DECRETO 327 2005
Síntesis:
APRUEBA REGÍMENES Y MONTOS DE CAJA CHICA Y DE FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA - DEROGA DISTINTOS DECRETOS
Publicación:
20/12/2005
Sanción:
29/11/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, los Decretos Nros. 196-VP/98, 42-VP/01, 16-VP/04, 70-VP/04, 302-VP/04 y 111-VP/05 de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 fija como objetivo en su artículo 7°, inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;
Que el artículo 28, inciso b) y e), de la mencionada ley, dispone que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero, que deberá entender en la registración de todas las transacciones económicas - financieras, como así también intervenir en la gestión de compras;
Que el artículo 105 de la Ley N° 70 establece el funcionamiento de fondos permanentes y/o de cajas chicas para hacer frente a gastos de menor cuantía, con el régimen y limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones los órganos de los poderes del Estado;
Que a los fines de afrontar gastos urgentes de reducido monto, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que respondiendo a la transparencia de la gestión pública, y de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economicidad de las diferentes actividades del quehacer público, resuelva convenientemente la gestión de provisión de insumos y servicios para las diferentes prestaciones públicas;
Que para ello se requiere un instrumento legal que regule la ejecución de este tipo de gastos y establezca responsabilidades definidas;
Que por Decretos Nros. 171-VP/98, 138-VP/99, 13-VP/01 y 3-VP/03 se estableció el régimen de compras y contrataciones, respetando la Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193-AD 350.1) que establece la aplicación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354) y su Decreto Reglamentario (Decreto Nacional N° 5.720/72) y sus modificaciones;
Que el art. 59 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad establece la facultad de designar reglamentariamente a quienes autorizan y aprueban las contrataciones respectivas;
Que por los Decretos Nros. 365-VP/04 y 39-VP/05 se aprobó la estructura orgánica-funcional de las unidades orgánicas dependientes de la Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretaría Administrativa, Secretaría de Coordinación y Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores;
Que por el citado acto dispositivo se cambio la denominación de la Direcciones Generales Administrativa, y, Obra, Área Operativa y Mantenimiento, por la de Dirección General de Compras y Contrataciones y Dirección General de Obras y Servicios Operativos, respectivamente;
Que resulta necesario modificar los regímenes de caja chica y fondo especial de emergencia, a fin de adecuarlos a las características propias de la Legislatura y a los nuevos sistemas de administración y procedimientos de contabilidad y movimiento de fondos;
Que en mérito a lo expuesto, corresponde readecuar las normas y ordenar en un solo texto las normas contenidas en los Decretos Nros. 196-VP/98, 42-VP/01, 16-VP/04, 70-VP/04, 302-VP/04 y 111-VP/05;
Que se han tenido en cuenta para su reglamentación las opiniones de la Dirección General Financiero Contable y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Aprúebanse los regímenes de caja chica y fondo especial de emergencia, que como Anexo I y II respectivamente, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - Aprúebanse los montos de caja chica y los montos máximos a rendir por comprobante para las adquisiciones por dicho régimen, que se establecen en el Anexo III, que forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Aprúebanse los formularios de las diferentes etapas de los regímenes, que conforman el Anexo IV del presente.
Artículo 4° - Deróganse los Decretos Nros. 196-VP/98, 144-VP/98, 161-VP/98, 163-VP/98, 232-VP/98, 168-VP/98, 214-VP/98, 218-VP/98, 220-VP/98, 235-VP/98, 261-VP/98, 267-VP/98, 53-VP/99, 14-VP/00, 16-VP/00, 17-VP/00, 35-VP/00, 36-VP/00, 134-VP/00, 177-VP/00, 180-VP/00, 181-VP/00, 246-VP/00, 259-VP/00, 42-VP/01, 14-VP/01, 62-VP/01, 87-VP/01, 97-VP/01, 119-VP/01, 128-VP/01, 157-VP/01, 191-VP/01, 204-VP/01, 31-VP/02, 59-VP/02, 106-VP/02, 148-VP/02, 43-VP/03, 16-VP/04, 70-VP/04, 302-VP/04 y 111-VP/05.
Artículo 5° - Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Segunda y Tercera, Secretaría Administrativa y a las Direcciones Generales de Financiero Contable, Compras y Contrataciones y, Obras y Servicios Operativos. Oportunamente, archívese.