DECRETO 180 2008
Síntesis:
CREA EL FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL EMPLEADO LEGISLATIVO - CELEBRACIÓN 25 AÑOS -TRABAJADOR LEGISLATIVO - MEDALLAS - ACTOS
Publicación:
25/08/2008
Sanción:
04/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las presentes actuaciones y,
CONSIDERANDO:
Que el día 01 de agosto se celebra el día del Trabajador Legislativo;
Que ello ha sido establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que así también se determino que en ocasión de cumplir 25 años de ejercicio en esta casa Legislativa los/as agentes serán distinguidos con medallas recordatorias, en un todo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 344° y 345° del mencionado convenio;
Que se ha determinado la celebración en esta oportunidad para el día 11 de agosto;
Que se harán entregas de medallas y platos recordatorios con la presencia de agentes y funcionarios;
Que el decreto 327/VP/2005 establece el marco normativo de los Fondos de emergencia;
Que el presente se encuadra en el artículo 2° inciso a), que establece aquellos fondos destinados a la realización de un evento o acontecimiento especial;
Que resulta suficiente la duración de este Fondo por el término de 15 días;
Que los fondos serán destinados a la compra de medallas, platos recordatorios y servicio de catering;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88° del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Por ello,
ARTÍCULO 1°.-CRÉASE el fondo especial de emergencia para la celebración del día del empleado Legislativo con encuadre en el Artículo 2° inciso a) del Decreto 327/VP/2005.
ARTÍCULO 2°.-DESTÍNASE al Fondo del artículo precedente la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) para atender los gastos detallados en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.-IMPÚTESE la suma conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- PROCÉDASE conforme a lo establecido en el Anexo II del Decreto 327/VP/2005.
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.