DECRETO 70 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 5° Y EL ANEXO II DEL DECRETO N° 42-VP-01 - ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA - PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA - MOVILIDAD
Publicación:
15/04/2004
Sanción:
11/03/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 42/VP/01 y su modificatorio N° 16/VP/04 y
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco presupuestario vigente, teniendo en cuenta que la Presidencia de la Legislatura no maneja actualmente fondos de caja chica, y a los efectos de lograr una mayor optimización de los recursos y agilización de los procesos de gestión, corresponde modificar la normativa vigente en la materia e incluir en la misma a la Unidad Orgánica mencionada;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71 y 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 42/VP/01 modificado por Decreto N° 16/VP/04 el siguiente renglón:
ANEXOS
Unidad orgánica | Monto asignado | Monto Máximo por comprobante |
Presidencia | pesos un mil ($ 1.000) | pesos doscientos ($ 200) |
Artículo 2° - Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 42/VP/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°: Déjase establecido que dentro del concepto de funciones propias de las dependencias y sólo para la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Secretaría Administrativa y Dirección General Administrativa, se encuentra comprendida la compra de provisiones alimentarias requeridas para los días de sesión y para atender eventos de índole oficial o protocolar.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo, pase a la Dirección General de Gestión Financiera y oportunamente archívese.