RESOLUCIÓN 385 2008 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 256-MJGGC-08 EN SU ANEXO - RESPECTO A PEDIDOS DE INFORMES O INFORMACIÓN AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD
Publicación:
04/08/2008
Sanción:
24/07/2008
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Visto el Decreto N° 2075/GCBA/07 y la Resolución N° 256-MJGGC/08 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2075/GCBA/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas unidades de organización que la conforman;
Que, el citado plexo normativo, al describir las responsabilidades primarias de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, establece, entre otras, la de remitir la documentación proveniente del Poder Ejecutivo, a la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires y/o a la Defensoría del Pueblo, según la relación con sus actividades especificas;
Que, por Resolución N° 256-MJGGC/08 se aprobó el instructivo para el empleo del correo electrónico institucional de la Ciudad como único medio de comunicación fehaciente de los actos internos de la Administración;
Que, el Anexo de la Resolución mencionada, del registro de esta Jefatura de Gabinete, al referirse a Pedidos de Informes o Información al Poder Ejecutivo de la Ciudad, deja establecido que las respuestas a los Órganos de Control serán remitidas por la Dirección General con Organismos de Control, Transparencia y Acceso a la Información;
Que, en atención a la colisión entre ambas normativas referenciadas corresponde se proceda a rectificar, en lo pertinente, la Resolución N° 256-MJGGC/08;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 322/GCBA/08 y el Decreto N° 417/GCBA/08,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Art.1°. Rectíficase la Resolución N° 256-MJGGC/08, en su Anexo, en lo que respecta al punto Pedidos de Informes o información al Poder Ejecutivo de la Ciudad, cuyo párrafo tercero queda redactado de la forma que indica el anexo de la presente.
Art. 2° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Ministerios y a los Organismos comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 417/GCBA/08. Cumplido, archívese.