RESOLUCIÓN 317 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 267-MDEGC-2008 - ESCUELA DE PERCUSIÓN POPULAR LA CHILINGA ASOCIACIÓN CIVIL - REEMPLAZA EXPEDIENTE N° 36488-2007 POR N° 36448-2007
Publicación:
25/07/2008
Sanción:
16/07/2008
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Visto los Expedientes N° 3882/2008; 36448/2007 y las Resoluciones N° 55/MDEGC/2008 (B.O.C.B.A.N° 2.866) y N° 267/MDEGC/2008 (B.O.C.B.A.N° 2962) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 1° de la Resolución N° 55/MDEGC/2008, de fecha 25 de enero de 2008, se suspendió por el término de noventa (90) días el pago y la sustanciación de los trámites pendientes en los procesos de selección convocados durante el año 2007 en el marco de los programas Fondo para el Desarrollo de Proveedores, Promoción de Actividades Cooperativas, Red Institucional de Apoyo a MIPyME y Buenos Aires Innova;
Que la medida comentada tuvo su origen en la detección de diversas irregularidades en las que se habría incurrido durante la sustanciación de cada una de las actuaciones involucradas;
Que por Resolución N° 267/MDEGC/2008 de feche 23 de junio de 2008, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución N° 55/MDEGC/2008;
Que en el Anexo I de la resolución citada en el párrafo precedente, se detallaron los expedientes y programas cuya suspensión había sido dejada sin efecto;
Que en el mencionado Anexo se pudo constatar un error material en el concurso Red de Apoyo a Mipymes respecto del número de expediente que beneficia a la Escuela de Percusión Popular La Chilinga Asociación Civil, que en nada afecta la validez del acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
Art. 1° Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 267/MDEGC/2008 en lo que hace a la mención del número de Expediente referido a la ESCUELA DE PERCUSIÓN POPULAR LA CHILINGA ASOCIACIÓN CIVIL, sustituyéndose el N° 36488/2007 por el N° 36448/2007.
Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, Cumplido, archívese.