RESOLUCIÓN 2941 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE DISPONE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS - TASA - INTERESES - EXENCIONES IMPOSITIVAS - TENEDORES DE CERTIFICADOS - ACREEDORES

Publicación:

03/10/2008

Sanción:

18/09/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 2810, el Decreto N° 1098 / GCBA / 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deuda contraída al 31 de diciembre de 2007 por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($490.000.000), fijándose las condiciones generales de emisión de los certificados de deuda respectivos;

Que, conforme el artículo 1° del Anexo I "Reglamentación" del Decreto N° 1098/GCBA/2008, el Ministerio de Hacienda emitirá dichos certificados de cancelación de deudas en los términos establecidos en la Ley N° 2810;

Que a tal efecto, se facultó al Ministro de Hacienda a dictar las normas complementarias a los fines de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria para la emisión de los certificados de deuda, adoptar las decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados financieros y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente a fin de llevar a cabo la emisión de los certificados de cancelación de deuda incluido el certificado global representativo de los mismos;

Que por el artículo 2° de mencionado Anexo I del Decreto 1098/GCBA/2008 se facultó al Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas de procedimiento complementarias respecto de la aprobación, imputación y cancelación de las deudas a regularizar mediante la operatoria aprobada por la Ley 2810;

Que asimismo, se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;

Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer el régimen de emisión, suscripción y pago de los certificados de cancelación de deuda;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1098/GCBA/2008;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de los certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007 por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($490.000.000.-) de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

"CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY N° 2810"

a) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

b) Fecha de emisión: 15/08/2008.

c) Plazo: 40 meses.

d) Vencimiento: 15/12/2011.

e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal de uno (1) cada un peso ($ 1) de deuda.

f) Amortización: Se realizarán SEIS (6) pagos de capital de acuerdo al siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre de 2011. Los pagos de capital se abonarán el día QUINCE (15) de los mencionados meses. Cuando la fecha de pago de amortizaciones no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato posterior.

g) Interés:

1) Inicio período de intereses: desde la fecha de emisión para el primer cupón y el día QUINCE (15) de cada mes para los cupones siguientes.

2) Período de intereses: mensual

3) Cálculo de interés: sobre el valor residual del título, desde el día de inicio del período de interés hasta el día previo al comienzo del siguiente período de interés.

4) Tasa aplicable: la tasa nominal anual resultante del promedio aritmético simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el Banco Central de la República Argentina de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los TRES (3) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR.

5) Fecha de pago de intereses: los días QUINCE (15) de cada mes desde e incluyendo septiembre de 2008, hasta e incluyendo el 15 de diciembre de 2011.

Cuando la fecha de pago de intereses no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato posterior.

6) Base para conteo de días: Actual/Actual.

h) Titularidad y negociación: Los certificados de deuda estarán representados por un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A.. Los certificados de cancelación de deudas serán libremente transmisibles y no cotizables.

i) Agente de cálculo: será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de este Ministerio.

j) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas subcomitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro. En caso que la entrega al acreedor de los certificados de cancelación de deudas ocurriera con posterioridad al inicio del pago de amortización y/o cupones, el monto en pesos correspondiente a amortizaciones y/o cupones que se encuentren devengados será abonado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires directamente en la cuenta efectivo del acreedor en la misma fecha en que se cancela el servicio financiero del período en que son entregados los certificados.

k) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Los tenedores de certificados de cancelación de deuda, en su carácter de oferentes, podrán constituir con dichos títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 "Obras Públicas y la Ley N° 2.095 de "Compras y Contrataciones" de la Ciudad. La constitución de esta forma de garantía queda supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto a un tipo de garantía especial.

Artículo 2°.- Los certificados de cancelación de deudas serán escriturales mediante anotaciones en cuenta, a cuyos efectos se emitirá un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores S.A.

Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General de Crédito Público a dictar el acto administrativo necesario para disponer la entrega de los certificados de cancelación de deuda, conforme la información que remitirá la Dirección General de Contaduría, desde el inicio del período de intereses hasta y excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su liquidación.

Artículo 4°.- Autorízase al Director General de Tesorería a gestionar la apertura de una cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Dirección General de Crédito Público en la Caja de Valores S.A. a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos del depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 2°.

Artículo 5°.- Facúltese a la Dirección General de Tesorería a pagar las acreencias establecidas según la operatoria fijada en la Ley N° 2.810, con los certificados de cancelación de deudas emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución y en las Disposiciones suscriptas por la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 6°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos en la Caja de Valores S.A. los funcionarios que se detalla en el Anexo I, ejerciendo el uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al siguiente esquema: dos firmas del Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.

Artículo 7°.- Establécese un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que el Acreedor comunique a la Dirección General de Tesorería la apertura de su cuenta corriente/caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se establece en la cláusula SEXTA de los Anexos II y III del Decreto N°1098/GCBA/2008.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento Subsecretaría de Gestión Operativa, a las Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría, y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público.


ANEXOS

El anexo de la presente Resolución se puede consultar en la Separata del BOCBA 3028 del 03/10/08 http://estatico.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/10/20081003ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 2941-MHGC-08 Dispone la emisión de los certificados de cancelación de deudas - reglamenta Dec.1098-08
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Disp. 63-DGCPUB-08 establece efectuar redondeo en la tasa determinada en inc g) interés 4) del art 1 de la Res 2941-MH-08 - Art 2 establece redondeo de hasta dos decimales - Art 3 establece qué se entiende por días hábiles - Art 4 establece qué se entiende por días hábiles a los fines del cálculo de la tasa determinada en inc g) interés 4) del art 1
MODIFICADA POR
La Resolición N° 3784-MHGC-08 remplaza en el Anexo I Grupo A de la Res. N° 2941-MHGC-08 a Horacio Gamero por María del Carmen Listorti