RESOLUCIÓN 143 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SUSTITUYE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, POR LA OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - OGESE - CREA LAS APERTURAS INFERIORES DE LA OGESE
Publicación:
11/08/2008
Sanción:
29/07/2008
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), los Decretos N° 2.075/GCABA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) su modificatorio N° 137/GCABA/08 (B.O.C.B.A N° 2878) y N° 53/GCABA/2008,(B.O.C.B.A. N° 2857), las Resoluciones N° 5/APRA/08 (B.O.C.B.A N° 2865) modificada por su similar N° 10/APRA/08 (B.O.C.B.A 2881), N° 70/APRA/08 (B.O.C.B.A. N° 2916), y el Expediente N° 4.726/08 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será administrada por un Presidente, el cual fuera designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 53 de fecha 18 de enero de 2008;
Que, conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Primera y el artículo 8° inciso b) de la Ley ut supra mencionada, es función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno y de administración de los recursos humanos de la Agencia;
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 1° de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la misma;
Que como consecuencia de lo expresado, en la Resolución N° 70/APRA/08 se crearon 18 (dieciocho) cargos de Unidad de Coordinación, en el ámbito de las Direcciones Generales de Evaluación Técnica, de Planeamiento, de Control y la Técnica, Administrativa y Legal;
Que, entre las Unidades de Coordinación creadas en el ámbito de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la APRA, se conformó la Unidad de Coordinación de Administración y Ejecución Presupuestaria, dependiente de la misma.
Que, las funciones allí asignadas a la Unidad de referencia, han sido subsumidas por la Oficina de Gestión Sectorial, en virtud del Decreto 637/2008 que aprueba su organización funcional.
Que, tal motivo torna necesario sustituir la Unidad de Coordinación de Administración y Ejecución Presupuestaria por la Oficina de Gestión Sectorial que fuera creada por Resolución N° 59/APRA/08, como así también crear las áreas que de ella dependen conforme el Decreto 637/2008.
Que, asimismo, corresponde organizar las aperturas inferiores de las diferentes Unidades de Coordinación de las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental, establecidas por la Resolución 70/APRA/08 modificada por la Resolución 103/APRA/08, para un adecuado cumplimiento de las misiones y funciones de las respectivas Unidades de Coordinación;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 53/APRA/08;
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Sustitúyese la Unidad de Coordinación de Administración y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal creada por la Resolución N° 70/APRA/08, por la OGESE, constituida por Resolución N° 59/APRA/08, con las misiones y funciones establecidas por el Decreto 637/08.
Art. 2° - Créanse en el ámbito de la OGESE y de las diferentes Unidades de Coordinación dependientes de las Direcciones Generales de Evaluación Técnica, de Control y Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, las aperturas inferiores que en modo y condiciones se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de los Departamentos creados por el artículo precedente, en el modo y condiciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° - Establécese que los Departamentos creados por el artículo 2° de la presente resolución, estarán a cargo de un Jefe cuyo nivel retributivo equivalente será el 60% de la remuneración establecida para un Director General.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Evaluación Técnica, de Control, de Planeamiento y Técnica Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, cumplido, archívese.
ANEXOS














