el índice de costo de vida). Los subsidios se harán efectivos a través de una cuenta en el Banco de la Ciudad; cada jefe de familia recibirá mensualmente un cheque por el monto acordado. Será requisito para la obtención del subsidio que la familia preste un servicio en algún programa de asistencia comunitaria dependiente de esta Subsecretaría.
5. - Requisitos que deben reunir las familias postulantes:
A) Residir en Capital Federal;
B) Estar en una real situación de vulnerabilidad acuerdo con los indicadores señalados en el punto 3;
C) Presentar documentos probatorios exigidos, según la situación de emergencia que dio lugar al pedido.
6. - Dependencia responsable del programa:
Subsecretaría de Acción Social.
7. - Metodología para la utilización de la partida:
Dada la característica de extrema urgencia con se requiere la utilización de esta partida, el monto de la misma destinado a las prestaciones detalladas en el punto 4. pasará a constituir un fondo denominado “Fondo Permanente del Programa "Nuestras Familias”.
8. - Procedimiento para la realización del trámite:
A) los Servicios Sociales Zonales (SSZ) deberán verificar la real necesidad de la familia solicitante;
B) Se elevará la solicitud y el informe al Director General del Menor y la Familia para su consideración;
C) El Director General elevará el informe con el dictamen correspondiente, que será definitivamente otorgado por esta Subsecretaría;
D) la prestación se efectivizará con la urgencia que cada caso requiera;
E) Los Asistentes Sociales de cada SSZ efectuarán un seguimiento de las familias beneficiarias, a fin de:
a) Que al cabo del plazo estipulado para el subsidio puedan insertarse productiva y/o laboralmente;
b) Que los fondos sean efectivamente destinados a los fines para los cuales fueron solicitados. En caso contrario esta Subsecretaría procederá a la automática cancelación del subsidio.
F) La rendición de cuentas estará a cargo del área específica de la Subsecretaría de Acción Social, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. Los Servicios Sociales Zonales elevarán un listado de las familias beneficiarias a los Consejos Vecinales, cada quince (15) días.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Resolución N° 1114-SSFFYC-08 instituye pago de subsidios en el marco Programa Nuestras Familias creado por Ordenanza N° 43821-CJD-89
INTEGRA
La Ord 43821, implementa la ayuda económica prevista en el Programa de Atención a las Víctimas del 30-12, República Cromagnon, conf art 4° del Dec 67-05
PROMULGADA POR
REQUERIDA POR
Art. 1 inc. d) Res. 17-LCBA-98 solicita informe sobre cumplimiento de la Ord. 43821