RESOLUCIÓN 162 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREA EL ESPACIO MUSEO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEPENDIENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

19/08/2008

Sanción:

04/08/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), los Decretos N° 2.075/GCABA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) y N° 53/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2857), las Resoluciones N° 10-APRA-2008 y N° 17-APRA-2008, el Expediente N° 35.131/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mentada Agencia tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, inciso b) de la Ley ut supra mencionada, la Presidencia de la Agencia ha dictado la Resolución N° 10/APRA/2008, mediante la cual se aprueban la estructura orgánico funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes del organigrama;

Que en virtud de la Resolución N° 17-APRA-08 se creó la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de esta Agencia de Protección Ambiental, disponiéndose que se encuentra a cargo de la misma, como algunas de sus funciones primarias, la de establecer y mantener canales de comunicación estratégicos y efectivos con los diferentes actores sociales involucrados y la realización de acciones de difusión y formación de información tendientes a la concientización de la comunidad sobre las principales problemáticas ambientales;

Que en ejercicio de las funciones referidas, la citada Unidad Funcional considera necesario poner en funcionamiento un espacio de demostración, aprendizaje y sensibilización en el ámbito del espacio público respecto a la problemática ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho espacio será denominado "Museo Ambiental" y funcionará en el ámbito de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mentado Museo Ambiental, se constituye como un espacio de encuentro y recreación cultural que buscará fomentar la participación ciudadana y la concientización en temáticas ambientales enfatizando los sentimientos y valores respecto a la protección y el cuidado del ambiente, a través de expresiones artísticas, creativas e históricas referidas a las cuestiones ambientales vinculadas a la Ciudad de Buenos Aires;

Que las actividades del Museo Ambiental se desarrollarán a través de Exposiciones y Ferias, Jornadas, Convocatorias y Concursos de fotografía, pintura, escultura, cine, video, dibujo, entre otras expresiones, las cuales en un principio se llevarán a cabo en forma itinerante;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°.- Establécese que en el ámbito de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionará un espacio de demostración, aprendizaje y sensibilización respecto a la problemática ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, denominado "Museo Ambiental", de acuerdo a las características estipuladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°:- Establécese que la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información, tendrá a su cargo la gestión, funcionamiento y desarrollo del Museo Ambiental referido en el artículo precedente.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información. Cumplido, archívese.

El anexo de la presente norma puede consultarse en el Boletín Oficial N° 2.995 del día 19 de agosto de 2008.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 162-08 crea el espacio Museo Ambiental que funcionará en el ámbito de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información creada por Res. 17-08