DECRETO 31 2002

Síntesis:

SUSPENDE DURANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA CIUDAD, LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA CAJA CHICA, VIÁTICOS Y VIAJES DE DIPUTADOS, GASTOS DE MOVILIDAD DE BLOQUES POLITICOS Y ÁREA INSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA, REALIZACIÓN DE ACTOS O EVENTOS CON MOTIVO DE COLOCACIÓN DE PLACAS RECORDATORIAS U HOMENAJES - ESTABLECE EXCEPCONES

Publicación:

11/04/2002

Sanción:

28/02/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos los Decretos Nros. 42/VP/2001, 219/VP/1998, 242/VP/1998, 288/VP/1998 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de diciembre de 2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 744 declarando, en su artículo 1°, la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma;

Que la situación de Emergencia Económica y Financiera, producida entre otras cuestiones por una merma en la recaudación del Estado Autónomo, importa una afectación financiera en todo el Sector Público de la Ciudad, entendido este según la definición dada por el artículo 4° de la Ley N° 70;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera imprescindible acompañar, aún en forma más pronunciada, las restricciones presupuestarias que sufre el Sector Público local, producto de la grave crisis económica y social que atraviesa el país;

Que se deben recortar o suprimir todos aquellos gastos que realiza la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no correspondan, en forma directa, a las funciones que le son propias y que no afecten significativamente la actividad parlamentaria;

Que en este marco de ahorro presupuestario, se hace necesario suspender la asignación de fondos para viáticos y pasajes para los viajes que deban realizar los diputados y las diputadas, siempre que dicha actividad no sea autorizada expresamente por el Cuerpo o se desprendan, en forma directa, de alguna Resolución del mismo;

Que, asimismo, es conveniente a efectos de optimizar los recursos administrativos suspender el régimen de caja chica de los Bloques Políticos y el Area Institucional, centralizando todos los requerimientos que se satisfacían por dicho mecanismo a través del sistema de compras de la casa;

Que el presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndese, durante la vigencia de la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la asignación de fondos para los viáticos y viajes que deban realizar las Diputadas y los Diputados, siempre que dicha actividad no sea expresamente autorizada por el Cuerpo.

Artículo 2° Suspéndese, durante la vigencia de la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la asignación de fondos para caja chica y gastos de movilidad para los Bloques Políticos y el Area Institucional de la Legislatura, con excepción del Area Operativa y la Dirección General Administrativa. Las necesidades que se satisfacían mediante dicho régimen deberán ser canalizadas a través del sistema de compras de la casa.

Artículo 3° Establécese que, durante la vigencia de la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se autorizarán los gastos por actos o eventos con motivo de las colocaciones de placas recordatorias o de homenajes ordenadas por la Legislatura, con excepción de los expresamente autorizados por el Cuerpo en las Resoluciones pertinentes.

Artículo 4° Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 59 Art. 1° Incorpora al artículo 2° del Dec. 31-VP-02 a la Secretaría Administrativa
MODIFICADA POR
prorroga el plazo de suspensión de la asignación de fondos para pasajes y viáticos
DEROGADA POR
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.31-LCABA-02