LEY 2810 2008

Síntesis:

FACULTA AL PODER EJECUTIVO - EMITIR CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS - CONTRAÍDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 - MODIFICA LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2008 - LEY DE CANCELACIÓN DE DEUDA CON PROVEEDORES - MODIFICA LEY 2571 

Publicación:

20/08/2008

Sanción:

24/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/08/2008


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el monto máximo autorizado hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emiten estos certificados.

Artículo 2°.- Los Certificados a emitir por la Ley de Cancelación de deuda con proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes características:

(a) Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por hasta CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).

(b) Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un (41) meses, a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final posterior a diciembre de 2011.

(c) Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa de interés de los certificados de deuda será la que fija el BCRA para los depósitos a plazo fijo para plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días mayores a un millón de pesos (BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a pagar al mes de su emisión.

(d) Forma y denominaciones: los Certificados serán escriturales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.

(e) Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital semestrales, de acuerdo al siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre de 2011.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2.571 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15:

Fuentes Financieras

2.242.948.110

Disminución de la Inversión Financiera

0

Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos

2.242.948.110

Aplicaciones Financieras

929.356.540

Incremento de la Inversión Financiera

77.578.356

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

851.778.184

Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones necesarias en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria que se aprueba por la presente ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 2810, modifica el artículo 4 de la Ley 2571.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1098-08, aprueba la reglamentación de la Ley 2810.</p>