DECRETO 148 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DISPONE LA MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS MÁXIMOS PARA ADQUISICIONES POR CAJA CHICA, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 42-VP-01, PARA LAS DIRECCIONES GENERALES ADMINISTRATIVA Y DE OBRAS - ÁREA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO.

Publicación:

11/03/2003

Sanción:

18/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto, el Expediente N° 19.052, letra SA, año 2002 y los Decretos Nros. 42/VP/01, N° 31/VP/02 y N° 106/VP/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 42/VP/01 se establece que con el Fondo de Caja Chica se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes y las adquisiciones de bienes de consumo que hagan al cumplimiento de las funciones propias de cada dependencia;

Que, mediante el mencionado Decreto se autoriza a la Dirección General Administrativa y a la Dirección General de Obras-Área Operativa y Mantenimiento la inclusión de gastos realizados por la compra de bienes de uso, urgentes, necesarios y razonables para el mantenimiento de un adecuado funcionamiento de la Legislatura;

Que, el monto máximo autorizado a rendir por comprobante a la Dirección General Administrativa es fijado en la suma de pesos un mil ($ 1.000) en casos de gastos destinados a ceremonial y catering, y de pesos quinientos ($ 500) en los demás casos;

Que, se fija como monto máximo autorizado a rendir por comprobante para las adquisiciones por el régimen de Caja Chica a la Dirección General de Obras - Área Operativa y Mantenimiento, la suma de pesos quinientos ($ 500);

Que, por Decreto N° 31/VP/02 se suspende, durante la vigencia de la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la asignación de fondos para Cajas Chicas para los Bloques Políticos y el Área Institucional de la Legislatura, con excepción de las Direcciones Generales Administrativa y de Obras-Área Operativa y Mantenimiento, las cuales deberán canalizar las necesidades que se efectúen mediante dicho régimen;

Que mediante Decreto N° 106/VP/02 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 31/VP/02 hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Que, en el transcurso de este año se han producido incrementos importantes en los precios de los distintos insumos;

Que, las Direcciones Generales de Obras-Área Operativa y Mantenimiento y Administrativa presentan Nota N° 242/DGO-AOYM/02 y nota de fecha 10 de diciembre de 2002, solicitando el aumento de los montos máximos autorizados a rendir por comprobante;

Que, por lo expuesto, se hace necesario incrementar el monto autorizado a rendir por comprobante, en todos los casos, a las citadas Direcciones Generales a la suma de pesos un mil ($ 1.000), a fin de atender las demandas de las distintas dependencias con celeridad operativa y garantizar el normal desenvolvimiento de esta Legislatura;

Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquense los montos máximos a rendir por comprobante para las adquisiciones por régimen Fondo de Caja Chica establecidos en el Anexo II del Decreto N° 42/VP/01 para las Direcciones Generales Administrativa y de Obras -Área Operativa y Mantenimiento, fijándolos en la suma de pesos un mil ($ 1.000) en todos los casos.

Artículo 2° - Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Gestión Financiera, Administrativa, de Obras - Área Operativa y Mantenimiento, y Área Tesorería. Oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
Dec. 327-LCABA-05 Deroga Dec.148-LCABA-02
REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto148/LCABA/02 se modifican los montos máximos a rendir para adquisiciones por el Régimen de Caja Chica, establecidos en el Anexo II del Decreto 42/01VP.(No publicada)</p>