DECRETO 248 2012
Síntesis:
AMPLÍA ALCANCES DECRETO N° 327-VP-05 - CREA FONDO ROTATORIO PERMANENTE CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - RÉGIMEN CAJA CHICA Y DE FONDO ESPECIAL - MONTOS - ENTREGAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
11/12/2012
Sanción:
17/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
el Expediente N° 43248/SA/12, el Decreto N° 327-VP/2005 y la Ley N° 70, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se aprobó el régimen de caja chica y el régimen de
fondo especial de emergencia, asimismo se aprobaron los montos de caja chica y los
montos máximos a rendir por comprobante para las adquisiciones por dicho régimen;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo de entrega de fondos por caja
chica, con la obligación de rendir cuenta de su utilización, para atender los pagos de
gastos menores y/o urgentes para la adquisición con cargo a los conceptos de: bienes
de consumo, servicios no personales y bienes de uso, fijándose los topes de
asignación y de rendición por comprobante;
Que asimismo, se estableció el mecanismo para el otorgamiento de un fondo especial
de emergencia como proceso de excepción y limitado a casos de urgencia o
situaciones especiales, cuyo destino podrá ser: realización de un evento o
acontecimiento especial, a la adquisición de un determinado bien o servicio que por
sus características o por las condiciones del mercado no pueden ser contratados
dentro de las modalidades ya establecidas y al mantenimiento y reparación de edificios
y locales, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos o mantenimiento y
reparación de vías de comunicación, teniendo dichos fondos un plazo máximo de
vigencia de 6 (seis) meses;
Que atento lo expuesto, esta gestión entiende necesario ampliar el alcance del
Decreto N° 327-VP/2005 implementando un Fondo de carácter Rotatorio y
Permanente, conforme lo autoriza el artículo 105 de la Ley N° 70, que contemple
medidas excepcionales tendientes a dotar a la Legislatura de un instrumento legal que
permita dar fluidez y continuidad a las contrataciones y prestación de servicios
esenciales, adecuado a la realidad cotidiana en donde esta última debe dar respuestas
céleres e impostergables;
Que a tal fin el fondo rotatorio será un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos
de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios
esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser
gestionados a través del procedimiento vigente en materia de compras y
contrataciones de esta Legislatura, dotando a la administración de un mecanismo que
permita dar una mayor agilidad y dinamismo para hacer frente a dichos gastos, y
teniendo la fluidez necesaria que evite dilaciones propias de los circuitos y
procedimientos internos de índole administrativa;
Que por otro lado, se considera conveniente establecer límites al mencionado
mecanismo;
Que el presente se dicta conforme las facultades del artículo 71 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atribuidas al Vicepresidente Primera de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo del Reglamento
Interno;
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- AMPLÍANSE los alcances del Decreto N° 327-VP/2005.
ARTÍCULO 2°.- CRÉASE un Fondo Rotatorio Permanente con cargo de rendir cuenta
documentada de su inversión, a favor de la Dirección General de Compras y
Contrataciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma
de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), para atender todas las compras y
contrataciones que sean de imprescindible necesidad para mantener la prestación de
los servicios esenciales, siendo el mismo de reposición automática cuando se haya
rendido al menos el 25 % del monto establecido o alternativamente lo consumido en el
mes.
ARTÍCULO 3°.- Es responsable de la administración y rendición de los fondos que se
entregan el Director General de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, pueden comprometerse
obligaciones sólo cuando se acrediten en forma concurrente las siguientes
circunstancias:
a) que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios esenciales y
que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad y fluidez tal que
impida someterlas a los procedimientos vigentes;
b) que, si correspondiera en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto
cuente con al menos tres (3) presupuestos, en consonancia con lo establecido por el
Decreto N° 8-VP/2008, excepto para los gastos inferiores a PESOS CIEN MIL ($
100.000);
c) Que al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en
el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del
artículo 22 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557).
ARTÍCULO 5°.- AFÉCTESE la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE a la Dirección General Financiero Contable a disponer
los pagos correspondientes, una vez cumplidos los recaudos legales y practicadas las
retenciones pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Las rendiciones de las cuentas documentadas del fondo rotatorio son
aprobadas por la Secretaría Administrativa.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese.