LEY 2810 2008
Síntesis:
FACULTA AL PODER EJECUTIVO - EMITIR CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS - CONTRAÍDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 - MODIFICA LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2008 - LEY DE CANCELACIÓN DE DEUDA CON PROVEEDORES - MODIFICA LEY 2571
Publicación:
20/08/2008
Sanción:
24/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/08/2008
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el monto máximo autorizado hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emiten estos certificados.
Artículo 2°.- Los Certificados a emitir por la Ley de Cancelación de deuda con proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes características:
(a) Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por hasta CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).
(b) Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un (41) meses, a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final posterior a diciembre de 2011.
(c) Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa de interés de los certificados de deuda será la que fija el BCRA para los depósitos a plazo fijo para plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días mayores a un millón de pesos (BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a pagar al mes de su emisión.
(d) Forma y denominaciones: los Certificados serán escriturales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.
(e) Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital semestrales, de acuerdo al siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre de 2011.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2.571 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15:
Fuentes Financieras |
2.242.948.110 |
Disminución de la Inversión Financiera |
0 |
Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos |
2.242.948.110 |
Aplicaciones Financieras |
929.356.540 |
Incremento de la Inversión Financiera |
77.578.356 |
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
851.778.184 |
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones necesarias en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.
Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria que se aprueba por la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez