DECRETO 1013 2008

Síntesis:

DISPONE PORCENTAJES - OFERENTES DEBERÁN CONSTITUIR EN FORMA PREVIA A LAS IMPUGNACIONES - PARA PRESELECCIÓN Y-O PREADJUDICACIÓN - PORCENTAJES

Publicación:

21/08/2008

Sanción:

11/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente 26.381/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la modificación de los porcentajes que los oferentes en las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas o Contratación Directa deberán constituir con carácter previo a las impugnaciones, tanto de la preselección de oferentes como de la preadjudicación de los mismos;

Que de acuerdo al Pliego de Condiciones Generales para Obras Públicas, la

Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos, la preselección de los oferentes, debiendo labrar un Acta a tal efecto,debiendo el Acta de Precalificación ser notificada en forma fehaciente a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante;

Que la misma podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones;

Que la misma estipulación rige para la etapa de preadjudicación, tanto en las Licitaciones de Etapa Múltiple como en las de Etapa Única;

Que conforme lo disponen las citadas disposiciones contractuales, tanto las impugnaciones sobre la preselección de oferentes como las de preadjudicatarios, suspenderán el procedimiento administrativo de selección del futuro cocontratista de la Administración;

Que si bien la suspensión del procedimiento administrativo de la Licitación es establecido en defensa de los intereses de los oferentes, a fin de otorgar la máxima transparencia, tanto al procedimiento de preselección como al de preadjudicación de la contratación, su efectiva aplicación podría ocasionar ingentes perjuicios a la Administración en caso de rechazo de la impugnación promovida;

Que tales circunstancias imponen la necesidad de modificar la garantía de

impugnación dispuesta por los Pliegos de Condiciones Generales, estableciendo la misma entre un mínimo del 2% (dos por ciento) y hasta un máximo del 5% (cinco por ciento) del presupuesto oficial de la obra de que se trate;

Que corresponde que el importe porcentual indicado sea menor cuanto mayor sea el presupuesto oficial de la obra;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete (Ley N° 1.218-B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Dispónese que a partir de la vigencia del presente, los porcentajes que los oferentes en las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas o Contratación Directa deberán constituir con carácter previo a las impugnaciones, tanto de la preselección de oferentes como de la preadjudicación de los mismos, serán desde el 2% (dos por ciento) hasta el 5% (cinco por ciento) del presupuesto oficial de la Obra de que se trate, conforme el detalle que se indica en el Anexo I que integra el presente. El importe será devuelto al impugnante en caso de ser procedente la impugnación deducida y la perderá a favor de la Administración en caso de su rechazo total o parcial.

Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de

Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°. Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.

Cumplido, archívese.

ANEXO I

Porcentaje del Presupuesto Oficial a constituir en caso de impugnaciones a los actos de precalificación y/o preadjudicación en las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas o Contratación Directa.

Hasta $ 1.000.000 5%

De $ 1.000.001 hasta $ 3.000.000 4,5%

De $ 3.000.001 hasta $ 6.000.000 4%

De $ 6.000.001 hasta $ 12.000.000 3,5%

De $ 12.000.001 hasta $ 24.000.000 3%

De $ 24.000.001 hasta $ 48.000.000 2,5%

Más de $ 48.000.000 2%

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