DECRETO 248 2012

Síntesis:

AMPLÍA ALCANCES DECRETO N° 327-VP-05 -  CREA FONDO ROTATORIO PERMANENTE CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - RÉGIMEN CAJA CHICA Y DE FONDO ESPECIAL  - MONTOS - ENTREGAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/12/2012

Sanción:

17/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO

el Expediente N° 43248/SA/12, el Decreto N° 327-VP/2005 y la Ley N° 70, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprobó el régimen de caja chica y el régimen de

fondo especial de emergencia, asimismo se aprobaron los montos de caja chica y los

montos máximos a rendir por comprobante para las adquisiciones por dicho régimen;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo de entrega de fondos por caja

chica, con la obligación de rendir cuenta de su utilización, para atender los pagos de

gastos menores y/o urgentes para la adquisición con cargo a los conceptos de: bienes

de consumo, servicios no personales y bienes de uso, fijándose los topes de

asignación y de rendición por comprobante;

Que asimismo, se estableció el mecanismo para el otorgamiento de un fondo especial

de emergencia como proceso de excepción y limitado a casos de urgencia o

situaciones especiales, cuyo destino podrá ser: realización de un evento o

acontecimiento especial, a la adquisición de un determinado bien o servicio que por

sus características o por las condiciones del mercado no pueden ser contratados

dentro de las modalidades ya establecidas y al mantenimiento y reparación de edificios

y locales, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos o mantenimiento y

reparación de vías de comunicación, teniendo dichos fondos un plazo máximo de

vigencia de 6 (seis) meses;

Que atento lo expuesto, esta gestión entiende necesario ampliar el alcance del

Decreto N° 327-VP/2005 implementando un Fondo de carácter Rotatorio y

Permanente, conforme lo autoriza el artículo 105 de la Ley N° 70, que contemple

medidas excepcionales tendientes a dotar a la Legislatura de un instrumento legal que

permita dar fluidez y continuidad a las contrataciones y prestación de servicios

esenciales, adecuado a la realidad cotidiana en donde esta última debe dar respuestas

céleres e impostergables;

Que a tal fin el fondo rotatorio será un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos

de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios

esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser

gestionados a través del procedimiento vigente en materia de compras y

contrataciones de esta Legislatura, dotando a la administración de un mecanismo que

permita dar una mayor agilidad y dinamismo para hacer frente a dichos gastos, y

teniendo la fluidez necesaria que evite dilaciones propias de los circuitos y

procedimientos internos de índole administrativa;

Que por otro lado, se considera conveniente establecer límites al mencionado

mecanismo;

Que el presente se dicta conforme las facultades del artículo 71 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atribuidas al Vicepresidente Primera de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo del Reglamento

Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- AMPLÍANSE los alcances del Decreto N° 327-VP/2005.

ARTÍCULO 2°.- CRÉASE un Fondo Rotatorio Permanente con cargo de rendir cuenta

documentada de su inversión, a favor de la Dirección General de Compras y

Contrataciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma

de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), para atender todas las compras y

contrataciones que sean de imprescindible necesidad para mantener la prestación de

los servicios esenciales, siendo el mismo de reposición automática cuando se haya

rendido al menos el 25 % del monto establecido o alternativamente lo consumido en el

mes.

ARTÍCULO 3°.- Es responsable de la administración y rendición de los fondos que se

entregan el Director General de Compras y Contrataciones.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, pueden comprometerse

obligaciones sólo cuando se acrediten en forma concurrente las siguientes

circunstancias:

a) que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios esenciales y

que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad y fluidez tal que

impida someterlas a los procedimientos vigentes;

b) que, si correspondiera en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto

cuente con al menos tres (3) presupuestos, en consonancia con lo establecido por el

Decreto N° 8-VP/2008, excepto para los gastos inferiores a PESOS CIEN MIL ($

100.000);

c) Que al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en

el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del

artículo 22 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557).

ARTÍCULO 5°.- AFÉCTESE la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)

de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE a la Dirección General Financiero Contable a disponer

los pagos correspondientes, una vez cumplidos los recaudos legales y practicadas las

retenciones pertinentes.

ARTÍCULO 7°.- Las rendiciones de las cuentas documentadas del fondo rotatorio son

aprobadas por la Secretaría Administrativa.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec. 248-LCABA-12 amplia alcances Dto 327-LCABA-12 creación Fondo Rotatorio Permanente