DECRETO 701 2001

Síntesis:

PRORROGA LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LICITACIÓN PÚBLICA N° 23-99, REFERENTE A ELABORACIÓN DE COMIDAS Y DISTRIBUCIÓN EN MESA EN ÁREAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ALIMENTOS - ALUMNOS - BECARIOS - BECADOS - DOCENTES - COMEDORES ESCOLARES

Publicación:

29/05/2001

Sanción:

21/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.258/2001, el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 ( B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 1.823-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), su Decreto modificatorio N° 06-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 366), y;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente mediante Decreto N° 730-GCBA-99 se aprobó la Licitación Pública N° 23-99, realizada al amparo legal de los términos del Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, adjudicándose la prestación del Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior Distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de las áreas educativas dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a las cuales se le giraron las correspondientes órdenes de compra;

Que, con fecha 27 de febrero ppdo. la Subsecretaría de Gestión Operativa ha puesto de manifiesto que dada la complejidad de la nueva licitación pública destinada para la contratación del referido servicio e identificada como la N° 18/2001, la multiplicidad de oferentes presentados y la necesidad de dotar el acto público de la mayor transparencia, garantizando a todos los presentantes la oportunidad de realizar las intervenciones que hagan a su derecho, ha motivado que la adjudicación de la misma se dilatara más allá de la fecha de inicio del presente ciclo lectivo;

Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar la vigencia de aquellos contratos emitidos desde el día 1° de marzo de 2001 hasta el 11 de mayo de 2001, a fin de no discontinuar el suministro de un servicio caracterizado como esencial;

Que, la circunstancia antes descripta encuentra sustento legal en los términos del Apartado b) del inciso 84 del Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, en el cual se establece que resulta procedente la prórroga de los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo cuando se efectúa en las mismas condiciones y precios pactados y por un plazo que no exceda la décima parte del término establecido por el contrato;

Que, en el caso presente el plazo por el que se propone prorrogar los contratos en cuestión no supera al término autorizado por la norma citada, respetándose asimismo sus demás extremos;

Que, se procedió a imputar los fondos necesarios para hacer frente a la erogación de los presentes;

Que, por lo expuesto corresponde prorrogar los contratos celebrados en el marco de la Licitación Pública N° 23/99 y autorizar al Organismo licitante a formalizar los mismos, debiéndose observar de igual modo, los cambios de empresas prestatarias operados durante la ejecución del mismo, realizando en este sentido un pormenorizado informe la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, dependiente de la Secretaría de Educación;

Por ello, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), y en uso de las facultades que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Prorróganse los contratos celebrados en el marco de la Licitación Pública N° 23-99 desde el día 1° de marzo de 2001 hasta el día 11 de mayo de 2001, para la prestación del Servicio de Elaboración de Comidas y Posterior Distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de las áreas educativas dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Apartado b) del Inciso 84 del Decreto N° 5.720-PEN-72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, ascendiendo el total de la prórroga a la suma aproximada de pesos diez millones setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y dos con noventa y seis centavos ($ 10.792.852,96), en la cual han sido considerados los cambios de empresas operados durante la vigencia del correspondiente servicio, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2° Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas órdenes de compra por el término establecido en el Art. 1° del presente, extendiéndose, en consecuencia, su vigencia desde el día 1° de marzo de 2001 hasta el día 11 de mayo de 2001 y, ajustadas a la información suministrada por la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de la Secretaría de Educación.

Artículo 3° El gasto antes citado se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del año en vigor.

Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría para la prosecución de su trámite; y comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de la Secretaría de Educación y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO

Empresa Monto en $
Golden Chef S.A. 370.439,36
Siad S.R.L. 1.659.424,49
Emepa S.A. 1.661.961,77
Bagala S.A.C 1.189.952,61
Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L. 317.375,64
Servicios Integrales de Alimentación S.R.L. - Cía. Hotelera Gastronómica Iberoamericana S.A. -U.T.E. 604.611,82
Grasso, Alfredo 436.053,96
Sucesión de Rubén Martín S.A. 202.569,09
Guillermo V. Cassano S.A. 631.632,74
Díaz Vélez S.R.L. 245.215,62
Luis y Gómez S.A. 919.445,97
Comarcom S.A.I.C.I.F. y A. 926.463,87
Alimentos Integrados S.A. 148.086,30
Carmelo Antonio Orrico S.R.L. -
Campos del Pilar S.A. -U.T.E. 546.737,92
Cía. Alimentaria Nacional S.A. 271.759,62
Comes S.R.L. 75.718,56
Enrique Tavolaro S.R.L. 174.348,48
Torrado, Alberto J. 199.210,92
Spataro S.R.L. 53.738,88
Ferrarotti, Rodolfo Pedro 93.182,40
Treggio S.R.L. 64.922,94
TOTAL 10.792.852,96

Artículo 2° Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas órdenes de compra por el término establecido en el Art. 1° del presente, extendiéndose, en consecuencia, su vigencia desde el día 1° de marzo de 2001 hasta el día 11 de mayo de 2001 y, ajustadas a la información suministrada por la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de la Secretaría de Educación.

Artículo 3° El gasto antes citado se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del año en vigor.

Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría para la prosecución de su trámite; y comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de la Secretaría de Educación y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
El art. 1° hace referencia al apartado b) del Inciso 84 del Decreto N° 5.720-PEN-72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354-56