RESOLUCIÓN 21 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VER RESOLUCIÓN 301-SECTRANS-19 ----- SE APRUEBA EL MANUAL DEL CONDUCTOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REQUISITOS - PAUTAS - REGLAMENTACIONES- SEGUROS - CELULARES - TELÉFONOS - ALCOHOLEMIA - ALCOHOL - MANEJO NOCTURNO - SEÑALES - DROGAS - FUMAR - AUTOPISTAS - EMERGENCIAS - CONDUCIR - CONDUCTORES

Publicación:

11/08/2008

Sanción:

31/07/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


Visto la Nota N° 499-SSTT-2007, el Decreto N° 1.918/04 (B.O.C.B.A. N° 2.058), la Resolución N° 534-SSTT-06 (B.O.C.B.A. N° 2.439), y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota señalada en el Visto en el marco del Proyecto N° ARG/04/022, Fortalecimiento de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objeto de mejorar la capacidad institucional y de gestión, dicho Organismo solicitó la suscripción del Proyecto de Resolución de aprobación del Manual de Conductor;

Que dentro del mencionado proyecto, la ex-Subsecretaría de Tránsito y Transporte elaboró la modificación del denominado Manual del Conductor, el cual fuera aprobado por Resolución N° 534-SSTT-06 (B.O.C.B.A. N° 2.439);

Que la confección de dicho manual se enrola dentro del marco de las políticas de innovación, transformación y modernidad, promovidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, su utilización cumple una función formativa y preventiva, a los fines de propiciar la formación del comportamiento tanto de conductores, como de peatones, incentivando el respeto de las normas de tránsito y generando una cultura de la seguridad vial;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Transporte estudió el mencionado Manual e incorporó algunos cambios en virtud de la modificación y actualización normativa en dicha materia;

Que es objetivo primordial de esta Subsecretaría lograr una mejora en el comportamiento de los actores involucrados en el tránsito, optimizando su capacitación, contribuyendo a generar un aumento de su aptitud y a elevar su responsabilidad;

Que asimismo favorece a una disminución de los incidentes viales, constituyendo uno de los pilares a través de la educación el impedir el acaecimiento de eventos dañosos, o el minimizar sus efectos, con motivo de la promoción de un proceso de concientización en materia vial, respecto a una utilización adecuada y segura de la vía pública, donde el respeto mutuo alcance su máxima expresión;

Que en este orden de ideas, la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.615), aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las disposiciones contenidas en el mismo tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto, propendiendo a la educación para una correcta prevención vial;

Que en virtud de lo expuesto, y con motivo de la experiencia recogida respecto a su utilización, resulta pertinente y oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 534-SSTT-06, a los fines de efectuar ciertas incorporaciones y modificaciones en el contenido del texto del mencionado Manual, con el objetivo de mantener vigente y actualizado el mismo;

Que a tal fin, la entonces ex-Subsecretaría de Tránsito y Transporte a través de un proceso participativo con las demás áreas con competencia en la materia, y ahora la Subsecretaría de Transporte ha procedido a la formulación de la actualización del texto del Manual del Conductor;

Por ello, conforme lo previsto en el capitulo 1.1, articulo 1.1.4 y en el capitulo 3.4, articulo 3.4.3 del Código de Transito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.615) y las atribuciones conferidas a esta Subsecretaria de Transporte por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2.926).

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Art. 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 534-SSTT-06, mediante la cual se aprobó, en fecha 24 de abril de 2006, el Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Aprúebase el nuevo texto del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación, a las Subsecretarías de Transporte, de Seguridad Urbana, y remítase a Dirección General de Transporte la que comunicará a las Direcciones Generales de Licencias, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Administración de Infracciones, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, al Automóvil Club Argentino (ACA), al Instituto de Educación y Seguridad Vial (ISEV), a Revivir Asociación Civil, a Alerta Vial - Programa de Educación y Seguridad Vial, desarrollado por la Caja de Ahorro y Seguros S.A., a la Red Nacional de Familiares de Victimas de Transito, a la Asociación Civil Madres del Dolor, a Familiares y Amigos de Victimas de la Tragedia de Santa Fe, a Luchemos por la Vida Asociación Civil y a la Asociación Argentina de Profesionales en Prevención y Accidentología Vial. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 21-SSTRANS-08 Deja sin efecto la Res. 534-SSTT-06
COMPLEMENTADA POR
REs 148-SSPSOC-08 Establece otorgamiento de copias del Manual del Conductor aprobado por Res 21-SSTRANS-08
COMPLEMENTADA POR
Dec. 1481 crea el Prog. Formación de Conductores y Actualización en Conducción Segura , complementa aciones dispuestas en la Res,. 21-SSTRANS-08