DECRETO 180 2008

Síntesis:

CREA EL FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL EMPLEADO LEGISLATIVO - CELEBRACIÓN 25 AÑOS -TRABAJADOR LEGISLATIVO - MEDALLAS - ACTOS

Publicación:

25/08/2008

Sanción:

04/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las presentes actuaciones y,

CONSIDERANDO:

Que el día 01 de agosto se celebra el día del Trabajador Legislativo;

Que ello ha sido establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que así también se determino que en ocasión de cumplir 25 años de ejercicio en esta casa Legislativa los/as agentes serán distinguidos con medallas recordatorias, en un todo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 344° y 345° del mencionado convenio;

Que se ha determinado la celebración en esta oportunidad para el día 11 de agosto;

Que se harán entregas de medallas y platos recordatorios con la presencia de agentes y funcionarios;

Que el decreto 327/VP/2005 establece el marco normativo de los Fondos de emergencia;

Que el presente se encuadra en el artículo 2° inciso a), que establece aquellos fondos destinados a la realización de un evento o acontecimiento especial;

Que resulta suficiente la duración de este Fondo por el término de 15 días;

Que los fondos serán destinados a la compra de medallas, platos recordatorios y servicio de catering;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88° del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Por ello,

ARTÍCULO 1°.-CRÉASE el fondo especial de emergencia para la celebración del día del empleado Legislativo con encuadre en el Artículo 2° inciso a) del Decreto 327/VP/2005.

ARTÍCULO 2°.-DESTÍNASE al Fondo del artículo precedente la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) para atender los gastos detallados en los considerandos.

ARTÍCULO 3°.-IMPÚTESE la suma conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- PROCÉDASE conforme a lo establecido en el Anexo II del Decreto 327/VP/2005.

ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 180-VP-08 Crea el fondo especial de emergencia para la celebración del día del empleado Legislativo en el marco del Dec. 327-VP-05