DECRETO 97 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ASIGNA SUMA EN CONCEPTO DE FONDOS DE CAJA CHICA Y MOVILIDAD AL BLOQUE JUSTICIALISTA.
Publicación:
25/06/2001
Sanción:
16/05/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 42-VP-2001 por los que se establecen normas que regirán los gastos que se efectúen mediante la utilización del Fondo de Caja Chica y Movilidad y el Decreto N° 181-VP-2000, y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario establecer la asignación por dichos conceptos al Bloque Frente Justicialista, como consecuencia de las tareas que le son propias.
Que, el mismo se realiza a fin de atender las demandas del mencionado Bloque, con mayor celeridad operativa.
Que es necesario reasignar al Bloque Justicia Social un importe menor en concepto de Caja Chica, debido a la nueva composición del mismo.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 71 de la Constitución de la misma Ciudad.
Por ello,
Artículo 1° - Asígnase al Bloque Frente Justicialista la suma de pesos mil cincuenta ($ 1.050,00), en concepto de Fondo de Caja Chica y Movilidad.
Artículo 2° - Fíjase en la suma de pesos doscientos ($ 200,00), el monto máximo a rendir por comprobante para las adquisiciones por el régimen de Caja Chica que efectúe el Bloque mencionado en el Artículo 1°.
Artículo 3° - Reasígnase al Bloque Justicia Social la suma de pesos quinientos ($ 500,00), en concepto de Caja Chica.
Artículo 4° - Fíjase en la suma de pesos cincuenta ($ 50,00), el monto máximo a rendir por comprobante para las adquisiciones por el régimen de Caja Chica, que efectúe el Bloque mencionado en el Artículo 3°.
Artículo 5° - Impútese la suma mencionada en los artículos 1° y 3° a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso, con sujeción a las normas vigentes.
Artículo 6° - Facúltese al Secretario Administrativo para entregar las asignaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° del presente Decreto.
Artículo 7° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente, archívese.