DISPOSICIÓN 5032 2008 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIÓN N° 3253 DGDYP-07 QUE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE TELEMARKETING PARA OFERTAR, VENDER O REGALAR BIENES O SERVICIOS A TITULARES DE LÍNEAS TELEFÓNICAS RADICADAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - REGISTRO DE EMPRESAS DE TELEMARKETING
Publicación:
04/09/2008
Sanción:
07/08/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Vista la Ley N° 2014, Ley N° 757 , el Decreto N° 17/GCBA/2003, Decreto N° 596/GCBA/2007, la Disposición N° 3253/DGDyPC/2007 y el Expediente N° 40.311/2006 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2014 en su Art. 1°, crea el Registro "No Llame", el que esta a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que conforme la misma Ley esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, como máxima autoridad en materia de defensa del consumidor, resulta la Autoridad de Aplicación de dicha norma;
Que conforme el Decreto N° 596/GCBA/2007 reglamentario de la Ley N° 2014 faculta en su art. 2° a esta Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la Ley N° 2014 y su reglamentación;
Que la Disposición N° 3253/DGDyPC/2007 crea el Registro de Empresas en el cual se deben inscribir las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para ofertar, vender, y/o regalar bienes y/o servicios a titulares de líneas telefónicas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su domicilio;
Que analizada la referida Disposición a criterio de esta Dirección resulta innecesaria la creación de dicho Registro para poder implementar debidamente el Registro "No Llame";
Que el espíritu de la Ley N° 2014 es la protección y resguardo de los consumidores ante las molestias constantes y abusivas provocadas por las empresas de telemercadeo no desprendiéndose en ningún sentido, de la letra ni del espíritu de la Ley la necesidad de crear un Registro para empresas;
Que la creación de dicho Registro no realiza ningún aporte respecto del registro No Llame, por carecer de funcionalidad y valor probatorio ante reclamos por incumplimientos como asimismo respecto de la implementación del régimen sancionatorio previsto en el art. 10 ° de la Ley N° 2014 constituyendo este Registro una carga innecesaria para las empresas;
Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por las disposiciones en vigor, y de la Responsabilidad Primaria que le compete a la Dirección General.
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Art. 1°.Deróguese la Disposición N° 3253/DGDyPC/2007.
Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico.