RESOLUCIÓN 2209 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBAN CONTRATOS Y PROSPECTO DE CRÉDITO PÚBLICO CON ESTRACTOS BANCARIOS DEL EXTERIOR - DEUDA PÚBLICA - AGENCIAS INTERNACIONALES - BANCOS - TÍTULOS PUBLICOS - ENDEUDAMIENTO EXTERNO - PROTOCOLOS - ESCRIBANÍA GENERAL - CONVENIOS

Publicación:

11/08/2008

Sanción:

30/07/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, las Leyes N° 323 del 22 de diciembre de 1999, N° 2.570 del 9 de enero de 2008, N° 2.571 del 10 de enero de 2008 y N° 2.789 del 10 de julio de 2008, los Decretos N° 51/GCBA/2008 y N° 195/GCBA/2008 y, la Resolución N° 101/MHGC/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza citada en el Visto, se autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a contraer créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad y a la capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), o su equivalente en otras monedas, en el marco del Programa de Asistencia Financiera;

Que posteriormente y por Decreto N° 557/GCBA/2000, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas;

Que mediante la Ley N° 2.570 se creó el Fondo de Infraestructura Social, destinado, exclusivamente, a financiar inversiones en infraestructura social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho fondo será integrado por hasta un monto de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($ 1.604.232.814) con fondos provenientes de operaciones de Crédito Público en el marco del capítulo III del Título III de la Ley 70;

Que a fin de estructurar las citadas operaciones de Crédito Público, y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto 2008 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.571, se dictó el Decreto N° 51/GCBA/2008 por el cual se facultó al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar una o más operaciones de Crédito Público, por la suma de hasta MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($ 1.604.232.814), y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, y a elaborar y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a concurso para la selección y contratación de una o más entidades financieras que asistan al Poder Ejecutivo en el diseño, estructuración e implementación de las referidas operaciones, y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente a tal fin;

Que la Resolución N° 101/MHGC/2008, atento los fines indicados anteriormente, aprobó el mencionado Pliego de Bases y Condiciones y, por medio de dicha resolución, se procedió a invitar a diez entidades financieras de primer nivel a presentar ofertas;

Que el 21 de febrero de 2008 se presentaron ocho ofertas en respuesta a la invitación cursada por este Gobierno. La Comisión Evaluadora, creada por el artículo 3° de la Resolución citada, analizó y ponderó las propuestas presentadas, emitiendo el 11 de marzo de 2008 su recomendación sobre la selección de la oferta más conveniente para su posterior designación por parte del señor Jefe de Gobierno. En tal contexto, el 13 de marzo de 2008 se dictó el Decreto N° 195/GCBA/2008 por el cual se seleccionó la oferta presentada por el consorcio conformado por Barclays Capital Inc., Citigroup Global Markets Inc. y Banco Macro S.A.;

Que la Ley N° 2.789, fijó los términos generales y particulares de la emisión, estableciendo, entre otras características, el tipo de moneda, tasa de interés y precio de emisión y la autorización al Poder Ejecutivo, en cumplimiento de las operaciones de Crédito Público tendientes a integrar el Fondo de Infraestructura Social creado por la Ley N° 2.570, a la ampliación del Programa de Asistencia Financiera (el Programa), por medio de una o mas emisiones de títulos de deuda por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DE HASTA QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los Títulos), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;

Que dicha norma autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento al Programa, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por dicha Ley;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta conveniente aprobar el Segundo Suplemento del Contrato de Agencia, el Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso, el Tercer Suplemento del Contrato de Colocación, el prospecto, el suplemento de precios y demás documentación relativa al Programa por hasta un monto máximo de QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 500.000.000) o su equivalente en otras monedas, por un valor total ampliado del Programa de hasta MIL CIEN MILLONES DE DOLARES (U$S 1.100.000.000), a ser suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon, The Bank of New York Mellon, actuando a través de su sucursal de Londres, The Bank of New York (Luxembourg) S.A., Barclays Bank PLC, Barclays Capital Inc., Citigroup Global Markets Inc., Citigroup Global Markets Limited y Banco Macro S.A.;

Que las condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a ser suscripta, así como en el prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito Público, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a la ampliación del Programa de Asistencia Financiera y a la emisión de los títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218,

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébanse los modelos del Segundo Suplemento del Contrato de Agencia (Second Supplemental Agency Agreement), a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon, The Bank of New York Mellon, actuando a través de su sucursal de Londres y The Bank of New York (Luxembourg) S.A., el Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso (Fourth Supplemental Trust Deed), a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon, y el Tercer Suplemento del Contrato de Colocación (Third Supplemental Dealer Agreement), a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Barclays Bank PLC, Barclays Capital Inc., Citigroup Global Markets Inc., Citigroup Global Markets Limited y Banco Macro S.A., todos ellos con sus respectivos anexos, documentos en idioma inglés con su correspondiente traducción pública legalizada al idioma español, con relación a la ampliación del Programa de Asistencia Financiera en un monto de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) o su equivalente en otras monedas y que se adjuntan como Anexo I formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°.- Apruébase el nuevo prospecto actualizado (Offering Circular) relativo a la ampliación del Programa de Asistencia Financiera y a la emisión de los Títulos, documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública legalizada al idioma español y que se adjunta al presente como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Nota: Se publica sin Anexo, el mismo puede ser consultado en el Ministerio de Hacienda, Av. de Mayo 525, 3° piso, Of. 319 en el horario de 12 a 18 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 2209-MHGC-08 Aprueba los modelos del Segundo Suplemento del Contrato de Agencia con el consorcio conformado por Barclays Capital Inc., Citigroup Global Markets Inc. y Banco Macro SA - oferentes aprobados por Dec. 195-08