RESOLUCIÓN 148 2008 SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL

Síntesis:

DETERMINA PROCEDIMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE CONDUCTOR RESPONSABLE - COPIAS DIGITALES - MANUAL DE CONDUCTOR - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - JÓVENES QUE PARTICIPEN Y SUPEREN SATISFACTORIAMENTE EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA - COMERCIOS - VALES DE BEBIDA SIN ALCOHOL - PUBLICACIONES - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO

Publicación:

23/10/2008

Sanción:

26/09/2008

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL


VISTO: las Leyes N° 2.506 (BOCBA N° 2.824), N° 2.148 (BOCBA N° 2.615), los Decretos N° 2.075-GCBA-07 (BOCBA N° 2.829), 498-GCBA-08 (BOCBA N° 2.926) y el Expediente N° 53.356/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Promoción Social, a través de la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, implementó el Programa de Conductor Responsable, orientado a generar responsabilidad en la conducción de los jóvenes, particularmente, al salir de lugares de encuentros nocturnos;

Que el mencionado Programa consiste en fomentar en grupos de tres o más personas que se movilicen en automóvil, y que ingresen a comercios adheridos a la presente iniciativa, que elijan entre ellos a un "conductor responsable", el cual se comprometerá a no ingerir bebidas alcohólicas. A la salida del lugar, el/la joven designado/a optará por someterse al control de alcoholemia, y en caso de aprobar satisfactoriamente el mismo, será premiado/a con algún incentivo;

Que para ello se monta un stand en la puerta del comercio adherido donde los promotores del GCBA esperan a los jóvenes que ingresan para plantearles la propuesta. Aceptada la misma, el grupo designa a un joven como conductor responsable, al cual se le entrega una pulsera identificatoria y vales de bebidas sin alcohol para consumir dentro del establecimiento;

Que los beneficios que los conductores responsables obtendrán serán otorgados tanto por el GABA como por las empresas que se sumen en calidad de sponsors del Programa descrito;

Que ante lo expuesto se pretende desarrollar un espacio de articulación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia con el fin de alcanzar acuerdos de cooperación mutua en pos de una mejor calidad de vida de los habitantes de la ciudad en materia de seguridad vial;

Que es la Subsecretaría de Transporte, acorde lo establecido por el Decreto N° 2.075/2007, quien tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular en alineación con la política de desarrollo socio-económico de la Ciudad, brindando servicios que cubran las necesidades del ciudadano que contribuyan a la cultura de la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente;

Que por su parte la Ley N° 2.148 "Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", establece el deber por parte de la Autoridad de Aplicación del mismo, de recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre accidentología vial; aconsejar ó adoptar medidas puntuales para la prevención de accidentes como resultado del estudio de sus causas, y elaborar programas de educación vial tendientes a promover una cultura vial preventiva;

Que al respecto mediante el Decreto N° 498-GCBA-08 (BOCBA N° 2.926) se designó a la Subsecretaría de Transporte, como Autoridad de Aplicación del citado Código;

Que, asimismo, es la Subsecretaría de Transporte la encargada de la actualización permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires, el cual esta orientado a la formación del conductor en cuanto a la adquisición de conocimientos relativos a las normativas vigentes, y a la concientización acerca de los múltiples factores de riesgo que intervienen en el tránsito y determinan la producción de incidentes;

Que en función de lo expuesto, constituye menester de ambas áreas de gobierno aunar esfuerzos para la colaboración conjunta en materia de seguridad vial, para lo cual resulta oportuno determinar los mecanismos administrativos bajo los cuales se llevará a cabo tal colaboración;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.075/07 (BOCBA N° 2.829),

LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN

Artículo 1°.- La Subsecretaría de Transporte otorgará un total de veinte (20) copias en forma semanal y digital, del Manual de Conductor de la Ciudad de Buenos Aires a la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, las cuales serán destinadas a aquellos jóvenes que participen y superen satisfactoriamente el control de alcoholemia, cuyo resultado deberá ser de 0.00 por ciento de alcohol en sangre.

Artículo 2°.- La Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, será el Organismo mediante el cual la Subsecretaría de Promoción Social coordinará e implementará las actividades previstas por la presente Resolución.

Articulo 3°.- El control de alcoholemia estará a cargo del Cuerpo de Agentes de Tránsito de la Ciudad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 4°.- La Subsecretaría de Promoción Social ofrecerá a la Subsecretaría de Transporte la publicidad del Manual del Conductor y el espacio publicitario de manera tal de difundir su compromiso y participación en el Programa Conductor Responsable.

Articulo 5°.- La presente Resolución Conjunta tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires hasta el término de la finalización del Programa Conductor Responsable.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Promoción Social, quien efectuará las pertinentes comunicaciones a la Subsecretaría de Transporte, a la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, a la Dirección General de Seguridad Vial, al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y a la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
REs 148-SSPSOC-08 Establece otorgamiento de copias del Manual del Conductor aprobado por Res 21-SSTRANS-08
COMPLEMENTA
Art 3 de la Res 1|48-SSPSOC-08 establece que el control de alcoholemia estará a cargo del Cuerpo de Agentes de Tránsito de la Ciudad, creado por Dto 94-08