LEY 589 2001
Síntesis:
CREA - GUIA DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL - OBJETIVOS - PROBLEMÁTICA SOCIAL - DISTRIBUCIÓN - CONTENIDO - AUTORIDADES - SERVICIOS Y PROGRAMAS - ÍNDICE
Publicación:
28/05/2001
Sanción:
26/04/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/05/2001
Artículo 1° Créase la Guía de Programas y Servicios de la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad de Buenos Aires, con las características indicadas en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente ley.
Artículo 2° La guía tendrá como objetivo informar, sistemática y ordenadamente, a las autoridades y dependencias de la Ciudad, instituciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales (ONG\\\\\\\'s) relacionadas con la problemática social, sobre los diversos servicios y programas creados e instrumentados por la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 3° La Guía deberá ser editada, publicada y actualizada anualmente por la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad para ser distribuida entre:
a) Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.
b) Diputados y Comisiones de Asesoramiento Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Centros de Gestión y Participación, Escuelas, Hospitales y otros Organismos Gubernamentales que trabajen en temas sociales;
d) Instituciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONGs), que tengan a su cargo tareas comunitarias - asistenciales.
e) Al público en general, según surge del ANEXO I que se adjunta al presente.
Artículo 4° La Guía deberá contener un índice de autoridades y servicios separados por áreas temáticas, según surge del ANEXO I que se adjunta a la presente.
Artículo 5° El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, dispondrá las medidas correspondientes a fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 6° Los gastos que demande la edición de la presente «Guía de Servicios y Programas de la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad de Buenos Aires» serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente
Artículo 7° Comuníquese, etcétera. Enríquez - Alemany
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 589 (Expediente N° 29.874/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de abril de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de mayo de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Promoción Social. Cumplido, archívese. Tadei
ANEXOS
ANEXO I
1.- La guía estará disponible al público para su consulta en forma gratuita en los centros de Gestión y Participación (CGPs), hospitales, escuelas y demás dependencias del Gobierno de la Ciudad que atiendan la problemática social.
2.- La Guía deberá contener:
Indice
Autoridades de la Secretaria de Promoción Social.
Servicios ofrecidos y programas ejecutados por las distintas Dependencias de la Secretaría de Promoción Social (Servicios a la Infancia y Adolescencia, Servicio al Adulto y a la Familia, Servicio a la Mujer, Servicio a la Tercera Edad, Servicio a Personas con Necesidades Especiales, Servicio a la Comunidad, etc.), separados por categorías temáticas y se consignarán los teléfonos, direcciones y responsables de cada área.
Servicios y Programas
Cada servicio o programa deberá detallar:
- descripción del mismo
- destinatarios
- objetivos
- repartición responsable
- lugar donde se brinda el servicio
- horario de funcionamiento
- requisito para acceder al servicio
- teléfonos