DECRETO 1098 2008
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY N° 2810 - CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRAÍDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Publicación:
18/09/2008
Sanción:
10/09/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.810 y el Expediente N° 49.195/08;
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007 por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000), fijándose las condiciones generales de emisión de los certificados de deuda respectivos;
Que, al mismo tiempo, se dispuso que corresponde al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emitirán dichos certificados;
Que, en consecuencia, resulta procedente encomendar al señor Ministro de Hacienda, a través de los pertinentes procedimientos, la emisión de los certificados de deuda en los términos establecidos en la Ley N° 2.810, facultándolo para dictar las normas reglamentarias que entienda necesarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de emisión de los mencionados certificados;
Que asimismo, deviene necesario establecer el procedimiento por el cual las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, las Agencias creadas por las Leyes Nros. 2603, 2624, 2627, 2628 y 2689 y las distintas entidades citadas en el artículo 6° de la Ley 70, con personería jurídica y patrimonio propio, aprueben conforme a la normativa aplicable en cada caso, las deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007;
Que, para ello, se aprobó la modificación de las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras oportunamente fijadas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2008;
Que, finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria de emisión de certificados de cancelación de deudas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.810, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3017