DISPOSICIÓN 63 2008 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

SE ESTABLECEN PAUTAS DE REDONDEO DE LA RESOLUCIÓN 2941-MH-08 - FACULTADES - PODER EJECUTIVO - EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDA - CRÉDITO PÚBLICO - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

14/10/2008

Sanción:

10/10/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 2.810, el Decreto N° 1.098-GCBA/08, la Resolución N° 2.941- MHGCBA/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deuda contraída al 31 de diciembre de 2007 por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000), fijándose las condiciones generales de emisión de los certificados de deuda respectivos;

Que en el artículo 1° de la Resolución N° 2.941-MHGCBA/08, el Ministro de Hacienda dispuso la emisión de los mencionados certificados de cancelación estableciendo las condiciones particulares para la misma;

Que asimismo en el inciso i) del artículo 1° de dicha Resolución se designó a la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, como Agente de Cálculo;

Que se estima conveniente precisar determinados conceptos a fin de proceder a la liquidación de los intereses y/o amortizaciones de los mencionados certificados de deuda.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.941- MHGCBA/08,

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese efectuar un redondeo de hasta CUATRO (4) decimales en la tasa de interés aplicable determinada en el inciso g) Interés 4) del Artículo 1° de la Resolución N° 2.941-MHGCBA/08.

Artículo 2°.- Establécese efectuar un redondeo de hasta DOS (2) decimales los montos a pagar por intereses y/o amortizaciones.

Artículo 3°.- Entiéndase por "días hábiles" los días hábiles administrativos conforme lo sean para la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- A los fines del cálculo de la tasa de interés aplicable determinada en el inciso g) Interés 4) del Artículo 1° de la Resolución N° 2.941-MHGCBA/08, se entenderá por "días hábiles" los días hábiles conforme lo sean para el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión Operativa, a las Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Disp. 63-DGCPUB-08 establece efectuar redondeo en la tasa determinada en inc g) interés 4) del art 1 de la Res 2941-MH-08 - Art 2 establece redondeo de hasta dos decimales - Art 3 establece qué se entiende por días hábiles - Art 4 establece qué se entiende por días hábiles a los fines del cálculo de la tasa determinada en inc g) interés 4) del art 1