DECRETO 327 2005

Síntesis:

APRUEBA REGÍMENES Y MONTOS DE CAJA CHICA Y DE FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA - DEROGA DISTINTOS DECRETOS

Publicación:

20/12/2005

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, los Decretos Nros. 196-VP/98, 42-VP/01, 16-VP/04, 70-VP/04, 302-VP/04 y 111-VP/05 de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 fija como objetivo en su artículo 7°, inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;

Que el artículo 28, inciso b) y e), de la mencionada ley, dispone que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, que deberá entender en la registración de todas las transacciones económicas - financieras, como así también intervenir en la gestión de compras;

Que el artículo 105 de la Ley N° 70 establece el funcionamiento de fondos permanentes y/o de cajas chicas para hacer frente a gastos de menor cuantía, con el régimen y limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones los órganos de los poderes del Estado;

Que a los fines de afrontar gastos urgentes de reducido monto, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que respondiendo a la transparencia de la gestión pública, y de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economicidad de las diferentes actividades del quehacer público, resuelva convenientemente la gestión de provisión de insumos y servicios para las diferentes prestaciones públicas;

Que para ello se requiere un instrumento legal que regule la ejecución de este tipo de gastos y establezca responsabilidades definidas;

Que por Decretos Nros. 171-VP/98, 138-VP/99, 13-VP/01 y 3-VP/03 se estableció el régimen de compras y contrataciones, respetando la Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193-AD 350.1) que establece la aplicación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354) y su Decreto Reglamentario (Decreto Nacional N° 5.720/72) y sus modificaciones;

Que el art. 59 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad establece la facultad de designar reglamentariamente a quienes autorizan y aprueban las contrataciones respectivas;

Que por los Decretos Nros. 365-VP/04 y 39-VP/05 se aprobó la estructura orgánica-funcional de las unidades orgánicas dependientes de la Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretaría Administrativa, Secretaría de Coordinación y Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores;

Que por el citado acto dispositivo se cambio la denominación de la Direcciones Generales Administrativa, y, Obra, Área Operativa y Mantenimiento, por la de Dirección General de Compras y Contrataciones y Dirección General de Obras y Servicios Operativos, respectivamente;

Que resulta necesario modificar los regímenes de caja chica y fondo especial de emergencia, a fin de adecuarlos a las características propias de la Legislatura y a los nuevos sistemas de administración y procedimientos de contabilidad y movimiento de fondos;

Que en mérito a lo expuesto, corresponde readecuar las normas y ordenar en un solo texto las normas contenidas en los Decretos Nros. 196-VP/98, 42-VP/01, 16-VP/04, 70-VP/04, 302-VP/04 y 111-VP/05;

Que se han tenido en cuenta para su reglamentación las opiniones de la Dirección General Financiero Contable y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Aprúebanse los regímenes de caja chica y fondo especial de emergencia, que como Anexo I y II respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - Aprúebanse los montos de caja chica y los montos máximos a rendir por comprobante para las adquisiciones por dicho régimen, que se establecen en el Anexo III, que forma parte integrante del presente.

Artículo 3° - Aprúebanse los formularios de las diferentes etapas de los regímenes, que conforman el Anexo IV del presente.

Artículo 4° - Deróganse los Decretos Nros. 196-VP/98, 144-VP/98, 161-VP/98, 163-VP/98, 232-VP/98, 168-VP/98, 214-VP/98, 218-VP/98, 220-VP/98, 235-VP/98, 261-VP/98, 267-VP/98, 53-VP/99, 14-VP/00, 16-VP/00, 17-VP/00, 35-VP/00, 36-VP/00, 134-VP/00, 177-VP/00, 180-VP/00, 181-VP/00, 246-VP/00, 259-VP/00, 42-VP/01, 14-VP/01, 62-VP/01, 87-VP/01, 97-VP/01, 119-VP/01, 128-VP/01, 157-VP/01, 191-VP/01, 204-VP/01, 31-VP/02, 59-VP/02, 106-VP/02, 148-VP/02, 43-VP/03, 16-VP/04, 70-VP/04, 302-VP/04 y 111-VP/05.

Artículo 5° - Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Segunda y Tercera, Secretaría Administrativa y a las Direcciones Generales de Financiero Contable, Compras y Contrataciones y, Obras y Servicios Operativos. Oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.148-LCABA-02
INTEGRADA POR
Dec. 180-VP-08 Crea el fondo especial de emergencia para la celebración del día del empleado Legislativo en el marco del Dec. 327-VP-05
MODIFICADA POR
Dto. 244-08, Art. 1° modifica el Anexo III del Dto. 327-05 - Montos máximos por comprobante y montos asignados a las áreas de la Legislatura en Concepto de Caja Chica y Fondo Especial de Emergencia
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.87-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.97-LCABA-01
INTEGRADA POR
Dec. 66-VP-09 Crea caja chica, para solventar gastos relacionados con la emergencia sanitaria, integra al Dec. 327-VP-05
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.128-LCABA-01
INTEGRADA POR
El Dec 125-VP-10 crea Caja Chica para conmemorar el Bicentenario en el marco del Dec 327-VP-05
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.191-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.204-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.31-LCABA-02
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.59-LCABA-02
MODIFICADA POR
Dec. 248-LCABA-12 amplia alcances Dto 327-LCABA-12 creación Fondo Rotatorio Permanente
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.106-LCABA-02
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.43-LCABA-03
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.16-LCABA-04
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.70-LCABA-04
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.42-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.302-LCABA-04
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.111-LCABA-05
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.144-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.196-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.161-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.163-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.232-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.168-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.214-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.218-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.220-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.235-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.261-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.267-LCABA-98
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.53-LCABA-99
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.14-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.16-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.17-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.35-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.36-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.134-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.177-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.180-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.181-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.246-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.259-LCABA-00
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.157-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.119-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.14-LCABA-01
DEROGA
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.62-LCABA-01
MODIFICADA POR
Dec. 19-LCABA-06 Modifica en el Anexo 1 los Art. 4to; 14; 15 y 23 del Dec. 327-LCABA-05
MODIFICADA POR
Dec. 43-LCABA-06 Incorpora texto al Anexo III del Dec. 327-VP-05