DECRETO 19 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

MODIFICA EL RÉGIMEN DE CAJA CHICA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA LEGISLATURA

Publicación:

21/02/2006

Sanción:

26/01/2006

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto el Decreto N° 327-VP/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se ha regulado el Régimen de Caja Chica, a fin de adecuarlo a las características propias de la Legislatura y a los nuevos sistemas de administración y procedimientos de contabilidad y movimiento de fondos;

Que por las presentes actuaciones tramita una presentación efectuada por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a los efectos de lograr una mayor optimización de los recursos y agilización de los procesos de gestión;

Que en consecuencia, corresponde modificar la normativa vigente en cuanto al Régimen de Caja Chica;

Que la Secretaría Administrativa comparte el criterio sustentado por la dependencia de origen;

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4 del Régimen de Caja Chica, Anexo I del Decreto N° 327-VP/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° - A las restricciones sobre qué tipo de bienes se pueden contratar impuestas por el artículo 3° del presente, se debe adicionar que:
a) No exista disposición del bien en la Dirección General de Compras y Contrataciones.
b) Existiendo un proceso de contratación, que el mismo no se encuentre adjudicado".

Artículo 2° - Modifícase el artículo 14 del Régimen de Caja Chica, Anexo I del Decreto N° 327-VP/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14 - La cantidad de reposiciones, cualquiera sea el mes de constitución dentro del ejercicio, no podrá superar la de tres (3) por mes, salvo expresa autorización de la Secretaría Administrativa".

Artículo 3° - Modifícase el artículo 15 del Régimen de Caja Chica, Anexo I del Decreto N° 327-VP/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15 - La rendición de los gastos se hará ante la Dirección General Financiero Contable y la documentación a presentar será:
a) Resumen o listado de comprobantes, mediante el formulario de rendición de gastos que obra como Anexo IV.
b) Totalidad de comprobantes respaldatorios de gastos, enumerados en el Resumen;
c) Los comprobantes de gastos realizados deberán satisfacer los siguientes requisitos:
1) Las formalidades dispuestas por la A.F.I.P. y corresponderse con la categoría de inscripción del proveedor.
2) Ser originales.
3) Poseer la condición de contado.
4) Estar expedidos a nombre de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en su caso al de la dependencia contratante.
5) Fecha, la que debe corresponderse con el período presupuestario de rendición de la misma.
6) Conformidad del responsable o del reemplazante.
7) No deberá contener enmiendas, tachaduras o correcciones que invaliden su autenticidad.
d) Solicitud de reposición de la caja chica".

Artículo 4° - Modifícase el artículo 23 del Régimen de Caja Chica, Anexo I del Decreto N° 327-VP/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23 - El importe correspondiente a una caja chica deberá ser administrado, por parte del responsable, de manera cuidadosa y estricta, por tal motivo el importe total deberá estar conciliado en forma permanente entre comprobantes de gastos y efectivo disponible. A tal efecto cada responsable, al realizar una extracción de efectivo deberá compensarlo con el respectivo comprobante, el que deberá guardar las condiciones impuestas en el inciso c) del artículo 15 del presente, y actualizar en consecuencia la planilla de rendición de comprobantes de acuerdo al inciso a) del referido artículo 15.
Para aquellos casos que se necesitara encomendar una compra a otro agente de la repartición, deberá justificar la salida del dinero contra un vale o recibo interno mediante el formulario de adelanto que obra como Anexo IV y contendrá:
a) La respectiva prenumeración.
b) La fecha del anticipo.
c) El nombre, legajo y dependencia del agente al que se entregó el anticipo.
d) El importe y motivo del anticipo.
e) Firma del responsable y del agente.
De igual manera y ante la falta de comprobantes en cartera, como consecuencia de su remisión para la conformidad de los mismos, el responsable deberá tener perfectamente identificados los comprobantes faltantes, para lo cual deberá contar con un registro específico para esta circunstancia".

Artículo 5° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 19-LCABA-06 Modifica en el Anexo 1 los Art. 4to; 14; 15 y 23 del Dec. 327-LCABA-05