DECRETO 66 2009 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
EMERGENCIA SANITARIA - GRIPE - INSTRUYE A LOS DIRECTORES GENERALES - A DICTAR MEDIDAS - INSTRUCTIVOS E INFORMACIÓN SOBRE LA INFLUENZA A H1N1 - INSUMOS - BARBIJOS, ALCOHOL EN GEL - DISPENSER DE ALCOHOL EN GEL - SERVICIOS DE LIMPIEZA - CUIDADO Y PRECAUCIÓN PERSONALES - GRUPOS DE RIESGO - CREA LA CAJA CHICA PARA GASTOS DE COMPRA - RESTRINGE EL USO DE LOS SALONES PROTOCOLARES DE LA LEGISLATURA
Publicación:
07/07/2009
Sanción:
07/07/2009
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Visto las presentes actuaciones y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decretado la emergencia sanitaria ante el avance de la influenza A h1n1;
Que en atención a esa declaración debemos reforzar la realización de todas las acciones necesarias tendientes a prevenir y evitar su expansión;
Que las acciones son de distinta naturaleza, entre ellas las de índole laboral, social, hábitos y específicamente las preventivas frente al tipo de enfermedad a las que nos enfrentamos, redoblando los esfuerzos y así limitar sus consecuencias;
Que los Directores/as Generales deberán ejercer en forma elástica el control de presentismo del personal teniendo en cuenta si son agentes que se encuentren en grupos de riesgos , y sobre aquellos que se encuentren con cuadros gripales como así también evaluarán la limitación de carga horaria en casos que correspondan por razones de prevención;
Que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la especificidad de sus funciones desarrollará informes de asesoramiento relativos a la prevención; los mismos se difundirán a través de circulares a todas las oficinas;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones y la de Obras y Servicios Operativos instruirán a la Empresa de Limpieza prestadora del servicio, y controlarán la limpieza de los baños y oficinas con líquidos apropiados de desinfección (lavandina);
Que los Directores Generales con áreas de atención al público deberán velar por el mayor resguardo de la salud de los agentes allí asignados prestando especial atención a las sugerencias de prevención y uso de elementos de control;
Que se deben limitan y restringir las reuniones en los Salones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la emergencia exige el ejercicio del más profundo sentido de solidaridad entre todas las autoridades, empleados y visitantes usuales de la Legislatura a los que se les solicita en forma encarecida el propio cuidado y el del prójimo en lo relativo a la higiene personal y de las áreas de trabajo, las que deben ser ventilados diariamente;
Que la administración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondrá a disposición de los agentes y autoridades los elementos básicos de higiene (barbijos, alcohol en gel, dispenser de alcohol en gel etc.-) que requiere la prevención de esta influenza;
Que a los fines de proveernos de los elementos indispensables sin dilación se estima conducente y operativo crear una caja chica con la que se solventarán los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto exclusivamente;
Que la misma se regirá conforme lo establecido en el Decreto N° 327VP/2005 y lo dispuesto en el presente;
Que el presente se dicta conforme lo establecido en el Artículo 71° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 88° del reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- INSTRÚYESE a los/as Directores/as Generales para que procedan ante la declaración de la emergencia sanitaria conforme lo establecido en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- REQUIÉRESE al Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que proceda a confeccionar una circular con instructivos e información sobre la influenza A H1N1 conforme lo establecido en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- PROCEDAN las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Obras y Servicios Operativos instruyendo y controlando a la empresa prestadora del servicio de limpieza conforme lo estipulado en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- RESTRÍNGESE el uso de los Salones Protocolares de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- SUGIÉRESE en atención a la emergencia decretada, a las autoridades y agentes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejercer conductas de cuidado y precaución personales y hacia aquellas personas que nos rodean preservando nuestra salud.
ARTÍCULO 6°- CRÉASE la Caja Chica para atender exclusivamente los gastos derivados de las compras enmarcadas en razón a la emergencia sanitaria, conforme lo establecido en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto y se regirá por el régimen establecido por el Decreto 327/VP/2005 y lo establecido en el anexo de la presente norma.
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría Administrativa establecerá el mecanismo de entrega de los insumos.
ARTÍCULO 8.-REGÍSTRESE, publíquese, practíquese a través de la Dirección General de Despacho Administrativo la notificación del presente a todas las oficinas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXOS
El anexo del presente decreto se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3210 del 07/07/2009