DECRETO 106 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 31-VP-02, REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA VIÁTICOS Y PASAJES - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Publicación:
15/10/2002
Sanción:
27/08/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 31/VP/2002; y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no escapa a la situación de crisis social, económica y financiera por la que atraviesa la Nación en su conjunto;
Que la situación de crisis se refleja en una merma en la recaudación del Estado Autónomo que afecta financieramente a todo el Sector Público de la Ciudad, entendido este según la definición dada por el artículo 4° de la Ley N° 70, razón por la cual la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe continuar con su política administrativa de ahorro y restricción presupuestaria en todos aquellos gastos que no correspondan, en forma directa, a las funciones que le son propias y que no afecten significa-tivamente la actividad parlamentaria;
Que en este marco de ahorro presupuestario, se hace necesario prorrogar la suspensión de la asignación de fondos para viáticos y pasajes para los viajes que deban realizar los diputados y las diputadas, siempre que dicha actividad no sea autorizada expresamente por el Cuerpo o se desprendan, en forma directa, de alguna Resolución del mismo;
Que, asimismo, es conveniente a efectos de optimizar los recursos administrativos continuar con la suspensión del régimen de caja chica de los Bloques Políticos y el Area Institucional, centralizando todos los requerimientos que se satisfacían por dicho mecanismo a través del sistema de compras de la casa;
Que el presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° Prorróguese la vigencia del Decreto N° 31/VP/2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2° Regístrese, publíquese y pase a las Direcciones Generales de Gestión Financiera y Administrativa para su conocimiento y demás efectos, oportunamente, archívese.